Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RAMOS/SINERGIA RR. HH S.P.A

Rol

O-152-2021

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen una grave infracción al principio de la buena fe contractual y/o al contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Los hechos invocados revisten la gravedad necesaria para invocar el despido indirecto. Hace mención al derecho aplicable en la especie, y agrega que es perfectamente válido que conjuntamente con la acción de despido indirecto se solicite además la nulidad de despido. Esta situación ha sido ratificada por los tribunales de justicia, que le reconocen importante valor a esta tendencia que apunta a la compatibilidad de ambas acciones. El fundamento principal se encuentra dado porque se debe entender que si bien la ley habla de despido, tal expresión no se encuentra limitada al despido ejecutado por el empleador, sino también a aquél ejercido por el trabajador, toda vez que en dicho caso quien infringe la norma es el empleador renuente al cumplimiento de sus obligaciones, y el despido indirecto no es sino la réplica de esta decisión unilateral del empleador, que radica la voluntariedad del término de la relación laboral en el propio empleador. Conforme a lo expuesto, señalan que la demandada les adeuda las siguientes prestaciones, indemnizaciones, recargos y sanciones: RESPECTO DE: MIGUEL ANGEL RAMOS SALAZAR: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $780.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. b. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de: $8.580.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos. c. Recargo legal del 80% por la suma de: $6.864.000 conforme a la causal del artículo 160 Nº 7 y o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. d. Remuneraciones y sus diferencias adeudadas, de los meses de diciembre 2020 y enero y febrero de 2021, por la suma total de $1.650.000.- e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago

Fundamentos

considerandos precedentes, y teniendo en consideración que el despido indirecto constituye una terminación del contrato de trabajo decidido por el trabajador pero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, quien es quien lo origina o produce, y siendo uno de los incumplimientos imputados por los actores al empleador el no haber pagado oportunamente sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por los periodos que señalan, lo que ha quedado acreditado con el Certificado de Cotizaciones de AFP Provida S.A., de 19 de febrero de 2021, del demandante Miguel Ángel Ramos Salazar, y el Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, de 17 de agosto de 2021, de ambos demandantes, hechos que a juicio de esta sentenciadora configuran la causal aludida, ya que revisten la entidad y gravedad requerida, toda vez que impide al trabajador acrecentar su fondo de jubilación, poder hacer uso de licencia médica en caso de necesitarla, o acceder al fondo de cesantía en su caso, deberá darse lugar a la demanda en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, incrementada esta última solo en un 50%, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Acogida la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, no se emite pronunciamiento respecto de la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del mismo cuerpo legal, invocada por los actores en su demanda, por estimar esta sentenciadora que el solo hecho de haber incurrido la demandada en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo justifica el despido indirecto, y además, porque esta no fue invocada en la carta aviso de término de contrato. DECIMO SEGUNDO: Que al no haber acreditado la demandada, como era de su cargo, que haya pagado a los demandantes sus remuneraciones de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, se acogerá el cobro de estos ítems. Por el mismo motivo, se acogerá el cobro de sus feriados legales y feriado proporcional, por no haber acreditado la demandada que estos los hayan gozado o que los mismos le hayan sido compensados. DECIMO TERCERO: Que al no encontrarse pagadas todas las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía de los demandantes, sus despidos son nulos, debiendo la parte demandada pagarles todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 02 de febrero de 2021, así como las cotizaciones que le adeudare de los periodos que indican en su demanda. DECIMO CUARTO: Que en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, y la sentencia firme y ejecutoriada dictada por este mismo Tribunal en causa RIT: O-641- 2019, RUC: 19-4-0219020-8, cuya copia y certificado de ejecutoria fue incorporado al juicio, se tiene por establecido que HÉCTOR ORLANDO SARMIENTO LOAYZA, RUT N° 9.489.508-1; MAESTRANZA Y MONTAJES INDUSTRIALES HIAM S.P.A. RUT N°

Fallo

SE DECLARA: 1- Que SE ACOGE la demanda deducida por JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ LAGOS, cédula de identidad N° 11.958.930, y MIGUEL ÁNGEL RAMOS SALAZAR, cédula de identidad N° 14.630.457-5, en contra de: SINERGIA RR.HH. SPA.; RUT: 76.360.387-3, representada legalmente por don HECTOR SARMIENTO LOAYZA, RUT 9.489.508-1, en cuanto se declara el término de la relación laboral por despido indirecto, que sus despidos son nulos, y se condena a la demandada a pagarles las siguientes prestaciones: A JUAN DE DIOS FERNANDEZ LAGOS: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $780.000. b. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de: $8.580.000. c. Recargo legal del 50% por la suma de: $4.290.000 conforme a la causal del artículo 160 Nº 7. d. Remuneraciones y sus diferencias adeudadas de diciembre 2020, enero y febrero de 2021, por la suma total de $1.650.000.- e. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA; de salud en FONASA y de CESANTÍA en AFC CHILE II S.A. f. Feriado legal año 2018-2019 por la suma de $412.554; y feriado proporcional 2019-2020 por la suma de $ 351.669. A MIGUEL ANGEL RAMOS SALAZAR: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $780.000. b. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de: $8.580.000.- o la suma mayor o menor que se determine conforme e

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ LAGOS, cédula de identidad N° 11.958.930, actualmente cesante, y MIGUEL ÁNGEL RAMOS SALAZAR, cédula de identidad N° 14.630.457-5, actualmente cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Urme

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