2do Juzgado de Letras de Buin

MATTA/HONGOS CHILE SOC. AGRÍCOLA Y COMERCIAL LTDA.

Rol

T-8-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Daño moral, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fueron denunciados a la administración de la empresa, quien permaneció sin reaccionar, siendo en la especie un “espectador” mas, facilitando la acción de los agresores. En cuanto al término de la relación laboral, indica que ya se refirió al ambiente de acoso laboral que existía en la empresa, sin embargo, el “clímax” de abusos por parte de la denunciada contra su representada se produce atendido, como se señaló, que una costumbre arbitraria e ilegal dentro de la empresa consistía en manipular a su representada, y a otros trabajadores, para que prestara servicios en sus días de descanso semanal, bajo amenaza de ver perjudicada su estabilidad laboral y/o remuneraciones, con el pretexto de que “debían ponerse la camiseta por la empresa”, vulnerando el artículo 35 y siguientes del Código del Trabajo, los derechos fundamentales de la denunciante, siendo dicha conducta manifestación de acoso moral laboral. Señala que el día 04 de abril del año en curso (pascua de resurrección) le correspondía su descanso semanal, motivo por el que no se presentó a trabajar, informando a su supervisora lo anterior. El día 05 de abril, se presentó a trabajar como de costumbre, y mientras se encontraba caminando con destino a su respectivo lugar de trabajo, comienza a escuchar gritos e insultos provenientes de don Rafael Astaburuaga Armanet, quien se acercaba de manera hostil y violenta, moviendo sus brazos en diferentes direcciones y profiriendo múltiples insultos a otras compañeras de labores, debido a que estas no concurrieron a la empresa a prestar sus servicios en su respectivo día de descanso semanal. Inevitablemente su representada tuvo que acercarse al lugar donde se producía tal discusión para poder ingresar a su lugar de trabajo. En cuanto Rafael se percata de la presencia de su representada, este le gritó violentamente moviendo sus brazos y manos de un lugar a otro, diciéndole lo siguiente: “¿¡Cecilia porque faltaste ayer!?, ¡Eres una irresponsable! tus deberes son con l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don Harif Gárate Rojas, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1211, comuna de Santiago, en representación judicial de doña CECILIA DEL CARMEN MATTA GÁRATE, cesante, domiciliada en Parcela N°6, La Higuera, Localidad de Abrantes, camino Peralillo, comuna de Paine, interpone denuncia laboral de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y cobro de otras prestaciones laborales con ocasión de la relación laboral y posterior despido indirecto, en contra de la empresa HONGOS DE CHILE SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL SPA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS JOSÉ ASTABURUAGA ARMANET, ambos con domicilio en Hijuela N° 3, Abrantes, Comuna de Paine, Región Metropolitana, en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 04 de julio de 2015 las partes suscriben contrato de trabajo de carácter indefinido, comenzando a prestar servicios la trabajadora el mismo día de suscripción, desempeñando labores de faena, producción, clasificación, cosecha y corte de champiñones, hasta su etiquetado correspondiente en bandejas, entre otros servicios análogos, en las dependencias de la empresa denunciada, sin embargo, refiere que acreditará que comenzó a prestar servicios el 04 de junio de 2015, manteniendo a la trabajadora prestando servicios sin contrato escrito por el lapso de un mes. Se acordó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día libre a la semana, entre las 08:00 am a las 12:00 pm y de 13:00 pm a 16:30 pm. Refiere que, en virtud de anexo de contrato de trabajo, del cual no se le entregó copia, se pactó una jornada adicional a la jornada ordinaria de dos horas extraordinarias por día, con un tope máximo semanal de 12 horas extraordinarias, trabajando así, diariamente hasta las 18:30 horas, distribuidos en seis horas a la semana. Indica que su representaba trabajaba un total de 10 horas y media diarias, excediendo el límite legal de los artículo 22 y 28 del Código del Trabajo. Sin embargo, refiere que esto no es lo más grave, sino que en variadas ocasiones, cuando su empleador lo requería, tanto ella como otros trabajadores que realizaban idénticas funciones, se les compelía por la demandada de manera arbitraria e ilegal a trabajar hasta las 21:30 horas, so pena de amenazas y advertencias en orden a ver afectada su estabilidad en el empleo y remuneraciones, teniendo en cuenta el temor reverencial que su representada tenia a sus “jefes directos”, el que es consecuencia del acoso laboral inferido por ellos en aras de inhibir a la denunciante a demandar un mejor trato conforme su dignidad y distribución humanitaria de las horas de trabajo. Refiere que las conductas relatadas fueron continuadas en el tiempo, las que estuvieron orientadas a obtener el consentimiento de su representada y de otros compañeros de trabajo, a fin

Fallo

Por lo expuesto invoca como garantía constitucional vulnerada la del artículo 19 N°1 inciso primero de la Constitución, infringiéndose además lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra f), N°5 y 7 del Código del Trabajo, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Señala que cuando se le hacía trabajar a su representada “a modo de castigo” en otras labores, dichas labores se prestaban con absoluta inobservancia a las normas de higiene y seguridad laboral, bajo condiciones deplorables, poniendo en riesgo no solo la integridad física y moral de la denunciante y de los demás trabajadores, sino que, además, amenazando la salubridad pública de los consumidores finales, existiendo champiñones excesivamente contaminados con Trichoderma y mole seca, que por lo demás emiten un repulsivo olor, debiendo manipular champiñones contaminados con larvas debido al exceso de moscas y mosquitos, debiendo colocarse su “cofia” en la cara a fin de cubrir sus ojos, nariz y boca, en razón de que la empresa no les proporcionaba los implementos de seguridad necesarios, debiendo realizar sus labores sin la protección necesaria, junto a la presencia de ratones, que habitualmente dejaban sus heces y orina distribuidas en los champiñones cosechados o que se pretendía cosechar, lo que presentaba una inminente amenaza a la salud de la denunciante, los demás trabajadores y salubridad pública de los consumidores finales. Además de existir una plaga de palomas, las que debido al mal es

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RIT DENUNCIANTE Cecilia del Carmen Matta Gárate DENUNCIADO Hongos de Chile Sociedad Agrícola y Comercial SPA MATERIA Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral, y despido indirecto, cobro de prestaciones y otras prestaciones laborales Subsidio, demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Buin, treinta y uno de di

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