M.P. C/ SERGIO GABRIEL BARRUETO MUÑOZ
Rol
O-119-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran el delito de TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, encontrándose tal ilícito en grado de ejecución consumado, y correspondiéndole al acusado participación a título de autor ejecutor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Estima que al acusado le afecta la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Solicita la pena de TRES AÑOS (3) Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, MULTA DE 40 UTM, y la sanción accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, incorporación de huella genética, con expresa condenación en costas, de conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señala que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos de la acusación, principalmente con el testimonio de los funcionarios que lo sorprendieron en flagrancia portando droga y dinero y previa denuncia de una ciudadana que observó la actividad del acusado, lo describe a los funcionarios y les señala que él vende droga, la droga estaba en un banano junto con el dinero, de baja denominación, al registro de sus vestimentas, él reconoce que la mantenía y vendía para lograr un emprendimiento de comida rápida. Luego, en su alegato de clausura, expone que la prueba incorporada en autos, a su juicio, ha quedado acreditado el hecho punible y la participación del acusado en el mismo, principalmente con la declaración de los funcionarios policiales, quienes dan cuenta de la detención del acusado con droga y dinero en su poder, manifestando al momento de ser detenido, a los funcionarios VERGARA, PEÑA y ARROS les dijo que vendía droga para obtener dinero para financiar un negocio de comida rápida, los funcionarios llegan
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº 1, 21, 24, 26, 30, 50, 68, 70, 76 del Código Penal; 1°, 4°, 20, 40, 45, 52, 62 y 63 de la Ley 20.000 y artículos 48, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a SERGIO GABRIEL BARRUETO MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de consumado, hecho cometido el día 10 de agosto de 2022en la comuna de San Miguel, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, SIN COSTAS. Se faculta al sentenciado el pago de la multa en diez parcialidades, mensuales, iguales y sucesivas de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Se decreta asimismo el comiso de las especies incautadas, esto es, los contenedores de la droga y la suma de $163.050, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. La pena antes indicada deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 10 de agosto de 2022, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral. Código: XVPXXFQKMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1
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1 C/ SERGIO GABRIEL BARRUETO MUÑOZ MATERIA: MICROTRAFICO RUC: 2.200.776.862-5 RIT: 119-2023 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente, doña María Leonor Fernández Lecanda, y los jueces don José
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