TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

C/ ÁLVARO FELIPE MONSÁLVEZ FERNÁNDEZ

Rol

O-23-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: “Que el día 11 de enero de 2020, cerca de las 18:30 horas, en la Ruta P510, sector Caramavida, comuna de Los Álamos, específicamente a la altura del kilómetro N° 6, el imputado Álvaro Felipe Monsálvez Fernández condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, color verde, PPU SC-8197, indicando el respectivo informe de alcoholemia que lo hacía con la cantidad de 1,80 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Estos hechos a juicio del Ministerio Público configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo , y de la Ley de Tránsito , en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. Estima que no concurren circunstantes de responsabilidad penal de allí que solicita se imponga al acusado la pena quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de unidades tributarias mensuales, suspensión de la Código: WWXRXFGXYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia de para conducir vehículos por cinco años, además del pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el ente persecutor, solicita la condena del acusado, pues estima se logrará acreditar tanto los hechos de la acusación como la participación del acusado en los mismos. Indica que tal como se indica en la imputación fiscal, el acusado conducía el automóvil marca Hyundai Modelo Accent, siendo advertidos carabineros de la comuna de Antihuala por lugareños que en la ruta transitaba un vehículo zigzagueando, Carabinaros lo sorprende, lo fiscaliza, le solicitan que se baje percatándose que lo hacia en estado de ebriedad, se le efectuó alcotest arrojando 1.73 gr/litro, además de los signos comunes del estado de eb

Fundamentos

considerando décimo, son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la ley de tránsito toda vez que se logró acreditar conforme se razonó precedentemente que un sujeto infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, realizó la conducción, operación o desempeño de un vehículo motorizado ejecutado en estado de ebriedad, sin contar con licencia de conducir que lo habilitare para tal conducción. En efecto, conforme resultó establecido, pudo acreditarse que un sujeto, en este caso el acusado, llevo a cabo una conducta consistente en la conducción de un vehículo motorizado el día 11 de enero de 2020 por la ruta P510 sector Caramavida, para trasladarse desde el lugar en el cual compartía con su familia, rio Caramavida hasta un lugar destinado a abastecerse de artículos para uso y consumo personal y familiar en dicha comuna, siendo en el trayecto de la ruta P- 510 interceptado por un vehículo policial, en el cual se trasladaban los funcionarios que declararon en el juicio, vehículo que según los dichos del acusado le efectuó señales de detención, para luego ser controlado. Que del mismo modo, resultó acreditado que dicha conducción la realizó en estado de ebriedad, puesto que tanto el alcotest como la alcoholemia practicada el día de la conducción, resultaron con una dosificación superior a la 0.8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, en este caso 1.8 gramos por mil de alcohol en la sangre conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley del Tránsito, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 109 y 110 inciso segundo del mismo cuerpo normativo al realizar la conducción en un estado o condición física deficiente creando con su conducta una situación de riesgo además de dar cuenta de la existencia de dolo por parte del sujeto activo, pues la sola circunstancia de conducir un vehículo motorizado por la vía pública, habiendo consumido alcohol, genera entre otros efectos, un enlentecimiento de los reflejos que impide estar atento a las condiciones del tránsito y tener control del automóvil, situación de riesgo que fue advertido tanto por vecinos y los propios funcionarios, quienes se percataron que el vehículo conducido por el acusado zigzagueaba en la ruta, creando de esta forma un riesgo jurídicamente relevante para los transeúntes y demás conductores que transitan por la vía, Código: WWXRXFGXYXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl satisfaciéndose de este modo los presupuestos de la tipicidad objetiva y subjetiva de delito de manejo en estado de ebriedad imputado. En cuanto al grado de desarrollo del delito acreditado, este se encuentra en grado de consumado, al haber ejecutado el autor la totalidad de la acción requerida, en los términos que establece el artículo séptimo del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: En

Fallo

por tanto insuficiente para únicamente con el merito de la declaración de su representado fundar la condena. Que respecto a tal circunstancia debe tenerse presente que si bien las declaraciones de los funcionarios policiales efectivamente fueron febles en cuanto a la identidad del sujeto que controlaron dado que ninguno de ellos recordó el nombre y apellido del detenido y como también si este portaba sus documentos, en especial, el que lo habilitaba para la conducción, sí fueron coincidentes en su relato en sus aspectos centrales y particulares, cómo que el día de los hechos se controló a un conductor que transitaba en un automóvil color verde por la ruta P510, sector Caramavida, vehículo que se encontraba zigzagueando en la ruta, tal como les habría sido indicado por vecinos, conductor a quien se le realizó el alcotest en la unidad policial el que arrojó 1.73 y luego se trasladó al hospital donde se le practicó la alcoholemia de rigor. No obstante aquello, esta falta de determinación del sujeto, resultó subsanada mediante el informe pericial de alcoholemia incorporado, documento indubitado, el cual consigna que lo analizado corresponde a la muestra de sangre perteneciente a Álvaro Felipe Monsálvez Fernández, cédula de identidad Nº17.607.201-6, obtenida el día 11 de enero de 2020 en el SAR de Los Álamos a las 19:40 hrs .De este modo, aun cuando pudiere cuestionarse el reconocimiento de la persona del acusado efectuado por los dos funcionarios policiales el día del juicio, dad

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Cañete, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Alberto Jaraquemada Carrasco quien la presidió, Julio Ramírez Paredes y Lathy Pérez Quilodrán, el día 26 de mayo del presente año, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RIT - , RUC - , seguid

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