MP C/ ANÍBAL FRANCISCO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Rol
O-349-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran un delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves previsto y sancionado en el art. 330 N° 2 del Código de Justicia Militar, en el cual le correspondió una participación a título de autor, beneficiándole la atenuante del art.11 N° 6 del Código Penal sin que concurran agravantes. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del art. 30 del Código Penal, con costas de la causa. La parte querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, sede Regional Valparaíso, en adelante INDH, dedujo acusación particular en contra del imputado Aníbal Francisco Sánchez Saavedra, manteniendo en ella la descripción de los hechos, su calificación jurídica, título de castigo y concurrencia de la atenuante invocada por el Ministerio Público, agregando este acusador que le perjudican las circunstancias agravantes del art. 12 N° 6 del Código Penal, esto es, el abuso por parte del delincuente de la superioridad de sus fuerzas, en términos que la víctima no ha podido defenderse con probabilidades de repeler la ofensa; y la del numeral 11, ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad, desde que el acusado se valió del auxilio de gente armada, sus colegas de funciones, ya que sabía le proporcionarían impunidad, lo que además se demuestra con el hecho que, a pesar de la flagrancia, ningún superior jerárquico detuvo al acusado, o lo condujo en calidad de detenido, a un recinto policial o judicial.” (SIC). En base a esas consideraciones, el acusador particular solicita se le imponga al acusado Sánchez Saavedra una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del art. 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a ellas. CUARTO: Alegatos de inicio. El Ministerio Público explicando los hechos de la acusación, hace presente que la víctima era fotó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días dieciocho, diecinueve, veintidós y veintitrés de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los magistrados Danko Koscina Villegas, quien la presidió, Wilson González Díaz y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC - , RIT N° 349-2022, seguido en contra del acusado Aníbal Francisco Sánchez Saavedra, cédula de identidad Nº 15.066.770-4, nacido en Llay Llay el 23 de septiembre de 1983, 39 años, soltero, enseñanza media completa, sargento 2° de carabineros, domiciliado en Ruta 68, Kilómetro 4 ½, Subida Santos Ossa, Valparaíso, representado por el abogado de su confianza don Christian Berthet Ortiz, con domicilio en Buenos Aires 750, Valparaíso. Por la parte acusadora comparecieron, por parte el Ministerio Público el fiscal Manuel Quintana Díaz, domiciliado en Molina 120, Valparaíso, y por el Instituto Nacional de Derechos Humanos sede regional Valparaíso - en adelante INDH - en su calidad de querellante y acusadora particular, las abogadas Gisela Escobar Hernández y Javiera Tapia Pérez, con domicilio en Blanco 1131 oficina 53 de la misma ciudad, todos los profesionales con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. El hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 21 de noviembre de 2019, alrededor de las 12:15 horas, el acusado Aníbal Francisco Sánchez Saavedra, funcionario de Carabineros, se desempeñaba como pitonero 2°, costado izquierdo del carro lanza aguas LA-047, operando en Avenida Argentina con intersección de calle Pedro Montt, Valparaíso. En este contexto, el acusado accionó sin justificación el mecanismo para arrojar agua, lanzando un chorro que impactó a la víctima Pensilvania Lara Cantellano, la que estaba a una distancia de 7 metros, cayendo esta al suelo producto de la fuerza del agua, resultando con “fractura de platillo tibial derecho”, de carácter grave, que tarda en sanar de 4 a 6 meses con igual tiempo de incapacidad.” Código: FZCZXFYXVYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En concepto del Ministerio Público estos hechos configuran un delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves previsto y sancionado en el art. 330 N° 2 del Código de Justicia Militar, en el cual le correspondió una participación a título de autor, beneficiándole la atenuante del art.11 N° 6 del Código Penal sin que concurran agravantes. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del art. 30 del Código Penal, con costas de la causa. La parte querellante, Instituto Nacional de Derechos Humanos, sede Regional Valparaíso, en adelante INDH, dedujo acusación particular en contra del imputado Aníbal Francisco Sánchez Saavedra, manteniendo en
Fallo
fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2012, donde se ha sostenido que la afectación al bien jurídico denominado integridad personal se relaciona con la prohibición de la tortura y los tratos crueles y degradantes, caso Masacres contra El Salvador. Se trata de una víctima mujer, de un grupo particular de protección, que tiene derecho a vivir libre de violencia, más aún cuando el sujeto activo es un funcionario público. Mantiene la calificación jurídica postulada por el persecutor, hubo un despliegue de violencia innecesaria Código: FZCZXFYXVYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por parte del pitonero con resultado de lesiones graves de la víctima. El art. 6 del Código de Justicia Militar incluye a los funcionarios y funcionarias de Carabineros de Chile dentro del concepto de ‘militar’, satisfaciéndose este requisito del tipo penal, por otra parte el acusado estaba presentando funciones como carabinero dentro del carro lanza agua LA 047 e infringió no solo la Circular N°1832 que regula el uso proporcional de la fuerza y la Circular N° 2635 sobre Control del Orden Público, ambas de carácter reglamentarias, sino que también el mandato constitucional contenido en el art.101 de la CPE en concordancia con el art.5, por lo que su actuar fue ilegítimo y constitutivo de delito, considerando además que de la forma en que operado el segundo pitón de ese carro infringe la normativa reglamentaria y la
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT - DELITO : violencia innecesaria con resultado de lesiones graves art. N° Cód. de Justicia Militar. FISCAL : Manuel Quintana Díaz. Cristian Cuevas V. QUERELLANTE : Gisela Escobar Hernández/Javiera Tapia Pérez. DEFENSOR : Christian Berthet Ortiz (defensor privado) Valparaíso, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días dieciocho, diec
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