Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HERNÁNDEZ/NAVARRETE

Rol

O-170-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCELADEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, rut 17.386.659-3, cesante con domicilio en Pasaje Onix 5742, Puerto Montt; quien interpone demanda de declaración de unidad de empresa, despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la sociedad PRESERVI S.A. (1), rol único tributario número 96.664.690-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Susana del Carmen González Vega, ignoro profesión, ambos domiciliados en Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; de la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA (2), rol único tributario número 76.967.848-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso kilómetro 500, comuna de Los Ángeles; en contra de don MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN (3), cédula de identidad número 7.985.763-7, domiciliado en calle Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; y, en contra de PUNTO COPEC S.A (4), rol único tributario número 90690000 - 9, representado legalmente por don : LORENZO GAZMURI SCHLEYER, desconozco profesión u oficio, o quien actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en panamerica Nº200-A, Puerto Montt, solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se dé lugar a la misma en la forma que se indicará en la parte petitoria, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho : EN CUANTO A LA UNIDAD DE EMPLEADOR. Don Marco Antonio Navarrete Durán, ya individualizado, ha configurado una serie de empresas, siendo su persona la represéntate legal de ellas, la mayoría del giro de la limpieza industrial y transporte y carga de materiales, empresas que están todas emplazadas en la comuna de Los Ángeles. A raíz de lo anterior, dentro de las empresas que ha configurado dentro del mismo giro o similar, es la empresa que contrata que es PRESERVI S.A., ya individualizada, como también la empresa MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA, (..) La actividad de estas empresas por años tienen una misma estructura gerencial, administrativa y comercial. A mayor abundamiento hay compañeros de trabajo que siempre prestan servicios para ambas empresas. Ya que en los hechos los contratados por una empresa o por la otra no se diferencian, ya que realizan las mismas labores, donde solo tiene diferencias es en el papel. Por otro lado, este último tiempo don Marco Antonio Navarrete Durán, ha configurado más empresas, del mismo giro o similar y establecidas en el mismo sector, dando además representaciones legales de dichas empresas a otras personas, como su hijo Rodrigo Navarrete y su pareja Susana González, A juicio de su parte, se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos exigidos en el inci

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 10, 11, 22, 35, 41, 50, 58, 160, 168, 171, 172, 184, 496 enrelación a los números 1 letra f) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo; artículo 19 del D.L. 3500 y demás normas legales pertinentes, pide: Tener por interpuesta acción judicial para que se declare la unidad de empresa y por deducida demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de PRESERVI S.A. (1), rol único tributario número 96.664.690-K, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Susana del Carmen González Vega, ignoro profesión, ambos domiciliados en Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; de la sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA ARRIMAND LIMITADA (2), rol único tributario número 76.967.848-4, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Marco Antonio Navarrete Durán, ignoro profesión, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso kilómetro 500, comuna de Los Ángeles; en contra de don MARCO ANTONIO NAVARRETE DURÁN (3), cédula de identidad número 7.985.763-7, domiciliado Chiloé 4036, San Miguel, Región Metropolitana; y, en contra del PUNTO COPEC S.A (4), rol único tributario número 90690000 - 9, representado legalmente por don : LORENZO GAZMURI SCHLEYER, desconozco profesión u oficio, o quien actualmente repres

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Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de MARCELADEL CARMEN HERNANDEZ ALVARADO, rut 17.386.659-3, cesante con domicilio en Pasaje Onix 5742, Puerto Montt; quien interpone demanda de declaración de unidad de empresa, despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contr

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