Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

BORIS ANDRES DONOSO PARRA C/ GERMAN CHOQUE GODOY

Rol

O-87-2023

Fecha

30 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juezas doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrado por las juezas, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral R.U.C. N° 2100921616-K, R.I.T. N° 87-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado, por la Fiscal Adjunto de esta ciudad doña Verónica Rocco González, en contra de GERMAN CHOQUE GODOY, cédula de identidad Nº 23.078.240-7, domiciliado, en calle Tambo Quemado Nº 3715, Arica, ayudante de cocina, representado por el defensor penal público Diego Hernández Bloch, domiciliado en calle San Martín N° 350. Este arbitrio se sustentó en lo siguiente: “Con fecha 12 de octubre de 2021, en horas de la madrugada, en circunstancias que el requerido GERMÁN CHOQUE GODOY conducía la camioneta P.P.U. PSVZ.24 por la Ruta A-27 y al llegar a la altura del Km. 17, debido a su estado de ebriedad, se detiene al costado de la calzada con el motor en marcha, aprestándose a la conducción de la misma, por lo que personal policial procede a su fiscalización y al solicitarle su licencia de conducir y los documentos del móvil, se percataron que no tenía licencia de conducir, no habiendo nunca obtenido y que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó porque expelía un fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, negándose a realizar prueba respiratoria Alcotest, reaccionando en forma violenta. Posteriormente, el requerido fue trasladado al Servicio de Urgencia del Hospital Dr. Juan Noé de esta ciudad, donde el médico que lo atendió Dra. Ximena Jara Cortez, estipula “Paciente en estado de ebriedad”, negándose injustificadamente a someterse al examen de alcoholemia“. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, de conducción de vehìculo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito y el delito de Negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley N° 18.290. Y en él atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Finalmente solicita que se condene al acusado a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias Código: SHNXXFKJHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales y suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años por el

Fallo

fallo Rol Nº 08- 2007 de 12 de febrero de 2007 estatuye que “el estándar de convicción del tribunal, establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es más allá de toda duda razonable, se refiere a la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los element6os de convicción que son los que aportan los intervinientes en la audiencia de juicio oral. Existen categorías de dudas que siendo manifestación de la imposibilidad de cerrar completamente todo margen de duda, quedan excluidas, sie4ndo dudas aceptables o marginales, que no impiden la condena, encontrando en tal categoría “los cabos sueltos“, que la doctrina califica como elementos de información que no resultan plenamente explicitados en el juicio”. En este orden de reflexiones, el persecutor penal para acreditar la conducción u operación del vehículo motorizado placa patente única por el acusado German Choque Godoy rindió prueba testimonial. Es así que declara en estrados en primer lugar el sargento segundo Boris Donoso Parra, quien si bien entregó un acabado detalle de las pesquisas de instrucción siendo categórico en desarrollar los hechos que se le reprochan al acusado en el contexto de referirse a las primeras pesquisas de instrucción desarrolladas el día de la flagrancia con clara indicación de circunstancia de espacio, tiempo y lugar, fue categórico en indicar que Código: SHNXXFKJHXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juezas doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrado por las juezas, doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, se llevó a efecto la audiencia del juicio or

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica