Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JURGEN SEBASTIÁN LAMIG PRIETO

Rol

O-37-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “Con fecha 26 de mayo de 2021 siendo aproximadamente las 22:30 horas, el Teniente del Ejército de Chile don JURGEN SEBASTIAN LAMIG PRIETO, mientras se encontraba realizando actos propios de su servicio consistentes en fiscalizar el cumplimiento del toque de queda, conforme a instrucciones de su jefatura, debido al estado de excepción constitucional decretado por la autoridad a raíz de la pandemia del corona virus en el que nos encontrábamos desde el año 2020, en particular las instrucciones recibidas consistían en solo controlar el toque de queda sin practicar detención, fue en ese contexto que el Sr. Lamig Prieto concurrió con su patrulla por la calle García Martí en Punta Arenas, a un lugar donde existe una plaza de juegos infantiles con una cancha, descendiendo de su móvil fiscal, para Código: YVRTXFZPSCP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 76 controlar un automóvil de color azul marca Mazda demio que se encontraba detenido en la primera pista de circulación de una de las calles que rodea la plaza, esto es, en calle Junius Bird, segundos después se acerca al lugar el Sgto. Ávila, procediendo ambos al control de los ocupantes de dicho móvil. El Teniente estaba posicionado por el lado del conductor y el Sgto. Ávila unos 10 metros más adelante de dicho auto azul, Sargento posicionado en el medio de la calzada, instantes en los que se aproxima por la segunda pista de circulación el automóvil color verde, marca Hiunday patente RH-9190 conducido por Victor Jaime Raipane, al que el Teniente Lamig hizo señas con su mano para que se detuviera, pero el conductor hizo caso omiso siguiendo su trayectoria, debiendo el Teniente desplazar su cuerpo apegándose al automóvil azul que estaba controlando para evitar ser atropellado, y en paralelo sin motivo racional ni forzoso,

Fundamentos

Fundamentos de la decisión condenatoria y Valoración de la prueba incorporada.- Según se dio a conocer a los intervinientes en el veredicto de fecha 26 de mayo de 2023, en concepto del tribunal, la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente para establecer, más allá de toda duda razonable, cada uno de los elementos que configuran el delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 330 Nº2 del Código de Justicia Militar. En efecto, la prueba presentada por la acusadora, enunciada en el considerando quinto de este

Fallo

se declara el estado constitucional de catástrofe, se les ordena salir y apoyar el control del orden público, que restringe ciertas libertades entre ellas la de tránsito, para ello el ejército encuadra a su personal en unidades de apoyo a la comunidad. Relata que ese día 26 de abril, se formaron para tomar el servicio a las 07.00 horas, les correspondió salir a controlar el toque de queda, se les informó que la idea no era detener a las personas en general, sino que sí colaboraban en los controles, se les dejara ir con un llamado de atención. En ese contexto, en horario de toque de queda él se encontraba con el Sargento Muñoz que era el conductor y el Sargento Castro, hicieron rondas por su área de responsabilidad, al acercarse a un punto de control fijo en Avenida Frei, se les informa que había mucha gente reunida en la plaza ubicada entre las Junius Bird y Baldomero Pacheco, donde estaban jugando futbol, motivo por el cual se acercaron a la cancha, ya que estas personas estaban vulnerando el toque de queda, su primera acción fue detenerse cerca de la cancha con las balizas encendidas para que la gente entrara a su domicilio, lo que sucedió. Alrededor de las 22.00 horas, fueron por segunda vez a la plaza para verificar que no hubieren esperado que se retiraran para volver a jugar a la pelota, al llegar al lugar detuvieron el vehículo, ven un vehículo Mazda, que al percatarse de la presencia del vehículo militar, se detuvo en la calzada, ingresó por calle Baldomero Pacheco,

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 76 Punta Arenas, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha diecinueve, veintidós a veintiséis de mayo del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido por los Jueces, doña CONSTANZA SUTTER LAGAREJOS, quien presidió la audiencia, do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica