2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ECHEVERRÍA/INMOBILIARIA ZURICH LIMITADA

Rol

T-475-2019

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados precedentemente, han constituido y constituyen hasta la actualidad, sin duda alguna, una vulneración de los derechos fundamentales del actor en su calidad de trabajador, consagrados en los artículos 19 Nº 1, derecho a la integridad física y psíquica, y el N°4, derecho a la honra y dignidad como persona de la Constitución Política de la República, provocándole a su representado una grave lesión a su integridad física y psíquica y a su honra, atendido que pese a desempeñar sus labores, el actor no recibió, sin justificación alguna, la retribución económica pactada, lo que como bien se comprende le generó una gran estrés y angustia por la incertidumbre económica y emocional que trajo consigo los actos realizados por la denunciada. En forma subsidiaria, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, fundado en los mismos hechos antes indicados, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales que indica. SEGUNDO: Que las seis empresas demandadas contestaron el libelo, solicitando su rechazo con costas, oponiendo en primer término excepción de prescripción extintiva respecto de la pretensión de pago de gratificaciones por el demandante, atendido que de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo, “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Ahora bien, a este respecto debe considerarse que la prescripción extintiva se interrumpe civilmente mediante la notificación de la demanda, por ende, si se tiene presente que la última notificación de la demanda fue el día 20 de marzo de 2019, según consta en estampado receptorial de misma fecha, es que sin lugar a dudas toda acción destinada a perseguir el pago eventuales gratificaciones devengadas por el actor con anterioridad al 20 de marzo de 2017 se encuentra prescrita. Asimismo, opuso excepción de falta de legitimación activa del actor para i

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Raúl Montero López, con domicilio en El Regidor N° 66, piso 10, comuna de Las Condes, en representación de don JOSÉ MANUEL ECHEVERRÍA BENÍTEZ, constructor civil, domiciliado en Calle Condominio Chicureo III casa N° 11, comuna de Colina, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por Vulneración de Derechos Fundamentales, cobros de indemnizaciones y prestaciones y declaración de único empleador en contra del ex empleador de su representado, denominado “CARMELL GRUPO INMOBILIARIO”, compuesto por (1) Constructora Carmell Ltda., RUT N° 97.011.000-3, (2) Inmobiliaria La Recoleta S.A., RUT N° 96.789.950-K, (3) Inmobiliaria Pargua Ltda., RUT N° 96.613.730-K, (4) Inmobiliaria Encomenderos S.A., RUT N° 76.034.465-6, (5) Inmobiliaria Zurich S.A., RUT N° 76.455.699-2, e (6) Inmobiliaria Zurich Ltda., RUT N° 86.438.400-5, entidades del giro de su denominación, todas representadas por don Jorge Luis Mandujano Guillén, C.I. N° 6.371.513- 1, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avda. Manquehue Sur N° 350, Oficina N° 201, comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado con fecha 02 de diciembre del año 2007, fue contratado por Inmobiliaria Zurich Ltda., para desempeñar el cargo de Gerente de Proyectos de Carmell Grupo Inmobiliario. Agrega que con fecha 01 de junio de 2017, se suscribió un Anexo de cambio de Empleador, según el cual a contar de esa fecha el empleador pasaba a ser otro integrante de Carmell Grupo Inmobiliario, la Constructora Carmell Ltda. En relación a la remuneración percibida de manera mensual, sostiene que se pactó en una suma equivalente a UF 410,9 la que – por disposición de su Empleador – se pagaba en una suma equivalente al tope imponible, a la fecha de término equivalente UF 78,3.- por Constructora Carmell Ltda.; y la diferencia, a esa fecha de UF 332,6.-, se le pagaba mediante facturas emitidas por su empresa “Inmobiliaria Pio X Ltda.” a una o más de las diversas empresas integrantes de “Carmel Grupo Inmobiliario”, demandadas en estos autos, todas las cuales constituyen un solo empleador acorde a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, atendido que todas las empresas demandadas forman parte del denominado “Carmell Grupo Inmobiliario”, y conforman un grupo empresarial y funcionan de forma complementaria. En efecto, para logro sus objetivos, el empleador de su representado utiliza las razones sociales demandadas, cada una con un respectivo RUT, quienes en su calidad de empresas inmobiliarias administran los distintos proyectos inmobiliarios, y contratan los servicios de una única empresa constructora. Así, si bien el actor fue contratado formalmente por Inmobiliaria Zurich S.A. y luego traspasado a Constructora Carmell Ltda., todas las demandadas conforman un solo empleador, a todos los prestaba s

Fallo

por tanto imposible que sea considerado un trabajador. La legitimación es un presupuesto de eficacia de todo acto jurídico y puede entenderse por ella como “El reconocimiento que hace el derecho a una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivando dicha responsabilidad de una determinada relación existente entre el sujeto y el objeto mismo”, citando jurisprudencia al efecto. Expone que en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 2015 se designó el directorio de Inmobiliaria Zurich S.A. quedando compuesto de la siguiente forma: - Jorge Luis Mandujano Guillén. - José Francisco Echeverría Benítez. - José Manuel Echeverría Benitez. Pues bien, siendo el Sr. Echeverría parte del directorio resulta imposible que sea considerado un trabajador, ya que, al poseer facultades de administrar a la sociedad, su voluntad se confunde con la del empleador, quien es el que detenta en una relación laboral las facultades de administrar, lo cual es comúnmente conocido como “poder de dirección”. En otros términos, la voluntad de Inmobiliaria Zurich coincide y se confunde con la del Sr. Echeverría por lo que resulta imposible vislumbrar allí una subordinación y dependencia propia de un trabajador a quien que las acciones de autos buscan resguardar. Lo anterior, se hace también extensivo a Constructora Carmell Limitada, toda vez que el actor tiene junto a los señores Jorge Luis Mandujano y su hermano José Francisco Echeverría Benítez, el uso de

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Raúl Montero López, con domicilio en El Regidor N° 66, piso 10, comuna de Las Condes, en representación de don JOSÉ MANUEL ECHEVERRÍA BENÍTEZ, constructor civil, domiciliado en Calle Condominio Chicureo III casa N° 11, comuna de Colina, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela L

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