Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ ALBERTO VALERIANO SALAZAR MUNIZAGA

Rol

O-35-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Personal de Policía de Investigaciones Bicrim San Felipe recibió antecedentes que en la comuna de Putaendo diferentes agrupaciones de personas se estarían dedicando a la venta de droga en pequeñas cantidades. Estos antecedentes se dieron a conocer el día 19 de mayo de 2022 al Fiscal de Turno don Julio Palacios Bobadilla, quien con fecha 31 de mayo de 2022 emitió orden de investigar respectiva, a fin de autorizar la realización de diligencias investigativas que permitieran acreditar o desvirtuar los antecedentes recibidos. Es así que gracias a las diligencias efectuadas por el equipo MT-0 de la Brigada de Investigación Criminal San Felipe, se logró establecer que la acusada Hortensia del Carmen Munizaga Espinoza y el acusado Alberto Valeriano Salazar Munizaga, se dedicaban a la venta de drogas en la comuna de Putaendo, actividad que era efectuada en el domicilio ubicado en calle Juan Rozas N° 1399 de la comuna de Putaendo. Además, se estableció que los acusados utilizaban un segundo domicilio, ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 234, población Santa Rita, de la comuna de Putaendo, en el cual acopiaban la droga para su posterior comercialización. Por lo anterior, personal policial realizó vigilancias en el inmueble ubicado en calle Juan Rozas N° 1399 de la comuna de Putaendo, advirtiendo el día 14 de junio de 2022 alrededor de las 15:00 horas que un sujeto ingresó al inmueble ya señalado, para luego salir del mismo en un breve periodo de tiempo, siendo fiscalizado por personal policial, quienes al revisar sus vestimentas descubrieron al interior del bolsillo derecho de su chaqueta 2 envoltorios contenedores de una sustancia en polvo color blanco de similares características a la cocaína, siendo ésta sometida a la prueba de campo, arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína. De esta manera se estableció que efectivamente en el domicilio antes indicado sus ocupantes se dedicaban a la venta de drogas, requiriendo en consecuencia el Ministerio Púb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 23 y 24 de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por la Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, María Fernanda Cornejo Sandoval, subrogando legalmente (como Jueza Integrante) y sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez (quien presidió la audiencia), y Alejandra Araya Fuentes (como Jueza Redactora), se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de HORTENSIA DEL CARMEN MUNIZAGA ESPINOZA, cédula nacional de identidad 10.653.811- 5, nacida en Viña del Mar el 22 de abril de 1963, 60 años, casada, apodada “Tencha”, comerciante, domiciliada en Manuel Rodríguez No. 234, Población Santa Rita, de la comuna de Putaendo, legalmente representada por el Defensor Penal Privado, don Oscar Alejandro Graf Cabrera (domiciliado en Huérfanos No. 1147 oficina 739, Santiago Centro); CARLOS ALBERTO SALAZAR DE LA FUENTE, cédula nacional de identidad 7.781.099-4, nacido en San Felipe el 29 de marzo de 1957, 66 años, casado, sin apodo, pensionado, domiciliado en Juan Rozas No. 1399, de la comuna de Putaendo, legalmente representado por la Defensora Penal Pública, doña Blanca Poblete Gutiérrez (domiciliada en calle Navarro No. 400 San Felipe); y ALBERTO VALERIANO SALAZAR MUNIZAGA, cédula nacional de identidad 18.562.733-0, nacido en San Felipe el 26 de octubre de 1993, 29 años, soltero, sin apodo, ayudante de carpintería, domiciliado en Juan Rozas No. 1399, de la comuna de Putaendo, legalmente representado por la Defensora Penal Pública, doña Verónica Barraza Zepeda (domiciliada en calle Navarro No. 400. San Felipe). Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia No. 1311 de esta ciudad. Código: BGXXXFBCRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “Personal de Policía de Investigaciones Bicrim San Felipe recibió antecedentes que en la comuna de Putaendo diferentes agrupaciones de personas se estarían dedicando a la venta de droga en pequeñas cantidades. Estos antecedentes se dieron a conocer el día 19 de mayo de 2022 al Fiscal de Turno don Julio Palacios Bobadilla, quien con fecha 31 de mayo de 2022 emitió orden de investigar respectiva, a fin de autorizar la realización de diligencias investigativas que permitieran acreditar o desvirtuar los antecedentes recibidos. Es así que gracias a las diligencias efectuadas por el equipo MT-0 de la Brigada de Investigación Criminal San Felipe, se logró establecer que la acusada Hortensia del Carmen Munizaga Espinoza y el acusado Alberto Valeriano Salazar Munizaga, se dedicaban a la venta de drogas en la comuna de Putaendo, actividad que era efectuada en el domicilio ubicado en calle Juan Rozas N° 1399 de la comuna de

Fallo

Por tanto, se han acreditado los hechos por los cuales se han acusado las personas, quienes fueron reconocidos por los funcionarios policiales en cuanto a la participación, la modalidad de tráfico sería de tenencia, posesión y guarda, puesto que no fueron sorprendidos ninguno de ellos vendiendo la droga. Haciendo uso de su derecho a réplica depone que, en cuanto a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos de Alberto Salazar Munizaga, se opone por cuanto se ha visto la declaración, la que no es colaborativa, es exculpatoria para sus padres, lo hace con ese fin, para evitar que sean condenados sus padres. SEXTO: Apertura de la Defensa de Munizaga Espinoza. En su alegato de apertura, la Defensa de la señora Munizaga Espinoza manifiesta que, si bien es cierto que no cuenta con prueba propia, pero sí se hará parte de la prueba del Ministerio Público; a su vez, demostrará que si bien es cierto la investigación alcanzó a doña Hortensia, no es menos cierto que todo apuntaba al hijo de ella; en base a eso, entiende que la parte colaborará en lo que sea, su defendida prestará declaración y demostrará que a ella le llega esta investigación de rebote, el punto de la investigación no era ella, sino que su hijo. En base a eso solicitará que se considere la declaración que su defendida hizo en Fiscalía y la que hará en esta audiencia. Código: BGXXXFBCRKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 SÉPTIMO: Clau

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1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ HORTENSIA DEL CARMEN MUNIZAGA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO SALAZAR DE LA FUENTE y ALBERTO VALERIANO SAPAZAR MUNIZAGA. DELITOS : TRÁFICO DE DROGAS. RIT : 35-2023. RUC : 2200503333-4. San Felipe, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 23 y 24 de mayo del presente año, ante est

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