Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALVARADO/CONTAINER OPERATORS S.A.

Rol

O-110-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos reconocidos: Reconoce que el demandante fue contratado el 07 de abril de 2014; que fue despedido el 29 de enero de 2021; que sus labores eran las de Supervisor de Frigorífico, y que la causal de término de sus servicios fue el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. · Hechos controvertidos: Controvierte la remuneración indicada por el demandante, la cual señala que sería la suma de $1.785.769, lo cual no es efectivo conforme se explicará a continuación. En efecto, debe considerarse que el demandante estuvo con licencia médica, y al efecto debe considerarse la remuneración promedio de los meses de enero de 2021, diciembre 2020 y mayo de 2020. En efecto el propio demandante reconoce haber estado con licencia médica desde junio de 2020 a noviembre de ese mismo año y dado que su remuneración era de carácter variable el promedio se obtiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-110-2021 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Pablo Alvarado Cárcamo, supervisor, RUT 16.312.702-4, con domicilio en Calle Río Cochamó N°4, Pichi Pelluco, Puerto Montt, en contra de Container Operators S.A., RUT 96.662.540-6, representada legalmente por don Héctor Espinoza Arancibia, RUT 8.555.414-K, gerente general, ambos con domicilio en Camino Trapén s/n Km 1, Sector Panitao, Puerto Montt. Expone que ingresó a prestar servicios para Container Operators S.A., como “supervisor de frigorífico”, el 07 de abril de 2014, las funciones se llevaron a cabo en instalaciones de la empresa, ubicadas en Camino Trapen Km 1, Sector Panitao, comuna de Puerto Montt. Su función principal era supervisar la recepción y despachos de los productos, sin embargo, su empleador le hacía cumplir con múltiples funciones adicionales. Además, tenía a su cargo tres trabajadores encargados de despacho, más dos operadores de grúa horquilla y siete encargados de carga, todos ellos dependientes de una empresa contratista. Su jornada de trabajo estaba distribuida en sistema de turnos rotativos y/o alternados de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral entre las 13:00 y las 14:00; y sábados, de 08:30 a 11:30 horas, con 30 minutos de colación a la mitad de la jornada. El promedio de su remuneración mensual bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.785.769. Relata que el día 29 de enero de 2021, su empleador le hizo entrega de una carta, mediante la cual lo despidió con efecto inmediato, en virtud de la causal prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La carta señala que en el mes de junio de 2020 se detectó extravío de producto almacenado, correspondiente a filetes de salmón para exportación de propiedad del cliente Multiexport, por lo cual se realizó una investigación interna que confirmó una pérdida por USD $48.861, y se le acusa de estar involucrado en esa pérdida. La carta indica además que presentó licencia psiquiátrica supuestamente para evadir dicha investigación. Se le acusa de ser responsable de extraer piezas de filete de salmón de las cajas del cliente, señalando que él armaba cajas del producto y las extraía a escondidas, luego se detallan los resultados de una auditoría, buscando imputarle pérdidas de producto por diferentes motivos, acusaciones que se sustentan solo por el cargo que él ocupaba en la empresa, es decir, a través de la lectura de la carta se infiere que por el hecho de ser supervisor, él debía ser responsable de dichas pérdidas. Sin embargo, dicha causal resulta ser absolutamente injustificada, ya que, es absurda la responsabilidad que su empleador le imputa por las pérdidas de producto. Cabe destacar que, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Pablo Alvarado Cárcamo, en contra de Container Operators S.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante fue indebido. 2.- Que se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, por la suma de $7.156.884. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.022.412. c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $5.725.507. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-110-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-110-2021 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Pablo Alvarado Cárcamo, supervisor, RUT 16.312.702-4, con domicilio en Calle Río Cochamó N°4, Pichi Pelluco, Puerto Montt, en contra de Container Operators S.A., RUT 96.

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