Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

C/ DARIO BASILIO TAPIA TAPIA

Rol

O-52-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituyen el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA para cometer los delitos de HURTO Y RECEPTACIÓN, prevista y sancionada en los artículo 292, 293, 294 y 294 bis del Código Penal, siendo el acusado partícipe de la misma y del delito de RECEPTACIÓN del artículo 456 bis a del Código Penal, todos consumados y perpetrados en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal por el acusado. En ellos le ha cabido al acusado participación punible en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio de la Fiscalía, no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: El Ministerio Público solicita la aplicación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Cristian Rodrigo Rojas Collao, se llevó a efecto los días 19, 22, 23 y 24 de mayo del año en curso la audiencia de juicio oral en causa Rit 52-2023 convocada por el Ministerio Público para conocer de la acusación en contra del acusado DARIO BASILIO TAPIA TAPIA, peruano, cédula de identidad chilena N° 22.849.661-8, nacido el 05-01-77, 46 años, nacido en Perú, Distrito de Palka, casado, 6° Primaria, lee y escribe, sin apodo, quien fijó domicilio en la causa en Pasaje Villarrica N°859, Población Cárdenas Raúl Silva Henríquez, Arica, representado por el abogado Defensor Penal Privado Gastón Padilla Ramírez. La acusación del Ministerio Público fue asumida por la Fiscal doña Karen Rosas, a la que se adhirieron las Querellantes Vitapro S.A., representada por la abogada Melissa Náquira y Biomar S.A., representada por el abogado Mauricio Díaz Bunster. SEGUNDO. Acusación y Adhesiones a la Acusación. La acusación objeto del juicio que fuera deducida por el Ministerio Público y a la cual adhirieron la querellantes antes individualizadas, es la que pasa a exponerse: “Desde a lo menos el mes de diciembre de 2019 y hasta el día 18 de mayo de 2020, el acusado DARIO BASILIO TAPIA TAPIA, en conjunto con los coimputados que más adelante se indicarán, conformó un grupo organizado que se dedica de manera sistemática y permanente en el tiempo a la comisión de delitos de Hurto y Receptación de pellet de alimento de salmón, elaborado en Chile, específicamente en diferentes plantas procesadoras de la Región de Los Lagos, particularmente en las empresas Salmofood de Castro, Biomar, Aquachile y Skretting, ubicadas en la comuna de Calbuco, especies que son llevadas para su venta ilegal y clandestina a la ciudad de Arica y desde allí son transportas da más allá de las fronteras nacionales con destino a Perú. De esta forma la organización está conformada de la siguiente manera y por las siguientes personas: 1.- NÉSTOR ELOY MAMANI CCAMA: Es el líder de la organización criminal, se encarga de organizar y dar instrucciones directamente a su administrador operativo desde la recepción, transporte, almacenamiento y distribución de la mercadería ilícita, además en ocasiones se encarga del cobro y posterior envió del dinero. Es quien organiza y verifica cada detalle de las operaciones realizadas por la asociación, sobre todo en la coordinación con los transportistas de la mercadería, por cuanto es el responsable de disponer de medios logísticos necesarios para el traslado desde la Región de Arica y Parinacota a Perú, tomando de ser necesario, parte activa en el traslado del material, además de ser el principal nexo directo con compradores de alimento en el país vecino, Perú, operaciones que siempre realiza en conjunto con la imputada

Fallo

por estas personas para efectos de cometer estos delitos, que se fueron desarrollando durante bastante tiempo, se acreditará igualmente el perjuicio que se causa en este caso a las dos empresas que son víctimas, tanto Salmofood como Biomar S.A., las cuales representa. Toda la prueba que se incorporará en esta audiencia de juicio logrará derribar la presunción de inocencia que ampara al señor Tapia, y, se podrá establecer la existencia de los hechos punibles y la participación que se le atribuyó en la acusación. Querellante Melissa Náquira. Adhirió a lo señalado por el Ministerio Público y por la otra parte querellante. sostuvo que, a la luz de la prueba que se exhibirá en este juicio, estima que se encuentran acreditados la configuración del delito de asociación ilícita, asociación ilícita para cometer los delitos de hurto y receptación, siendo el imputado parte, partícipe del delito de receptación mediante el transporte de pellets para alimento de salmón, en este caso del respecto de su representada Salmofood Vitapro S.A ., en que, como ya se señaló por el Ministerio Público, esto viene ocurriendo desde el mes de diciembre del 2019 en donde Darío Tapia en conjunto con los otros coimputados, los cuales ya han sido condenados por procedimientos abreviados, en donde ellos mismos han reconocido los hechos de existir esta asociación y este grupo organizado para cometer los ilícitos. Finalmente junto con la prueba que se expondrá, las declaraciones de los funcionarios y todo el m

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Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, integrada por los jueces titulares doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Cristian Rodrigo Rojas Collao, se llevó a efecto los días 19, 22, 23 y 24 d

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