PINO/ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A.
Rol
T-1696-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RENATO ANDRÉS PINO FUENTES, trabajador dependiente, cédula de identidad número 8.857.867-8, domiciliado en Avenida San Carlos N°0634, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración del derecho a la dignidad personal, declaración de existencia de relación laboral y, en conjunto, demanda de indemnización por daño moral, todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, en contra de su empleador ASCENSORES SCHINDLER CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 93.565.000-3, representada legalmente por don Manuel Segura Nova, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 14, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, en razón de los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 2 de noviembre del año 2002, fue contratado, por la demandada, para ejercer el cargo de asistente administrativo de cobranzas y las funciones que ejecutaba, en razón de su cargo, consistían –entre otras- en brindar asistencia en los procesos de cobranza, apoyar en las actividades del departamento de cobranza, llamar telefónicamente a clientes para coordinar pagos, llevando el control de cuentas de los clientes, monitorear los movimientos de pago, cuentas por cobrar y pendientes de pago, depósitos bancarios y retiro de facturas. Durante la relación de trabajo, prestó servicios permanentes en las instalaciones de la empresa demandada, esto es, Avenida Nueva Providencia N°1901, piso 14, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Su jornada de trabajo consistía en el cumplimiento de 24 horas semanales, distribuidas en los días lunes, miércoles y viernes, mientras que los días restantes corresponden a planificaciones de labores de cobranza. Destaca que mantenía un horario de ingreso, correspondiente a las 08:30 horas, mientras que el horario de salida era a 17:30 horas, con 1 hora imputable a colación. Expone que su remuneración era de carácter mixto, vale decir, compuesta por el pago de un sueldo base, más el pago de remuneraciones variables, correspondientes a bonos por producción, cobranza, entrega y obtención de metas, de modo tal que, el promedio de sus últimos pago equivale a la suma de $850.000, monto que solicita se tenga a la vista para efectos de calcular las prestaciones laborales que se demandan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Reitera que empezó a prestar servicios a la demandada, bajo vínculo laboral de subordinación y dependencia, desde el día 2 de noviembre del año 2002, oportunidad en la que la demandada le realiza una oferta de trabajo para incorporarse al equipo de cobranza de la compañía, cuestión que aceptó, manteniéndose bajo la modalidad de honorarios, durante los 3 primeros meses, luego de lo cual, la demandada, le exige que constituya su propia empresa para seguir trabajado juntos y manteniendo vigente la relación laboral, lo que aceptó desde ese entonces y que se
Fallo
se acuerda era así; la empresa se lo pagaba como un proveedor, el demandante entregaba su liquidación y después pasaba con todas las visaciones y salía su pago, en ese departamento ella no trabajaba, que era el de pago. Se pagaba como un proveedor, porque donde visaba los documentos, después se pasaba al pago y se trataba igual que a un proveedor, se pagaba a final de mes o quincena, pero eso del pago ella no lo veía. Reitera que ellos pasaban la liquidación y se pagaba como un proveedor, lo del pago lo tenía que ver con tesorería, porque ellos solamente, su jefe (de testigo), que eran sus superiores, eran los que visaban y decían que se paga, y eso continuaba el circuito y se iba a otro departamento que era contabilidad y ellos sacaban el pago; ella (testigo) está diciendo que se pagaba como un proveedor, tenía su fecha de pago que era una vez al mes, de ahí porque era como dijo ya el demandante estaba de antes, era como se llevaba. El demandante cumplía esas labores o funciones todos los días, porque cuando no estaba en la oficina él estaba haciendo, salía también y hacía mucha cobranza por correo; también en la época que estaba Luis Solano, participaba en las reuniones de comité que tenían semanalmente donde exponían sus deudores, que porque no pagaban, y el demandante también participaba; el demandante también mandaba correo y también hacia su gestión de cobranza aparte, cuando no iba a las oficinas. El demandante dependía del departamento de cobranza, cuando ella llegó e
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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RENATO ANDRÉS PINO FUENTES, trabajador dependiente, cédula de identidad número 8.857.867-8, domiciliado en Avenida San Carlos N°0634, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración del derecho a la dignidad personal, de
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