E.C.M. INGENIERIA S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ÑU
Rol
I-41-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, en representación judicial, de E.C.M. INGENIERIA S.A., del giro de su denominación, RUT: 89.630.400-3, representada legalmente por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Arauco N°762, comuna de Chillán. Deduce reclamación judicial de la RESOLUCIÓN DE MULTA NRO. 8519/21/22-2, de fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021, notificada personalmente con fecha 05 DE OCTUBRE DE 2021, emanada de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE, representada por su Jefe de la Inspección Provincial don JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, empleado público, cédula de identidad N°10.550.392-K, ambos domiciliados en calle Libertad N°878, 2° Piso, Chillán, mediante la cual, se cursó multa administrativa a su representada por la suma de 60 UTM, equivalentes a $3.157.860,por la supuesta infracción consistente en no actualizar el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por COVID-19, multa que como expondrá, es improcedente, ilegal y arbitraria, debiendo ser dejada sin efecto, con costas. Expone que su representada E.C.M INGENIERIA S.A., es actual concesionaria del sistema de estacionamientos en la vía pública en la comuna de Chillán, luego de resultar adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la municipalidad de dicha comuna. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión expuesta, la empresa ha contratado diverso personal dependiente, para ejercer entre otras, las labores de COBRADOR DE DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO en las distintas cuadras de la comuna de La Chillán (CLAUSULA PRIMERA, Contrato de Trabajo), en calidad de OPERADORES DE ESTACIONAMIENTOS, labores que, atendida la naturaleza y actividades de la empresa, se desarrollaban íntegramente en las calles y cuadras ubicadas dentro de los perímetros licitado, como es el caso de los trabajadores Bryan Fuentealba Bahamonde y Leopoldo Molina Muñoz, que se individualizan
Fundamentos
CONSIDERANDO VÍAS DE CIRCULACIÓN, ZONAS DE SEGURIDAD, EVITAR AGLOMERACIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS DE COVID-19 FRENTE A OTRAS EMERGENCIAS, CON EL FIN DE EVITAR CONTAGIO POR COVID-19, SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: BRYAN FUENTEALBA BAHAMONDE Y LEOPOLDO MOLINA MUÑOZ. Tal circunstancia, en concepto del fiscalizador actuante, implicó la vulneración de las normas legales que se indican a continuación: N° ENUNCIADO INFRACCION NORMA INFRINGIDA – SANCIONADORA 2 NO ACTUALIZAR EL PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION CON EL FIN DE EVITAR CONTAGIO POR COVID-19 ART. 184 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 37 DEL D.S. 594 DE 1999 DEL MINISTERIO DE SALUD, ART. 8 DEL D.S. N° 40 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y ART. 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. En atención a los hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar a su representada, la multa administrativa a beneficio fiscal, que a continuación se indica: Numero de Resolución Unidad Monetaria Monto en $ a la fecha en que se constata la infracción Beneficio Cantidad Tipo Junji 8519/21/22 2 60,00 UTM $3.157.860. ALEGACIONES Y DEFENSAS. Señala que la Resolución de Multa reclamada, adolece de graves errores de hecho en su aplicación, debiendo ser dejada sin efecto, en razón de los siguientes argumentos que expone. ERROR DE HECHO: INEXISTENCIA DE LA CONDUCTA INFRACCIONAL. Es del caso señalar que la fiscalizadora actuante de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble Sra. Lidia Germana Rojas Latorre incurrió en un manifiesto error de hecho al cursar la presente multa, toda vez que NO ES EFECTIVO que su representada no haya actualizado el plan de emergencia y evacuación con el fin de evitar contagio por COVID-19, como malamente sostiene en su resolución de multa. Como antecedente previo, hace presente que, con fecha 30 de Agosto de 2021, la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Sra. Lidia Rojas, notificó a su representada el inicio de un proceso de fiscalización. En dicha oportunidad, y tal como consta en el “ACTA DE NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y CITACIÓN”, se solicitó a su representada, que acompañara una serie de documentación laboral, contenida en Anexo N°3, respecto de los trabajadores Bryan Fuentealba Bahamonde y Leopoldo Molina Muñoz, para ser acompañada –en formato físico-, en las dependencias de la Inspección del Trabajo ubicadas en calle Libertad 878, Chillán, el día 3 de Septiembre de 2021, a las 11:00 horas. La documentación solicitada en el Anexo N° 3, decía relación con: • Protocolo sanitario de seguridad laboral COVID-19 de la empresa. • Obligación de informar (Derecho a Saber), del protocolo sanitario de seguridad laboral COVID-19 de la empresa entregado al o los trabajadores. • Evaluaciones de riesgos, matriz de riesgo, e indicaciones técnicas (Incluye riesgo COVID-19) • Registro de entrega de mascarillas para propagación del virus y EPP (como los utilizados para limpieza y desinfección). • Plan de emergencia y evacuación. •
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicita se acceda a la pretensión de esta parte estimándose suficientemente fundadas las pretensiones contenidas en el presente reclamo, ordenando que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, o bien, en subsidio, citar a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, prevista en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, y, en definitiva, acoger este reclamo con idéntica pretensión antes señalada, con costas. EN SUBSIDIO: En el improbable evento de rechazarse la presente reclamación, vengo en solicitar a SS., tenga a bien rebajar prudencialmente la multa cursada a su representada en a lo menos un 50%, o en su defecto, lo que US., estime conveniente conforme a los principios de derecho y equidad. SEGUNDO: Que, con fecha 23 y 29 de diciembre de 2021, se llevó a efecto audiencia única, con la presencia de ambas partes. Doña ODETTE TIZNADO ROUDERGUE, Abogado, por su representada, INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE, contesta el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, solicita desde ya su rechazo fundado en los antecedentes expone: En primer lugar indica que no son efectivos los argumentos de la contraria, puesto que la resolución N°8519/21/22-2, de fecha 3.09.2021, no adolece de error. Este procedimiento de fiscaliza
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo multa administrativa DEMANDANTE: E.C.M. INGENIERIA S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE ÑUBLE RIT: I-41-2021 RUC: 21- 4-0362295-5 ________________________________________/ Chillán, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, Abogado, en representaci
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