Juzgado de Garantía de Linares.

C/ JORGE EMILIO CAMACHO CIFUENTES

Rol

O-768-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 03/11/2020, alrededor 21:35, VIA PUBLICA en El Bosque y Quinta La Libertad de la comuna de Linares, funcionarios de carabineros proceden a detener al conductor del automóvil placa patente TU-3680, luego de que su conductor había huido y hacía caso omiso a las señales de carabineros, percatándose que el imputado JORGE EMILIO CAMACHO CIFUENTES conducía en estado de ebriedad con al menos 1.25 gramos por mil de alcohol en la sangre. Linares, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Código: VJCJXFJZJEP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30 del Código Penal, 388,395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE EMILIO CAMACHO CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en grado consumado, hecho ocurrido el día 30.11.2020. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del t

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JORGE EMILIO CAMACHO CIFUENTES, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la suspensión de licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en grado consumado, hecho ocurrido el día 30.11.2020. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha prestación a más tardar dentro del término de cinco días hábiles contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la multa o alguna de las parcialidades ni manifieste su voluntad por dicha prestación, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder la pri

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RUC : 2001119985-3 RIT : 768 - 2022 DELITO : Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290. GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JORGE EMILIO CAMACHO CIFUENTES RUT N° : 0025207396-5 DOMICILIO : Calle Manuel Rodríguez Nº 172 comuna de Linares. FISCAL : Paulina Salazar mail Claudio Alejandro Ávila Prado DEFENSOR : Francisco Va

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