CISTERNA/COLEGIO ALICANTE S.A.
Rol
T-241-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de febrero de 2021 comparece el señor Eduardo Cisterna Albornoz, profesor de religión, domiciliado en Los Peumos N° 1487, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en contra el Colegio Alicante S.A., representada legalmente por el señor Jaime Melinck Sliapnik, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 1577, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios desde el año 2014 a fin de prestar servicios como profesor de religión en educación básica y media, encontrándose habilitado para ejercer la labor docente, siendo además presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colegio Alicante S.A. Refiere que el cargo indicado ha implicado que la relación entre las partes se dificultara sufriendo conductas de acoso laboral, por su calidad de profesor de educación y pertenecer a una iglesia o credo determinado. Señala que 4 meses antes de la presentación de la denuncia el establecimiento tomó conocimiento de su participación en una iglesia afrocubana, lo que motivó que fuese citado a una reunión de carácter urgente a fin de representarle dicha circunstancia señalándole que era negativo la pertenencia a dicho credo y que afectaría al colegio, por lo que no debía ser conocido por la comunidad escolar, comenzando el hostigamiento en su contra e incitándolo a renunciar al sindicato, acusando que la representatividad y prestigio de la organización se vería afectada, realizando incluso comentarios de otros colegas profesores señalando que debe resolver su situación y que lo esperaban hasta noviembre de 2020 para renunciar a la presidencia y proceder a su desvinculación, siendo denostado públicamente, señalándose situaciones personales, amenazas laborales. Refiere que lo anterior implica una inhabilitación para ejercer como docente de religión por el hecho de permanecer a un credo religioso determinado, todo de forma discriminatoria, atentando su libertad de trabajo, la
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la denuncia promovida, se declare que la denunciada vulneró sus derechos fundamentales, disponiéndose las siguientes medidas: 1.- El cese inmediato de los actos y omisiones discriminatorias denunciadas. 2.- Indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo, en su máximo, ascendiendo a $20.132.937. 3.- Daño moral por $30.000.000. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la denunciada contestó solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, precisa que la Fundación Educación Alicante Maipú es la continuadora legal de la sociedad demandada en estos antecedentes, lo que motivó la suscripción de un anexo con fecha 1 de enero de 2018 en el que se dejó constancia de dicha circunstancia. Reconoce la existencia de la relación laboral desde el 9 de mayo de 2014 y que el actor fue contratado para prestar servicios de profesor de religión en educación básica y media, siendo presidente del Sindicato de Trabajadores del Colegio Alicante S.A. Sin embargo, hace presente que fueron informados con fecha 25 de noviembre de 2020 que el demandante perdió su habilitación para desarrollar esa asignatura, debido que el Arzobispado de Santiago le revocó el certificado de idoneidad por lo que no puede continuar impartiendo la enseñanza de la educación católica. Manifiesta que no es cierto que haya sufrido conductas de acoso por su calidad de presidente de sindicato, respetándose siempre su cargo, ha asistido a las reuniones del sindicato y ha mantenido siempre una comunicación fluida y permanente con el colegio. Incluso presentó una denuncia por práctica antisindical contra su parte, tramitado en los autos S-54-2020, el que a la fecha de la contestación estaba en tramitación, en el que nada dijo de presuntos maltratos. Tampoco es cierta la persecusión que sostiene sufrir por su credo religioso, haciendo presente que se le revocó la habilitación para impartir clases de religión católica por ser el fundador de una entidad religiosa distinta al referido dogma, circunstancia que fue informada al demandante por correo electrónico y telefónicamente, no pudiendo ejercer como profesor conforme lo dispone el artículo 9°, en relación al artículo 4° del Decreto 924, siendo citado a una reunión para consultarle que haría por ese motivo si se conformaría o la impugnaría. Explica que la pasividad del actor frente a lo ocurrido motivó que su parte solicitara el desafuero del demandante, lo que se tramita en los autos O-1194-2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al no tener certificado de idoneidad, no teniendo su parte injerencia alguna en la revocación por lo que no es posible estimar que su parte haya incurrido en una discriminación, siendo su parte la que se ha visto impedida de impartir la clase de religión por no contar con personal idóneo, siendo el Arzobispado quien otorga el certificado de idoneidad, cuestión también regulada en el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral promovida por el señor Eduardo Cisterna Albornoz en contra la Fundación Educación Alicante Maipú II.- Que se condena en costas al denunciante, regulándose las personales en la suma de $400.000. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT T-241-2021. RUC 21-4-0321699-K. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que mediante presentación de fecha 24 de febrero de 2021 comparece el señor Eduardo Cisterna Albornoz, profesor de religión, domiciliado en Los Peumos N° 1487, comuna de Conchalí, quien deduce demanda en contra el Colegio Alicante S.A., representada legalmente por el señor Jaime Melinck Sliapnik, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica