BARROZO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-2750-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña MAGDALENA MIREYA BARROZO ARAVENA, ciudadana chilena, desempleada, cédula de identidad N° 11.406.168-9, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1160, OF. 1101 comuna de Santiago, e interpuso demandar en procedimiento monitorio por despido injustificado, cobro de recargo legal; contra de EMPRESA HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por WILSON ZÚÑIGA FREDES RUN 10.569.250-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 3470, comuna Estación Central. Funda su solicitud diciendo que Trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en el periodo que va desde el 7 de mayo de 2012, hasta el 30 de septiembre de 2021, ejerciendo funciones de “Supervisora de cajas”, ejecutando sus tareas de manera efectiva en el local ubicado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 3470 de la comuna de Estación Central. Su jornada según contrato, era de 45 horas semanales y se distribuían según las necesidades de la compañía. Su remuneración mensual para todos los efectos legales, era de $ 666.263, lo cual se verifica promediando sus ingresos imponibles de los últimos 3 meses, los cuales se componían de un sueldo base más gratificación, asignaciones, bonos. En cuanto al despido refiere que con fecha 30 de septiembre del año 2021, es llamada por el demandado, quien le comunica del término de la relación laboral por causal del Artículo 161 del CT., esto es “necesidades de la empresa”. En este sentido, hace presente que su función dentro de la compañía era de carácter permanente y siempre existía la necesidad de cumplir con largas jornadas de trabajo en el área de Ventas, por lo que debía cumplir con turnos extras para alcanzar a cubrir eficientemente todas las tareas. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y solicita:
Fundamentos
Fundamentos del despido, hechos y circunstancias relacionados al mismo, contenido de la carta de despido, efectividad de los hechos descritos y el cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Finiquito celebrado entre las partes 2. Carta de despido. 3. Liquidación de remuneración de la actora. QUINTO: “De la prueba del demandada”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 07 de mayo de 20122. Carta de aviso de término de relación laboral entregada a la trabajadora de fecha 30 de septiembre de 2021. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de la Dirección del Trabajo de fecha 08 de octubre de 2021. 4. Anexo de finiquito con su respectiva liquidación, suscrito entre las partes y firmado ante notario público con fecha 10 de diciembre de 2021. 5. Listado de otros trabajadores desvinculados por la misma causal de Necesidades de la Empresa, sucursal Estación Central. 6. Carta de aviso de término de trabajadora Jessica Morales por causal Necesidades de la Empresa, de fecha 04 de octubre de 2021. 7. Balance Tributario de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2018. 8. Balance Tributario de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2019. 9. Balance Tributario de Hipermercados Tottus S.A. al 31 de diciembre de 2020. 10. Respuesta oficio Nº2012-2021, de 22 de septiembre de 2021, emitido por la Dirección del Trabajo, donde constan las desvinculaciones de Hipermercados Tottus S.A., RUT 78.627.210-6, comprendido en el periodo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, por la causal de necesidades de la empresa. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. TESTIMONIAL: 1. Previo juramento e individualización, declara doña Maibet Hidalgo Imio, Cédula de Identidad N° 18.017.048-0 SEXTO: “La causal de despido”. Que, de acuerdo a los hechos no controvertidos se establece que el demandante prestó servicios para la demandada, desde el día 07 de mayo del 2012 y hasta el día 30 septiembre del año 2021, siendo despedido invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundándola en “ 1. El empleador ha debido ejecutar una serie de procesos internos, de reorganización y readecuación, destinados a reestructurar y reorganizar la dotación bajo el cargo en que se desempeñaba y que en su caso corresponde al supermercado Hipermercado Tottus de la ciudad de Santiago. Este proceso de restructuración y reorganización, que trae aparejado modificaciones internas y de actividades y puestos de trabajo, que exigen precisamente la terminación de su contrato de trabajo. 2. En este orden, en el área, en la cual se desempeñaba en calidad de SUPERVI
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MAGDALENA MIREYA BARROZO ARAVENA, en contra de la demandada EMPRESA HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 30 de septiembre del año 2021, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 1.798.911. Por concepto de incremento legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que, cada parte pagará sus costas. III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2750-2021 RUC : 21- 4-0368606-6 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica