AGUILAR CON SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS TRANSITORIOS MOVILIZADO
Rol
S-3-2019
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Desde febrero de 2018 se encuentran afiliadas al sindicato denunciado, para lo cual solicitan la correspondiente afiliación de manera formal y conforme a los estatutos de la misma. Es del caso señalar, que en un principio, fueron incorporadas en calidad de suplentes, ya que de los 23 o 24 socios activos, solo 22 tienen el carácter de titulares o planta y, por ende, tienen el privilegio de trabajar de manera permanente (turno asegurado) en las “nombradas” a que son convocados los socios, conforme a los requerimientos de las distintas empresas de muellaje existentes en la zona, ya sea en el Puerto de Puerto Montt, como en el de la empresa Oxxean en Chinquihue. Desde ya, hace presente que la distinción entre socios de planta y socios suplentes, no se encuentra reconocido en los estatutos de la organización sindical. En el mes de julio de 2018, por decisión de la asamblea y de manera unánime, fueron ascendidas a la calidad de planta, conjuntamente con otros dos compañeros, cumpliendo desde esa fecha a cabalidad su trabajo, con respeto y puntualidad en los cargos que se les asignaron desde ese momento. Cabe señalar que desde esa misma fecha han pagado sus cuotas sindicales de manera mensual ($8.000), más la cuota de incorporación a la planta que ascendió a la suma de $130.000. Cabe insistir que lo anterior no se encuentra reglamentado en los estatutos del sindicato. Para el caso de autos, con fecha 27 de enero de 2019 se realizó el paseo anual del sindicato, al cual no pudieron asistir por razones de carácter personal y familiares, lo cual fue informado debidamente el día 25 de enero pasado. No obstante lo anterior, por no asistir a esta actividad, el secretario del Sindicato les notificó que se había tomado la decisión de castigarlas, suspendiéndolas de otorgarles trabajo de tres barcos, lo cual efectivamente se cumplió, conjuntamente con otros 5 compañeros, dos de los cuales nunca recibieron sanción alguna. Cabe señalar que las razones por las cuales no asis
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT S-3-2019 se inició por demanda de prácticas antisindicales, conforme al procedimiento de tutela laboral, interpuesta por: 1) doña Nathaly Esthepany Almonacid Vásquez y 2) doña Allison Karen Aguilar Rocha, ambas trabajadoras portuarias eventuales, y domiciliadas para estos efectos en calle Urmeneta N°305, oficina 302, Puerto Montt, en contra de: 1) el Sindicato de Trabajadores Portuarios Transitorios Movilizadores y Especialidades Afines N°5 de Puerto Montt, representado por su Presidente don Francisco Ojeda Soto, domiciliado en calle Buenos Aires N°1356, Puerto Montt; y 2) en contra de los siguientes integrantes, socios o afiliados: don Juan Francisco Mancilla Traimante, don Efraín Segundo Leiva Almonacid, don Francisco Andrés Ojeda Soto, don Sandro Alex Zamorano Gallardo, don Omar Mauricio Díaz Levitureo, don Marcelo Segundo Elgueta Hernández, don Oscar Sebastián Ojeda Levitureo, don Cristian Julián Soto Unicahuín, don José Roberto Paredes Nahuelhuén, don Héctor Auturo Guzmán Agüero, don José Darío Pérez Medina, don Patricio Rolando Ruiz Uribe, don José Leonardo Morales Yáñez, don Jairo Hernán Vera Díaz, don Pedro Julián Vera Serón y don Claudio Simón Ojeda Marimán, todos trabajadores portuarios, cuyos domicilios laborales son el Puerto de Puerto Montt, ubicados en Diego Portales S/N, Puerto Montt. Se exponen los siguientes argumentos de hecho y de derecho: - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Desde febrero de 2018 se encuentran afiliadas al sindicato denunciado, para lo cual solicitan la correspondiente afiliación de manera formal y conforme a los estatutos de la misma. Es del caso señalar, que en un principio, fueron incorporadas en calidad de suplentes, ya que de los 23 o 24 socios activos, solo 22 tienen el carácter de titulares o planta y, por ende, tienen el privilegio de trabajar de manera permanente (turno asegurado) en las “nombradas” a que son convocados los socios, conforme a los requerimientos de las distintas empresas de muellaje existentes en la zona, ya sea en el Puerto de Puerto Montt, como en el de la empresa Oxxean en Chinquihue. Desde ya, hace presente que la distinción entre socios de planta y socios suplentes, no se encuentra reconocido en los estatutos de la organización sindical. En el mes de julio de 2018, por decisión de la asamblea y de manera unánime, fueron ascendidas a la calidad de planta, conjuntamente con otros dos compañeros, cumpliendo desde esa fecha a cabalidad su trabajo, con respeto y puntualidad en los cargos que se les asignaron desde ese momento. Cabe señalar que desde esa misma fecha han pagado sus cuotas sindicales de manera mensual ($8.000), más la cuota de incorporación a la planta que ascendió a la suma de $130.000. Cabe insistir que lo anterior no se encuentra reglamentado en los estatutos del sindicato. Para el caso de autos, con fecha 27 de enero de 2019 se realizó el paseo anual del sindicato, al cual no pudieron asistir por razones de car
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 19 de febrero pasado concurrieron hasta la Defensoría Laboral de Puerto Montt, en donde recibieron la ayuda para redactar una denuncia por vulneración a sus derechos fundamentales, la que con esa fecha presentaron a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Dicha solicitud fue respondida por el Inspector Provincial, por medio de Ordinario N°313 de 28 de febrero de 2019, que señaló que siendo su denuncia una materia controvertida respecto del funcionamiento interno de la organización sindical, la Dirección del Trabajo debía inhibirse de participar en su denuncia. Se reconoce que el presidente del sindicato desde principio de marzo de este año las ha convocado a algunas nombradas, siempre como suplentes, razón por la cual decidieron presentar esta denuncia por vulneración a sus derechos. No obstante lo anterior, por recomendación de la Defensoría Laboral, se les sugirió el lograr un acuerdo de manera directa, para lo cual el Jefe de Estudios, patrocinante en esta causa, se comunicó con el presidente del Sindicato para que lograran un acuerdo satisfactorio al respecto y evitar la judicialización del conflicto. Por lo expuesto, con fecha 15 de marzo de 2019, se efectuó una reunión en el Puerto de Puerto Montt, alrededor de las 11:45 horas, manifestando por su parte la necesidad de trabajar, de que se les restablezca la condición de socias de planta y que para ello se convocara a una asamblea extraordinaria para tales efectos. Ante su solic
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Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT S-3-2019 se inició por demanda de prácticas antisindicales, conforme al procedimiento de tutela laboral, interpuesta por: 1) doña Nathaly Esthepany Almonacid Vásquez y 2) doña Allison Karen Aguilar Rocha, ambas trabajadoras portuarias eventuales, y domiciliadas para esto
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