EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA S.A. (ENEX)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-27-2020
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. No contener el contrato de trabajo del trabajador Javier Rojas canto la estipulación referida a la forma de obtener y su calcular el denominado “bono pago variable”, al constatase que éste es remunerado en forma anual y que ha sido pagado a mencionado trabajador en los meses de marzo de 2018 y marzo de 2019.” “2. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, el monto del denominado “bono pago variable” que recibió el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en los meses de marzo de 2018 y marzo de 2019.” En relación a la multa N° 1731/20/30-1, ella se refiere a un bono anual y voluntario, lo que fue informado al Fiscalizador, luego de la fiscalización remota de la cual fue objeto la empresa en junio, interviniendo en ella en su representación doña Viviana Arellano, Sub Gerente de Administración de Personal de la empresa, oportunidad en la cual se envió el contrato de trabajo y anexos, así como los comprobantes de remuneraciones solicitados del periodo comprendido entre el mes de enero a mayo de 2020 y los comprobantes de remuneraciones de los meses de marzo del año 2018 y del mismo mes del año 2019, entre otros documentos. En dicho proceso de fiscalización se indicó por parte de doña Viviana Arellano, lo siguiente: “Que, en relación al “Bono Pago Variable”, existe una forma de cálculo y condiciones de generación: “Pago de Bono: Forma de cálculo y condiciones laborales que debe tener el trabajador para obtener el pago de bono: Que la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., cuenta con un proceso anual de gestión del desempeño llamado MIDE (Mi Desarrollo en Enex). El cual tiene como objetivo evaluar, comparar y gestionar el rendimiento de los trabajadores para apoyar su desarrollo dentro de la organización y guiar sus esfuerzos a la consecución de los objetivos. - Que dicho proceso consta de tres etapas: 1. Definición de Metas. 2. Evalua
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad Nº 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 92.001.000-2, con domicilio para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur 520, piso 4, Huechuraba, Santiago, quien conforme a los artículos 512 y 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1731/20/30, de fecha 03 de julio de 2020, dictada por el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, don Marcelino Muñoz Orrego, con domicilio en calle Pedro Montt N° 895 Piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se dejen sin efecto las multas, o en subsidio sean rebajadas al mínimo legalmente posible. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: Con fecha 03 de julio de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo Magallanes a través de su fiscalizador Sr. Marcelino Muñoz Orrego, dictó la Resolución N° 1731/20/030-1 y 2, mediante la cual sancionó a su representada con multas de 40 UTM y 60 UTM por infracción a los artículos 10 y 54 bis, del Código del Trabajo, respectivamente, en base a los siguientes hechos: “1. No contener el contrato de trabajo del trabajador Javier Rojas canto la estipulación referida a la forma de obtener y su calcular el denominado “bono pago variable”, al constatase que éste es remunerado en forma anual y que ha sido pagado a mencionado trabajador en los meses de marzo de 2018 y marzo de 2019.” “2. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, el monto del denominado “bono pago variable” que recibió el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, en los meses de marzo de 2018 y marzo de 2019.” En relación a la multa N° 1731/20/30-1, ella se refiere a un bono anual y voluntario, lo que fue informado al Fiscalizador, luego de la fiscalización remota de la cual fue objeto la empresa en junio, interviniendo en ella en su representación doña Viviana Arellano, Sub Gerente de Administración de Personal de la empresa, oportunidad en la cual se envió el contrato de trabajo y anexos, así como los comprobantes de remuneraciones solicitados del periodo comprendido entre el mes de enero a mayo de 2020 y los comprobantes de remuneraciones de los meses de marzo del año 2018 y del mismo mes del año 2019, entre otros documentos. En dicho proceso de fiscalización se indicó por parte de doña Viviana Arellano, lo siguiente: “Que, en relación al “Bono Pago Variable”, existe una forma de cálculo y condiciones de generación: “Pago de Bono: Forma de cálculo y condiciones laborales que debe tener el trabajador para obtener el pago de bono: Que la Empresa Nacional de Energía Enex S.A., cuenta con un proceso anual de gestión del desempeño llamado
Fallo
por tanto imponible, puede ser pactado voluntariamente en el contrato de trabajo (individual o colectivo), para incentivar un aspecto de la relación laboral, como, por ejemplo, un estímulo a la productividad, asistencia, puntualidad etc., cuyo monto dependerá del cumplimiento de ciertos requisitos fijados, de mutuo acuerdo entre las partes. Es decir, deja claramente establecido que es facultativo y no una obligación, así como tampoco es fruto de un acuerdo. En el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 2387 de fecha 12 de mayo de 2015, del Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, don José Francisco Castro a don Eduardo Galasso Olave, representante del Sindicato de Trabajadores Empresa Shell Chile, domiciliado en Avda. del Condor Sur N°520, Ciudad Empresarial, Huechuraba. En el cual inclusive deja establecido que los bonos esporádicos como el que se señala en esta reclamación por tener ese carácter ni siquiera deben ser considerados para el cálculo de indemnizaciones, “Del texto de las estipulaciones en comento, así como de las descripciones expuestas en la presentación que nos convoca, deviene indudable que los referidos bonos corresponden a beneficios esporádicos que, en concreto, se perciben una vez al año, razón por la cual, conforme a la normativa vigente y a la doctrina aludida, no procede que sean incluidos en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio a que alude el art.163 inc.2° del estatu
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Punta Arenas, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Alejandro Musa Campos, abogado, cédula de identidad Nº 8.175.733-K, con domicilio en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 92.001.000-2, con domicilio para
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