MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NELSON GEOVANNY CABRERA SEGUEL
Rol
O-67-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 26 de julio de 2022, en horas de la madrugada, los imputados Nelson Cabrera Seguel, Ariel Parada Muñoz y Alejandro Albornoz Cordero, junto a dos sujetos aún no identificados, previamente concertados para cometer delito, abordaron el camión PPU FHKF35, que se encontraba estacionado a la altura del kilómetro 409, 5, de la Ruta 5 sur, comuna de Chillán Viejo, amenazando al conductor Steven Ávila Fuentes y a su acompañante Leonardo Camacho Ibarra, con armas de fuego, subiéndolos al sector de carga, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el camión y las billeteras de las víctima con sus documentos personales, dos teléfonos móviles, cien mil pesos en dinero efectico de Ávila y veintidós mil pesos de Camacho, reteniendo a las víctimas, hasta dejar el camión con éstas en su interior, en el Sector San Pedro de la comuna de Pemuco. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación con retención de víctimas, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 del Código Penal, en grado de Código: LXWXXFXQFFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto del acusado Alejandro Esteban Albornoz Cordero concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y respecto de Nelson Geovanny Cabrera Seguel no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado al acusado Alejandro Albornoz Cordero la pena de 15 años de presidio menor en su grado medio Nelson Geovanny Cabrera Seguel la pena de la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 23, 25 y 26 de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las juezas titulares Olga Fuentes Ponce, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como redactora, y por la jueza suplente Karina Luna Angulo, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de NELSON GEOVANNY CABRERA SEGUEL, cédula nacional de identidad N°18.805.250-9, de 30 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle Salvo Nº 1293, Villa Esperanza, Mulchén; ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ CORDERO, cédula nacional de identidad N°18.536.091-1, de 30 años, casado, temporero, domiciliado en Condell Nº 1224, Villa La Granja, Mulchén. Los acusados estuvieron representados por la defensora particular, abogada Susana Cortés Karmy, domiciliada en José Manso de Velasco N°221, oficina 1105 , Los Ángeles. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zárate Rojas, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 26 de julio de 2022, en horas de la madrugada, los imputados Nelson Cabrera Seguel, Ariel Parada Muñoz y Alejandro Albornoz Cordero, junto a dos sujetos aún no identificados, previamente concertados para cometer delito, abordaron el camión PPU FHKF35, que se encontraba estacionado a la altura del kilómetro 409, 5, de la Ruta 5 sur, comuna de Chillán Viejo, amenazando al conductor Steven Ávila Fuentes y a su acompañante Leonardo Camacho Ibarra, con armas de fuego, subiéndolos al sector de carga, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el camión y las billeteras de las víctima con sus documentos personales, dos teléfonos móviles, cien mil pesos en dinero efectico de Ávila y veintidós mil pesos de Camacho, reteniendo a las víctimas, hasta dejar el camión con éstas en su interior, en el Sector San Pedro de la comuna de Pemuco. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación con retención de víctimas, previsto y sancionado en los artículos 432 y 433 del Código Penal, en grado de Código: LXWXXFXQFFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de autores. Agrega que respecto del acusado Alejandro Esteban Albornoz Cordero concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y respecto de Nelson Geovanny Cabrera Seguel no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado al acusado Alejandro Albornoz Cordero la pena de 15 años de presidio menor en su grado medio Nelson Geovanny Cabrera Seguel la pena de la pena de 20 año
Fallo
por tanto lo que corresponde es la absolución, más con las penas solicitadas en la acusación. En el alegato de clausura la Fiscalía refirió, que durante este juicio ha presentado pruebas, tanto testimonial, fotografías, objetos materiales, documental, y cada una de ellas tiene una relevancia e importancia, toda vez que debe ser valorada en conjunto, toda vez que hay un complemento de una con otra, es decir, tenemos un hecho en el cual dos víctimas que se declararon, fueron amenazadas con un arma de fuego, con elementos correspondientes a fierros, los ingresan a una carrocería, a la carga del camión, de noche más de las tres de la mañana, y dentro de todo eso las víctimas, ambas son contestes en que evidentemente quienes se suben al camión y dirigen el camión con posterioridad, uno de ellos no los pueden ver, sin embargo sí tuvieron la posibilidad de visualizar aquellos que se quedaron abajo al momento de subirlos a la carga y quienes los amenazaron. También ambas víctimas pudieron percatarse que había otro vehículo tipo SUV en el lugar, estas víctimas además mencionan que los sujetos iban encapuchados, la defensa constantemente hizo muchas preguntas en relación a las características físicas, a los testigos, a los carabineros si los sujetos iban encapuchados. Conforme a las máximas de la experiencia, la lógica es que los testigos víctimas no hubiesen podido ver los rostros, los ojos, razón por la cual tampoco estaban en condiciones de hacer un reconocimiento durante este juic
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1 C/ NELSON GEOVANNY CABRERA SEGUEL ALEJANDRO ESTEBAN ALBORNOZ CORDERO ROBO CON INTIMIDACIÓN CON RETENCIÓN DE VÍCTIMAS ARTÍCULO 432 y 433 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200716607-2 RIT 67 - 2023 CÓDIGO DELITO: 862/ Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 23, 25 y 26 de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Te
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