1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MONTOYA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-1308-2021

Fecha

2 de enero de 2022

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “ Ante mí, el solicitante ( Sr. Alexandro Magno Montoya Lara) prende el equipo e ingresa a sus correos institucionales Alejandro.montoya@santander.cl, a través de su clave de usuario y despliega varios correos de distintos días remitidos por su empleador, siendo los últimos que figuran en la bandeja de entrada, del día 21 de Enero de 2021.- Los correos revisados y su contenido impreso se agregan a la presente acta los que forman parte de la misma para todos los efectos legales.- Es todo cuanto puedo dejar constancia.- Doy Fé. Santiago, 26 de Enero de 2021. El día 25 de febrero de 2021 presentó por la página web de la Dirección del Trabajo, una DENUNCIA DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, asignándosele la funcionaria DANIELA DONOSO fono +56 227317140. iv.- Derechos vulnerados. 1.- El Derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica de la persona. (art. 19 N°1 CPR). Indicios. “1° Me despide en forma verbal y sin causal el 19 de Enero de 2021, conociendo mi situación de DISCAPACITADO desde que entre a trabajar al Banco Santander el 01 de Agosto de 2014. Mi discapacidad se produjo el año 1978 cuando tuve un accidente en la locomoción colectiva, donde se me amputaron todos los dedos del pie derecho y dos dedos del pie izquierdo. Debiendo caminar a permanencia con bastones, dificultad y dolor. 2° En Agosto de 2019 sufrí un INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO debiéndome colocar un STEN en las arterias coronarias para normalizar mi flujo sanguíneo y prevenir nuevos infartos. Mi empleador estaba en conocimiento de esto, con la respectiva LICENCIA MEDICA. 3° En Agosto de 2020 la Jefa del Area de Riesgos, donde yo trabajaba y superiora jerárquica de mi Jefe Directo, Sr. Gabriel Martínez Sandoval, en forma unilateral, arbitraria y sin mi consentimiento ME CAMBIA DE FUNCIONES de ANALISTA DE RIESGOS SENIOR a EMPLEADO DE COBRANZAS en la UNIDAD DE COBRANZAS del BANCO SANTANDER en 43 el PROYECTO AVALANCHA. Lo que como he señalado en el capítulo II anterior, se pone en r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don ALEXANDRO MAGNO MONTOYA LARA, Analista de Riegos Senior del Banco Santander, domiciliado en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°411, Comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado por el abogado Juan Pablo Ipinza Hojas, con domicilio en calle Callao 2970 Of. 416, Comuna de Las Condes, e interpone: 1. Demanda reincorporación por despido verbal y sin causal legal de trabajador aforado sin autorización judicial, arts. 168 letra B), 174 y 243 incisos 4 y 5 del Código del Trabajo; 2. En subsidio de la materia N° 1 precedente, demanda de reincorporación por despido improcedente de trabajador aforado sin autorización judicial, arts. 168 letra A), 174 y 243 incisos 4 y 5 del Código del Trabajo; 3. En subsidio de la materias N°1 y 2 precedentes, denuncia de tutela laboral por infracciones a los derechos fundamentales, derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, art. 19 N° 1 de la CPE, acoso laboral art. 2 inciso 2 del Código del Trabajo y discriminación por edad y discapacidad, artículo 2 inciso 4 del Código del Trabajo; 4. En subsidio de las materias N°1, 2 y 3 precedentes, demanda despido verbal y sin causal de término de contrato de trabajo y cobro de prestaciones, arts. 168 letra B) del Código del Trabajo y de prestaciones laborales y nulidad del despido art. 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; y, demanda de nulidad del despido arts. 162 incisos 5,6 y 7 del Código del Trabajo; 5. En subsidio de las materias N° 1,2,3 y 4 precedentes, demanda despido por aplicación improcedente del artículo 161 del CTC para término a contrato de trabajo y cobro de prestaciones, artículos 161 y 168 letra A) del Código del Trabajo y se demanda nulidad de despido en conformidad a los artículos 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; en contra de BANCO SANTANDER – CHILE S.A., RUT N° 97.036.000-K, representado legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, ambos con domicilio en calle Bandera 140, Santiago, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Demanda principal. Demanda de reincorporación por despido verbal y sin causal legal de trabajador aforado sin autorización judicial, arts. 168 letra B), 174 y 243 incisos 4 y 5 del Código del Trabajo. i.- Antecedentes laborales. Expone el demandante que ingresó con fecha 01 de agosto de 2014 a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, como Ejecutivo Select y sus funciones consistían en administrar clientes y ventas de intangibles como créditos, cuentas corrientes, tarjetas, seguros, etc., en la sucursal de calle Miraflores. Con posterioridad le asignaron el cargo de Analista De Riesgos Senior que comprende las funciones de análisis cuantitativo de propuestas de negocios con evaluación de riesgo crediticio, sin limitación de Jornada de Trabajo. En cuanto a la jornada laboral indica que en principio tuvo una jornada laboral de 08:45 a 18 horas, y po

Fallo

Por tanto, no es efectiva la existencia de un despido verbal y menos injustificado, como se explicará. En cuanto a los hechos que justifican la causal invocada, esto es: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad RIESGO ADMISION, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios hasta la fecha.” Como se puede apreciar, en la referida carta se expresa el causal legal motivo del despido del actor cual es la contemplada en el artículo 161 inciso 1 ° del Código del Trabajo y los hechos que la configuran. En consecuencia, se observa claramente que la carta es ajustada a la ley. Distinto es que el actor no esté de acuerdo con la causal de despido y los hechos que la fundamentan, situación que da lugar a una discordancia de apreciación entre las partes en orden a si se configuró o no realmente la causal invocada, que es precisamente lo que se da en autos, y constituye una discusión de fondo, no teniendo relación alguna con los requisitos formales que debe cumplir la carta de despido. No obstante, debe tenerse presente que la inobservancia de formalidades o errores en las comunicaciones del despido – defecto que negamos haya ocurrido en autos – son susceptibles de ser sancionadas por la Inspección del Trabajo en conformidad al artículo 506 del Código del Trabajo, es de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece don ALEXANDRO MAGNO MONTOYA LARA, Analista de Riegos Senior del Banco Santander, domiciliado en Avenida Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N°411, Comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representado por el ab

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