ABELLO/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
O-624-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 624-2021, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial y en representación de don PABLO ANTONIO ABELLO VILUGRON, chileno, soltero, médico veterinario, cédula de identidad Nº 2 15.550.837-K, domiciliado para estos efectos en Pratt n° 757, comuna de Cunco, Región de la Araucanía he interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, RUT Nº 70.766.500-9, cuyo representante legal es don ISAAC ALEJANDRO CUMINAO BARROS, Alcalde, cédula de identidad Nº 16.847.318-4, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda n°14, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía. Funda su demanda en que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de junio de 2017 hasta la separación el 5 de julio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Encargado” para el Programa Prodesal de la Unidad de Desarrollo Económico Local y luego como “Encargado” para el Programa de Desarrollo Rural, ambos de la Secretaría Comunal de Planificación, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargos evidentemente genéricos, no accidentales y habituales en la organización jerárquica de la Municipalidad de Melipeuco. Agrega que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones.
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincular a mi representado, con lo cual, le ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de Justicia han establecidos una doctrina unánime y uniforme. En orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Sobre las cotizaciones adeudadas, sostiene que así la ex empleadora adeuda, a su representado, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado entre el día 1 de junio de 2017 hasta el 5 de julio de 2021. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Sanción del artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo procede como lo ha señalado la jurisprudencia aplicar ésta sanción de nulidad del despido a la Ilustre Municipalidad de Melipeuco, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es merecedora de tal sanción, cita y desarrolla jurisprudencia sosteniendo que al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la municipalidad en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y 14 el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, tampoco la ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual, de su representado, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su despido también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva, por lo anterior el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente, por lo cual en circunstancias de que las cotizaciones de seguridad social de su representado, y en particular sus cotizaciones previsionales se encuentran actualmente impagas por su ex empleadora, es que ésta se ha hecho merecedora de la sanción de nulidad establecida en el art
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la acción deducida por don PABLO ANTONIO ABELLO VILUGRON, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO, ya individualizados, declarándose que la relación contractual que mantuvieron las partes es de carácter laboral y continua, la que se extendió desde el 01 de junio de 2017 al 05 de julio de 2021, y que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.541.113.- b) Indemnización por años de servicios correspondientes a cuatro años de servicio por un monto de $ 6.164.452.- c) Recargo del 50% respeto de la indemnización por años de servicio conforme la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.082.226.-. d) Remuneración por 4 días de julio de 2021 por la suma de $ 205.482.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda en cuanto a lo pretendido por cotizaciones previsionales y sanción de nulidad del despido. IV.- Que, SE RECHAZA, la demandada reconvencional deducida por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO en contra de PABLO ANTONIO ABELLO VILUGRON, ya individualizados. V.- Que no resultando completamente vencido ninguna de las partes, estimando que han tenido motivos plausibles para litigar, no
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Temuco, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 624-2021, comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial y en representación de don PABLO ANTONIO
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