DE LA CRUZ/CONSTRUCTORA HYS LTDA.
Rol
M-59-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en las demandas, por no tener responsabilidad alguna. Por otra parte, indicó que efectivamente se celebró un contrato de subcontratación con Constructora HYS Limitada y que el actor no era trabajador de su representada, por lo que controvierte la remuneración, feriado, horas extra, agregando que la empresa a fin de autorizar los estados de pago exige que se acredite previamente el pago de las remuneraciones y cotizaciones, lo que en el presente caso fue exigido. Por lo tanto, en caso de ser condenada seria solo de manera subsidiaria y no solidariamente. En cuanto a la nulidad del despido, cita jurisprudencia en torno a que la condena no podría alcanzar la sanción de la nulidad del despido y solo sería en relación a las prestaciones cobradas. Finalmente, solicita el rechazo de las demandas interpuestas. Cuarto: Que, en la instancia procesal correspondiente se hizo el llamado a conciliación entre las partes, el cual no prosperó, fijándose por el tribunal como hechos no controvertidos: 1. La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada principal, la cual comenzó el 01 de febrero de 2021 para desempeñarse en labores de pintor y 2. Existencia de una relación de subcontratación entre las demandadas de autos. Por otra parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber sido despedido en trabajador de manera verbal, sin expresión de causa ni cumplimiento de las formalidades legales y fecha en que se habría producido el término de la relación laboral; 2. Efectividad de encontrarse pagadas de manera integra las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor al momento del término de la relación laboral; 3. Última remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 4. Efectividad de haberse pagado al trabajador las prestaciones laborales indicadas en la demanda y procedencia de las mismas; 5. Efectividad que Constructora Beltec Ltda. ejerció su derecho de información y retención du
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecen las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación de Fernando Jhair De La Cruz Lizana, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, quienes interponen demanda por despido injustificado, carente de causa, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Constructora HYS Limitada, representada legalmente por Walter Reynaldo Huertas, ambos con domicilio en San Antonio N°378, oficina 808, Santiago, y solidariamente en contra de Constructora BELTEC Limitada, representada legalmente por Gabriel Alejandro Barraza Ibacache, ambos con domicilio en Dos Oriente N°674, Viña del Mar. Exponen que, con fecha 01 de febrero de 2021 el actor comenzó a prestar servicios para el demandado Constructora HYS, ejerciendo las labores de pintor, cumpliendo con las funciones que el empleador le encomendada, en dependencias del demandado solidario Constructora BELTEC, específicamente en la denominada obra “Reserva de Peña Blanca”, ubicada en Presbítero Osvaldo Lira Pérez s/n Peña Blanca. Refieren que la remuneración estaba compuesta de un sueldo liquido de $450.000, el que incorporando los respectivos descuentos legales da $546.116, suma que debe tenerse como última remuneración mensual de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la naturaleza del contrato, indican que era indefinida y la jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de acuerdo con la cláusula 5° del contrato de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refieren que con fecha 02 de julio del 2021, el trabajador fue despedido de manera verbal, sin indicación de motivo ni fundamento alguno, retirándose del lugar y dejando la respectiva constancia ante la Inspección del Trabajo. En este sentido, indican que en la instancia administrativa, llevada a cabo el 29 de julio de 2021, el demandado presentó una supuesta carta de aviso donde se alega el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, es decir, mutuo acuerdo de las partes, lo que es negado y controvertido por la parte demandante, toda vez que el supuesto acuerdo se habría producido con fecha 31 de mayo del 2021, a pesar de que el actor se desempeñó en sus funciones hasta el 02 de julio del año 2021. Por otra parte, se indica que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones para con el trabajador, ya que, desde el inicio de la relación laboral éste comenzó a retrasar los pagos de su remuneración y se negó injustificadamente al pago de horas extraordinarias, específicamente cuatro sábados trabajados en el mes de junio del 2021, así como la remuneración integra del mes de junio y los 02 días de julio del año 2021. Por lo anterior, se demanda el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $546.116; feriado proporcional de 7,50 días por la suma de $136.529; remuneración de 30 días del
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 32, 63, 160, 162, 168, 173, 183-A y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones y demanda conjunta de nulidad del despido interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, en representación de Fernando Jhair De La Cruz Lizana, en contra de Constructora HYS Limitada y Constructora BELTEC Limitada, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó al demandante con fecha 2 de julio de 2021, declarándose, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada Constructora HYS Limitada y subsidiariamente la demandada Constructora BELTEC Limitada, pagar al actor las remuneraciones, a razón de $474.583 mensuales, desde la fecha del despido (2 de julio de 2021) y hasta la convalidación de este, limitándose la responsabilidad de Constructora BELTEC Limitada desde el 2 de febrero hasta el 2 de julio, ambas del año 2021. II. Se condena a la demandada Constructora HYS Limitada y subsidiariamente a la demandada Constructora BELTEC Limitada, ya individualizados, a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $474.583. b. Feriado proporcional, por los días trabajados desde el 2 de febrero al 2 de julio, ambos del año 2021, por la suma de $118.642. c. Remuner
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, comparecen las abogadas Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas en representación de Fernando Jhair De La Cruz Lizana, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N°2534, oficina 201, Antofagasta, quienes interponen demanda por despido injustificado, ca
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