ÓRDENES/COMERCIAL LF S.A.
Rol
O-2819-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la demandada en la carta de despido, no cumple los requisitos para ser considerado un caso fortuito o fuerza mayor, pues en primer lugar, falta su imprevisibilidad. La crisis sanitaria comenzó en China en el mes de noviembre de 2019, expandiéndose gradualmente por todo el mundo, por lo que la demandada pudo proveer dicha situación adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad de su giro sin inconvenientes. Por otro lado, la imposibilidad de cumplimiento no existe en la especie, pues la demandada sigue operando en diversos locales dentro de Santiago y tiene la opción de gestionar las ventas por canales alternativos, tales como aplicaciones móviles o su página web. Es menester destacar que nuestro ordenamiento jurídico y nuestra jurisprudencia laboral señala como principio base el de la estabilidad laboral, principio que dice relación con el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. Agrega que el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo indica que: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado del pago de las cotizaciones previsionales del mes devengadas hasta el último día anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, Si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso 7 del mismo artículo, expresa que: "Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y las demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador".
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron a estrados 1) Amelia del Carmen Rosas Venegas, 2) Andrea Fernanda Olivares Jorquera, 3) Bethania Vergara González, 4) Francisco José Rendich Marín, 5) Judith Carolyne Ordenes Silva, 6) Juan Pablo Gallardo Hernández, 7) Maryorie Carolina Novoa Ortega, 8) Massiel Patricia Poblete Marchant, 9) Mateo del Tránsito Pérez Obreque, 10) Sarita Ofelia Fernández Vega, 11) Verónica del Carmen Rosas Venegas, 12) Wladimir Ricardo Aguilera Paredes, 13) Yasna Alejandra Delgado Retamal, 14) Felipe Quiroz Carbullanca, 15) Aida del Rosario Torres Muñoz, 16) Jaqueline Marisol Caballero García, 17) Lidia Herminia Matus Avendaño, 18) Cristian José Saavedra López, 19) Daniela Alejandra Valdebenito Durán, 20) Lince Mariel Díaz Tolosa, 21) Victoria del Carmen Sepúlveda Sepúlveda, 22) Yoalismir Hazael Moreno Martínez, 23) Yonathan Rodrigo Rubilar Uribe, y 24) Diego Alejandro Arraiz Blanco, actualmente cesantes y domiciliados para estos efectos en calle Miradores 130, piso 16, Santiago, Región Metropolitana, quienes en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vinieron en interponer demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL L.F. S.A., Rol Único Tributario 76.814.630-6, sociedad del giro gastronómico, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por don Henry Cullell Torres, ignora número de run, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de la citada norma, ambos domiciliados en Las Bellotas 172, Piso 3, Providencia; en base a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen. Indican que todos y cada uno de ellos prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada en distintas funciones, y desempeñando diversos cargos, agrega que las relaciones laborales de cada uno de ellos para con la demandada se mantuvieron en perfecta armonía con su empleador, hasta que en las fechas que indican en el libelo fueron despedidos por la causal del art. 159 N°6 del Código del Trabajo, mediante carta aviso de despido que transcribe. Agrega que lo anterior, desde ya deja en evidencia que la empresa invocó la causal de fuerza mayor so pretexto de no pagar indemnización alguna, toda vez que conforme a lo que se señalará más adelante, los despidos son a todas luces injustificados. Además, días previos al despido la empresa solicitó a todos y cada uno de sus representados suscribir pactos de rebaja del 30% en sus remuneraciones, pidiéndoles que tuvieran una consideración especial con la empresa, indica que tal actitud fue de toda mala fe, puesto que en primer término piden a los trabajadores suscribir tales anexos, para luego lisa y llanamente despedirlos por una causal que no se ajusta a Derecho. Argumentan que el Código del Trabajo, en su artículo 168 prescr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en os arts. 1, 70, 159 N°6, 162, 420, 425,453, 454, 456, 459, 507 del código del trabajo se resuelve: I. Que se rechaza la acción de despido injustificado promovida por los demandantes. II. Que se rechaza la acción de nulidad del despido intentada por los demandantes. III. Que se acoge parcialmente la acción de cobro de prestaciones promovida por los actores sólo en cuanto se condena a la demandada a concurrir al pago de las siguientes sumas de dinero respecto de cada uno de los actores: 1.- AMELIA ROSAS VENEGAS: A) $191.054, POR CONCEPTO DE REMUNERACION DEL MES DE ENERO 2020; B) $71.081, POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL; 2.- ANDREA OLIVARES JORQUERA: A) $ 168.043, POR CONCEPTO DE REMUNERACION DEL MES DE ENERO 2020 B) $35.955, POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL; C) $112.361, POR CONCEPTO DE FERIADO LEGAL; 3.- BETHANIA VERGARA GONZÁLEZ: A) $ 186.984, POR CONCEPTO DE REMUNERACION DEL MES DE ENERO 2020 B) $90.683, POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL; C) $60.453, POR CONCEPTO DE FERIADO LEGAL; 4.- FRANCISCO JOSE RENDICH MARIN: A) $ 101.678, POR CONCEPTO DE REMUNERACION DEL MES DE ENERO 2020 B) $88.515, POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL; C) $743.523, POR CONCEPTO DE FERIADO LEGAL; 5.- JUDITH CAROLYNE ORDENES SILVA: A) $ 198.689, POR CONCEPTO DE REMUNERACION DEL MES DE ENERO 2020 B) $89.294, POR CONCEPTO DE FERIADO PROPORCIONAL; C) $692.025, POR CONCEPTO DE FERIADO LEGAL; 6.- JUAN PABLO GALLARDO HERNANDEZ: A) $ 163.0
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Santiago, tres de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron a estrados 1) Amelia del Carmen Rosas Venegas, 2) Andrea Fernanda Olivares Jorquera, 3) Bethania Vergara González, 4) Francisco José Rendich Marín, 5) Judith Carolyne Ordenes Silva, 6) Juan Pablo Gallardo Hernández, 7) Maryorie Carolina Novoa Ortega, 8) Massiel Patricia Poblete Marchant, 9) Mateo d
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