DEULOFEU/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
O-108-2021
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2021 comparece ante este Tribunal don Alejandro René Deulofeu Zegers, C.I N° 18.258.131-3, cesante, domiciliado en Santo Domingo 241 Edificio 1 Dpto. 3A, comuna de San Felipe, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE, cuyo representante legal es doña Carmen Castillo Taucher, C.I N° 5.121.675-K, Alcaldesa, con domicilio en Salinas N° 1211, Comuna de San Felipe; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios de manera exclusiva para la demandada bajo vínculo de dependencia y subordinación el primero de enero del 2021, fue contratado para desarrollar la labor de "Asistencia Técnica de diseños de Arquitectura e Ingeniería para mejorar la infraestructura social de la comuna", por el período de un año hasta el 31 de diciembre del año 2021; cumpliendo las siguientes funciones: a) Realizar y apoyar técnicamente en proyectos y diseño y construcción de áreas verdes solicitadas a través de las JJVV de la comuna de San Felipe; b) Levantamiento de información en terreno; c) Dibujo asistido por computación, diseño de perfiles, planimetría; d) Especificaciones técnicas; e) Preparación de propuestas; f) Especificaciones técnicas de proyectos; g) Desarrollo de planimetría en proyectos; h) Presupuesto de proyectos. Las labores debía cumplirlas en un horario a desarrollarse de lunes a jueves de 08:00 a 17:45 y viernes de 08:00 a 15 horas en la Secretaría Comunal de Planificación, con horario de colación de lunes a jueves de 13:30 a 14:30 horas. Por los servicios prestados se pactó una remuneración de $1.000.000.- un millón de pesos mensuales. La primera semana de trabajo, se comenzó con las mediciones y recopilación de información en terreno, para llevar a cabo el proyecto "gimnasio fiscal" donde realizo el cálculo estructural y la elaboración de planos estructurales en relación a la restauración del recinto deportivo, paralelamente realizo salidas a terreno para evaluar distintas situaciones de la comuna tales como: requerimientos de distintas juntas vecinales, trabajos para mejorar la infraestructura vial de la comuna, levantamientos de información y elaboración de informes por solicitudes de vecinos de la comuna, participo en los proyectos “Centro comunitario de la discapacidad" y el "Gimnasio barrio oriente" en el cálculo estructural y la elaboración de planos estructurales, también asistió como contraparte municipal a 2 licitaciones en la comuna, una en el sector de La Granja (2741-3-LE21) donde no hubo oferentes y otra en el acceso a San Felipe (2741-4-LE21) donde si hubo oferentes y se llevó a cabo. Todo lo anterior fue presencial hasta las primeras semanas de marzo donde luego empecé el teletrabajo, por tema de fase de la comuna en el plan paso a paso.
Fallo
por tanto no se genera en la especie relación laboral de alguna naturaleza, "la municipalidad" se reserva de manera expresa la facultad privativa de poner término a dicha relación contractual en cualquier momento, sin expresión de causa alguna y a su entera y facultativa decisión, aceptando la persona contratada, de manera absoluta y total, y haciendo expresa renuncia de cualquier resuelvo dentro del ámbito de sus atribuciones".- Puntualizado lo anterior, la naturaleza del contrato de honorarios celebrado entre el demandante y la I. Municipalidad de San Felipe difiere absolutamente de un contrato de trabajo en cuanto a sus características particulares, en tanto estamos en presencia de una relación jurídica regulada, en general, por el derecho público y, en concreto, por el estatuto previsto en el contrato respectivo. Lo anterior se fundamenta en los siguientes aspectos a ponderar: El primer lugar, las partes, libre y voluntariamente acordaron que estos servicios se prestarían bajo los términos propios de un contrato de prestación de servicios a honorarios, a saber: a) las funciones específicas a realizar por el demandante; b) declaración de que el contrato tiene la modalidad de a honorarios y que se pagará en cuotas mensuales como señala cada contrato, impuestos incluidos; c) el plazo de duración de los servicios expresamente acordado; d) la obligación del prestador de servicios de emitir un informe por escrito en forma mensual; f)la obligación de emitir la respectiva boleta;
Texto Completo (Preview)
San Felipe, tres de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2021 comparece ante este Tribunal don Alejandro René Deulofeu Zegers, C.I N° 18.258.131-3, cesante, domiciliado en Santo Domingo 241 Edificio 1 Dpto. 3A, comuna de San Felipe, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado
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