Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

SARA ELIZABETH PINEDA LANDA C/ VÍCTOR MANUEL SANDOVAL ANTIVIL

Rol

O-35-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

GIRO DOLOSO DE CHEQUES AC. PENAL PÜBLICA ART. 42. DFL 707

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, son los siguientes: “En Temuco el 10 de septiembre de 2018 el acusado Víctor Manuel Sandoval Antivil giró en pago de obligaciones a doña Sara Pineda Landa el cheque de la cuenta corriente n° 52370721, del Banco de Crédito e Inversiones, serie B17 Nº 6767352 por la suma de $9.000.000.-, siendo protestado el 24 de septiembre de 2018 por orden de no pago; Como se indicó el cheque al ser presentado a cobro fue protestado por el banco librado por orden de no pago. Puesto el protesto en conocimiento del acusado mediante notificación judicial, éste no consignó fondos suficientes para atender el pago del capital, intereses y costas, ni Código: XXRNXFEXTYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - tachó de falsedad su firma, según consta de Gestión Preparatoria seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol n° C-2206-2019, caratulada “PINEDA CON SANDOVAL” causando de esta forma el acusado un perjuicio a la víctima en la suma aproximada de $9.000.000”. Según los persecutores, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de GIRO FRAUDULENTO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación al artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicaron que no concurrirían. Finalmente se solicitó la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de doce Unidades tributarias mensuales, demás accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos apertura del fiscal, del abogado querellante y del defensor. El Señor Fiscal indicó que la prueba que se rendirá ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa R.I.T. 35-2023, seguido en contra de VICTOR MANUEL SANDOVAL ANTIVIL, cédula nacional de identidad Nº 12.128.127-9, nacido en Temuco, el 27 de julio de 1973, 49 años, soltero, dependiente, operador de camiones, enseñanza media completa, Millahuin, Camino a Huichahue, km. 13 de la comuna de Padre Las Casas, apodado “Vitoco”. El Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto don LUIS ARROYO PALMA, la parte querellante por la Abogada doña CAROLINA BARRIENTOS SALDAÑA en tanto la defensa del acusado fue asumida por el Sr. Defensor Particular don MIGUEL NEIRA BELTRÁN. Los letrados mencionados, cuentan con domicilio y forma de notificación, ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, a la cual se adhirió la parte querellante, son los siguientes: “En Temuco el 10 de septiembre de 2018 el acusado Víctor Manuel Sandoval Antivil giró en pago de obligaciones a doña Sara Pineda Landa el cheque de la cuenta corriente n° 52370721, del Banco de Crédito e Inversiones, serie B17 Nº 6767352 por la suma de $9.000.000.-, siendo protestado el 24 de septiembre de 2018 por orden de no pago; Como se indicó el cheque al ser presentado a cobro fue protestado por el banco librado por orden de no pago. Puesto el protesto en conocimiento del acusado mediante notificación judicial, éste no consignó fondos suficientes para atender el pago del capital, intereses y costas, ni Código: XXRNXFEXTYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - tachó de falsedad su firma, según consta de Gestión Preparatoria seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol n° C-2206-2019, caratulada “PINEDA CON SANDOVAL” causando de esta forma el acusado un perjuicio a la víctima en la suma aproximada de $9.000.000”. Según los persecutores, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de GIRO FRAUDULENTO DE CHEQUES, previsto y sancionado en el artículo 22 del D.F.L. 707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en relación al artículo 467 Nº 1 del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y en grado de desarrollo consumado. Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicaron que no concurrirían. Finalmente se solicitó la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de doce Unidades tributarias mensuales, demás accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos apertura del fiscal, del abogado querellante y del defensor. El Señor Fiscal indicó que la prueba que se rendirá será suficiente a fin de acreditar los requisitos formales de este delito, señalando que declarará la víctima, quien se vio afectada por este h

Fallo

por tanto a su juicio prevalece la presunción de inocencia y necesariamente deberá dictarse en su oportunidad un veredicto absolutorio. CUARTO: Sobre el derecho a declarar del acusado. Informado al efecto acerca del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Sandoval Antivil renunció al mismo y previamente exhortado a decir verdad manifestó que él pretendía hacer un negocio con una persona que cree que es el esposo de la persona que está haciendo la demanda; que con los años no se acuerda del nombre de la esposa. Indica que fue él quien lo buscó para ofrecerle un camión que tenía en venta. Código: XXRNXFEXTYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 4 - Refiere que conversaron, que su intención era comprar un camión, sin embargo no contaba con el dinero total para hacer una compra, que era su sueño, sin embargo el caballero insistió en que en ese momento no necesitaba el dinero, vio la camioneta que andaba trayendo y le señaló si era posible que le diera esa camioneta en parte de pago y con respecto al saldo, que le daba tiempo para cancelárselo más adelante. Indica que como él insistió y llegó de buena forma, muy caballero, sin ninguna intención, se sirvieron algo en Temuco, conversaron, sin embargo en ningún momento le indicó que el camión no estaba a nombre de él; que él necesitaba hacer el negocio lo antes posible y como él le había señalado que no tenía el dinero total para c

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ VICTOR MANUEL SANDOVAL ANTIVIL GIRO FRAUDULENTO DE CHEQUES R.U.C.: 19 10 04 60 03-6 R.I.T.: 035-2023 ________________________________________________________/ Temuco, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veintitrés de mayo del año en curso se llevó a efecto audiencia de juicio en causa

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