MP C/ PATRICIO ANDRÉS ABARCA SAAVEDRA
Rol
O-65-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don César Torres Mesías y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 65-2023, seguida contra PATRICIO ANDRES ABARCA SAAVEDRA, cédula de identidad N°14.332.375-7, 37 años, soltero, nacido en Coya el 19 de noviembre de 1977, ingeniero en ejecución, divorciado, domiciliado en Calle Cerro Lirima N° 2667, Villa Nelson Pereira, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Gabriela Carvajal Bravo y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Oscar Ortega Fernández; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se celebró íntegramente mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. En cuanto a los testigos y ministro de fe, sus identidades fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 20 de julio del año 2022, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en circunstancias que la víctima doña Maria Riveros García se encontraba con el imputado Patricio Abarca Saavedra, con quien mantiene una relación de pololeo, en el sector específicamente de calle Calama de la Comuna de Rancagua, en a bordo de un vehículo que conducía el imputado, a raíz de lo anterior y por un problema de celos el imputado se ofusca comienza a decirle a la víctima que abandonara el vehículo, la víctima abandona el vehículo y en ese instante el imputado la arrolla con el vehículo. A raíz de lo anterior, la víctima resultó con las siguientes lesiones: politraumatismo de carácter grave.” (sic) La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el imputado participó en calidad de autor. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pidió sancionar al acusado con la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, penas accesorias del artículo 30 del C.P. y las costas de la causa. En su alegato de clausura, señaló que logró acreditar principalmente con los dichos de la ofendida que luego de tener una discusión con el acusado dentro del automóvil, ella se bajó en dirección al lugar que ocupa el piloto, abrió la puerta mantuvieron una discusión de unos 20 minutos, le pidió que se bajara en varias oportunidades, lo que él se negó, para luego decirle que saliera o que la golpearía, amenaza que cumplió, pues retrocedió y producto de ello se cae al suelo saliendo Código: CKXJXFXGBGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 240 del Código de procedimiento civil; 1°, 296 y 397 N° 2 del Código penal; 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a PATRICIO ANDRES ABARCA SAAVEDRA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor del delito consumado de lesiones graves en perjuicio de M.A.R.G., que habría acaecido el día 20 de julio de 2022, en la comuna de Rancagua; II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada esta sentencia, y habiéndose acusado por un delito que merece pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal Código: CKXJXFXGBGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 10 10 respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568. Asimismo, en dicha oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial no hay antecedentes que reservar, pues la testigo que
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA 1 1 Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don César Torres Mesías y los magistrados don David Gómez Palma y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 6
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