OLGUÍN/RESTAURANTE ISMAEL BOZT E.I.R.L
Rol
M-30-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Elisa Marcela Olguín Torres, dueña de casa, domiciliada en calle Brasil 447, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador RESTAURANTE ISMAEL BOZT E.I.R.L., representada legalmente por don Ismael Alejandro Bozt Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manuel Montt N°299, comuna de Buin, en atención a los hechos y fundamentos de derecho que señala. Indica que con fecha 04 de enero de 2021, fue contratada verbalmente por el representante legal de RESTAURANTE ISMAEL BOZT E.I.R.L, don Ismael Bozt, bajo vínculo de subordinación y dependencia, señalándole que al pasar de los días se escrituraría su contrato, el que fue firmado el día 06 de abril de 2021, especificándose que este era un Contrato de Plazo de duración INDEFINIDA. Refiere que la obligaron a firmar un anexo de contrato de reducción de jornada TRES DIAS DESPUES, el 09 de abril de 2021, cuestión que nunca sucedió ya que siguió trabajando de 10:00 horas, hasta casi las 24:00 a diario incluso recibiendo menos dinero. Durante la CUARENTENA decretada la pizzería jamás cerró su local. Refiere que la función para la cual fue contratada, fue para desempeñar el cargo de MAESTRA PIZZERA, que desempeñó sus funciones en forma ininterrumpida desde el día 04 de enero del año 2021 al día 14 de septiembre del año 2021, en la PIZZERIA TORO NEGRO, ubicada en MANUEL MONTT 299, local 2 comuna de Buin. La jornada de trabajo que se pactó era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 11:00 a 23:00 horas. con dos horas de colación. No obstante lo anterior, a diario su jornada de trabajo era de más de 10 horas, ya que su ingreso era a las 10:00 de la mañana y su salida muchas veces se extendía hasta las 24:00 horas. incluso trabajando muchas veces en el horario de colación ya que las dos horas que se suponía que correspondían al horario de colación no se cumplían. Señala que nunca firmó anexo por horas extraordinarias. Para efectos del artículo 172 del código del trabajo, expresa que las remuneraciones que recibió durante todos los meses que trabajó fueron variables siendo de $200.000.- el mes que menos recibió y agosto el mes que recibió un monto más alto por $521.084.- indica que nunca supo a que se referían esos montos ya que nunca se le entrego liquidación de sueldo. Además de que nunca se le pagó lo que señalaba el contrato que era $454.000.- más las propinas. Nunca durante el período trabajado se le pagó gratificación alguna, según lo señalado por el artículo 47 y 50 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral señala que fue despedida por la administradora del local la señora PAULETTE CARREÑO, el día 14 DE SEPTIEMBRE del 2021, sin expresión de causa legal alguna, atendiendo a que ese día ella tuvo una fuerte discusión con otro trabajador de la pizzería cuestión que la hizo enojarse mucho, por lo que trat
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Elisa Marcela Olguín Torres, en contra de RESTAURANTE ISMAEL BOZT E.I.R.L., representada legalmente por don Ismael Alejandro Bozt Sandoval, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fue objeto es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $101.193.- (ciento un mil ciento noventa y tres pesos) b) El pago del mes de enero de 2021, y de las diferencias por concepto de cotizaciones previsionales, a razón del monto determinado en el numeral 4 del considerando noveno de la sentencia. Ofíciese a las instituciones que corresponden para su cobro. c) El pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha del nulo término de esta, esto es, desde el 14 de septiembre de 2021, hasta la fecha de su convalidación, esto es, el 12 de noviembre de 2021. d) El pago de las gratificaciones que correspondan, por el periodo trabajado, esto es, desde el 04 de enero de 2021 al 14 de septiembre de 2021, debiendo oficiarse al Servicio de Impuestos Internos para efectos de que calcule la utilidad de la empresa demandada en los términos dispuestos en los artículos 48 y 49 del Código del Trabajo; e) La suma de $48.639.- por concepto de feriado proporcional. f) La suma de $65.310.-, en razón de 19:13 horas extraordinarias, comprendidas entre
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RIT DEMANDANTE Elisa Marcela Olguín Torres DEMANDADO Restaurante Ismael Bozt E.I.R.L. MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones Buin, tres de enero de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Elisa Marcela Olguín Torres, dueña de casa, domiciliada en calle Brasil 447, comuna de Buin, interpone demanda en procedimiento monitorio por despid
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