Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONTES/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

O-677-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la decisión, en lo sustantivo, son los siguientes. No había tenido problemas con ninguno de sus supervisores, con la salvedad de que, en estos últimos meses, pero con el supervisor Johan Lepe, quien había comenzado sin razón alguna a realizar actos de acoso laboral, encontrando todo su trabajo mal hecho, cuestión que nunca antes en los 8 años de trabajo no había ocurrido. Durante el mes de julio 2021 verbalmente le explicó al Sr. Lepe que estaba con tratamiento por sintomatología depresiva, señalándole que eso no le interesaba, recalcándole que él no hacia su trabajo. De hecho, constantemente le sacaba fotos en ciertos momentos de su trabajo, cuando los coolers estaban vacíos, sin preguntarle la razón, llegaba muy poca mercadería, y en esas circunstancias como un trabajador más del supermercado colaboraba en la reposición de mercaderías del supermercado que no eran de su marca (CCU) pero lo hacía precisamente porque las jefaturas de los supermercados se lo solicitaban. De forma tal, que los hechos contenidos en la carta de despido no son efectivos, en cuanto haya dejado de hacer su trabajo para el cliente CCU, o que si repuso otras mercaderías lo haya hecho con la intención de desatender su obligación, ignorando su empleador que lo hecho fue exclusivamente por solicitud verbal de las jefaturas y de colegas del propio supermercado, cuestiones sabidas pero ignoradas por su jefatura de outsourcing. Así las cosas, el día 10 de agosto de 2021 aproximadamente a las 14:30 lo notifican a través de carta del despedido por incumplimiento grave de sus obligaciones. Con fecha 12 de agosto de 2021, concurrió a la Inspección del Trabajo en Temuco, y dejó una constancia del despido. No fue firmado el finiquito respectivo, dado que su empleador no lo ha puesto a disposición. Se le despide invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, pero los incumplimientos que acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-677-2021, comparece don RICARDO ALEJANDRO MONTES QUINTANA, desempleado, cédula de identidad N° 12.989.143-2, con domicilio en señalado por el patrocinante, V. Mackenna 481, Oficina 7 de Temuco, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.763.931-7, representado por don Guillermo Ugarte Cobo, ignora profesión, ambos domiciliados en Los Tres Antonios N° 119. Ñuñoa, Región Metropolitana. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de diciembre de 2013, en calidad de mercaderista para le empresa CCU, desempeñando por instrucciones de su ex empleador estas funciones en distintos supermercados en la ciudad de Temuco. Durante estos 8 años, ha desarrollado su trabajo de manera correcta y responsable. Durante la pandemia experimentó una serie de trastornos mentales que concluyeron con un diagnóstico de un episodio depresivo moderado durante el mes de diciembre de 2020, ingresando al programa de Salud mental del Cesfam Santa Rosa en el mes de mayo de 2021, con evolución regular lo que en su oportunidad significó que el 14 de julio le extendieran licencia médica por 14 días debido a un aumento de sintomatología depresiva y ansiosa exacerbada por constantes problemas laborales. Su jornada laboral era completa, 45 horas semanales, con una remuneración mensual conformada por el sueldo base, asignaciones, bonos lo que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 609.684.- El día 10 de agosto de 2021, fue notificado del término de su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, señalando la carta que los hechos que fundan la decisión, en lo sustantivo, son los siguientes. No había tenido problemas con ninguno de sus supervisores, con la salvedad de que, en estos últimos meses, pero con el supervisor Johan Lepe, quien había comenzado sin razón alguna a realizar actos de acoso laboral, encontrando todo su trabajo mal hecho, cuestión que nunca antes en los 8 años de trabajo no había ocurrido. Durante el mes de julio 2021 verbalmente le explicó al Sr. Lepe que estaba con tratamiento por sintomatología depresiva, señalándole que eso no le interesaba, recalcándole que él no hacia su trabajo. De hecho, constantemente le sacaba fotos en ciertos momentos de su trabajo, cuando los coolers estaban vacíos, sin preguntarle la razón, llegaba muy poca mercadería, y en esas circunstancias como un trabajador más del supermercado colaboraba en la reposición de mercaderías del supermercado que no eran de su marca (CCU) pero lo hacía precisamente porque las jefaturas de los supermercados se lo solicitaban. De forma tal, que los hechos contenidos en la carta de despido no son efectivos, en cuanto haya dejado de hacer su trabajo para el cliente CCU, o que si repuso otras mercaderías lo haya hecho con la intención de d

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don RICARDO ALEJANDRO MONTES QUINTANA, en contra de SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A, ambos ya individualizados, declarándose que su despido con fecha 10 de agosto de 2021, por la causal del artículo 160 N°7 del código el trabajo fue indebido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a.- $609.6841 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $4.877.472 por indemnización de 8 años de servicios prestados; c.- $ 3.901.978 por recargo del 80% de la indemnización indicada en la letra anterior, de conformidad al artículo 168 letra c) del código del ramo. II.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-677-2021 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO.

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-677-2021, comparece don RICARDO ALEJANDRO MONTES QUINTANA, desempleado, cédula de identidad N° 12.989.143-2, con domicilio en señalado por el patrocinante, V. Mackenna 481, Oficina 7 de Temuco, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SE

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