C/ ALEJANDRO ALEXIS VALENZUELA ESPINOZA
Rol
O-44-2022
Fecha
30 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Por estos
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9 y siguientes del Código Penal, 440 N°1 y 432 del Código Penal, 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a don ALEJANDRO ALEXIS VALENZUELA ESPINOZA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el Art. 440 N° 1 del Código Penal en relación con el Art. 432 del mismo cuerpo legal, hecho perpetrado en la Comuna de Negrete, uno el 30 de octubre del 2021. II. Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el Art. artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye el total de la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al CRS de la Comuna de Los Ángeles y debiendo además cumplir durante el periodo de Control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones también establecidas en el Art. 17 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante dicho Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya señalado, dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondr
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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 3, 11 N° 9 y siguientes del Código Penal, 440 N°1 y 432 del Código Penal, 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal
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