MP C/ RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA
Rol
O-3013-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 440 n° 1, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículosy artículos 1, 15, 15 bis, 17 17 ter de la ley 18.216. Código: XLJZXFMXDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES, cédula de identidad N° 0021538177-3 y RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA, cédula de identidad N° 0020056309-3, ya individualizados, como autores del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de diciembre de 2022, a sufrir NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y para RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II- Que, en el caso de NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES, reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216 y, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS Santiago occidente, por el lapso de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Asimismo se fija como condición especial del artículo 17 ter letra b) prohibición de acercarse a la víctima en un rango de 200 metros. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad, esto es desde el día 29 de diciembre de 2022 hasta esta fecha. III.- Que en el caso de RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA, no se otorgará pena
Fundamentos
considerando: HECHO: El día 28 de diciembre del 2022. A las 22:00 horas, aproximadamente, RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA y NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES llegaron hasta el domicilio ubicado en Calle Correa número 29, población 14 de diciembre de la comuna de Melipilla, lugar donde proceden a romper la puerta de ingreso al inmueble. Y una vez en su interior, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, sustraer diversas especies. Las cuales ingresaron a una mochila y bolsas de basura y con las que salieron desde el interior del domicilio. Siendo sorprendidos por vecinos del lugar. Quienes dan cuenta a funcionarios policiales logrando su detención en las inmediaciones del lugar. MODIFICATORIA: Que favorece al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, atendido que uno de los imputados no mantiene anotaciones penales en su contra, y el señor fiscal solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, solicitando la atenuante del articulo 11 Nº 9 y asimismo, solicitó la rebaja de la pena en un grado, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 11 N° 9, 15 N°1, 29, 67, 70, 440 n° 1, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículosy artículos 1, 15, 15 bis, 17 17 ter de la ley 18.216. Código: XLJZXFMXDJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES, cédula de identidad N° 0021538177-3 y RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA, cédula de identidad N° 0020056309-3, ya individualizados, como autores del delito robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 28 de diciembre de 2022, a sufrir NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y para RONALDO ABRAHAM URRUTIA AHUMADA, la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena. II- Que, en el caso de NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES, reuniéndose los requisitos del artículo 15, 15 bis, 17, de la Ley 18.216 y, se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, quedando sujeto al control del CRS Santiago occidente, por el lapso de la condena debiendo dar cumplimento a los planes que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Asimismo se fija como condición especial del artículo 17 ter letra b) prohibición de acercarse a la víctima en un rango de 200 metros. En caso de revocarse el beneficio, por quebrantamiento grave y reiterado de éste o en caso de cometerse un nuevo crimen o simple delito durante el periodo de cumplimiento, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Sirviéndole de abono los días que estuvo privado de lib
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA RUC: 2201313145-0 RIT: 3013-2022 IMPUTADO : NICOLÁS EXEQUIEL GONZÁLEZ FLORES C.I. : 0021538177-3 FECHA DE NAC.: 24/03/2004 DIRECCION: Sector LUIS GALDAMES BLOCK N° 600 DPTO Nº 203 COMUNA: Melipilla IMPUTADO
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