MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO JESÚS GONZÁLEZ SILVA
Rol
O-159-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, consisten en que “El 20 de noviembre de 2021, cerca de las 13:16 horas, personal de Carabineros de Chile, que realizaba patrullajes por la comuna de la Florida, observa como en la intersección de calle Grumete Tapia con calle Grumete Espino, comuna de La Florida, el acusado JAVIER HERNÁN GONZÁLEZ SILVA, realizaba una transacción de drogas con sujeto que no fue identificado. Al detectar la presencia policial Javier González Silva y el otro sujeto, se dieron a la fuga por diversos pasajes aledaños, logrando la policía detener a JAVIER GONZÁLEZ SILVA en calle Gerónimo de Alderete frente al N° 8007, comuna de La Florida, sorprendiéndolo que portaba para la venta, al interior de una mochila, 1 bolsa con 36 pastillas compuestas por MDMA, KETAMINA, COCAÍNA y LIDOCAÍNA y dos bolsas contenedoras de KETAMINA que arrojaron un peso 1 gramo 800 miligramos por lo que fue detenido. Acto seguido, en esos momentos desde el domicilio ubicado en Gerónimo de Alderete # 8007, comuna de La Florida, sale el acusado CLAUDIO JESUS GONZÁLEZ SILVA, quien forcejea con el personal policial con la finalidad de quitarles al detenido, no logrando su objetivo, pero si causándole al Cabo 1° de Carabineros Franco Sánchez Yáñez, lesiones de carácter leves consistentes en “herida de antebrazo derecho y codo derecho” según lo indica certificado de lesiones del centro asistencial en el que fue atendido, por lo que fue detenido por la policía. Código: XXNDXFLDLYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación con el artículo 4° ambos de la Ley N° 20.000 y el delito de Maltrato de Obra a Carabineros, contemplado en el artículo 416 bis
Fundamentos
considerando precedente, lectura que dio cuenta de la Código: XXNDXFLDLYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 naturaleza, peso, efectos y peligrosidad de sustancia incautada. Con dichos antecedentes se tuvo por configurados los elementos fácticos de los delitos atribuidos, de la forma que se dirá en los considerandos siguientes. DÉCIMO: PARTICIPACIÓN. Que en lo tocante a la participación de los acusados en los hechos determinados, ésta se estableció con la prueba de cargo rendida por el Ministerio Público, especialmente, con los dichos de los funcionarios Policiales, Franco Andrés Sánchez Yáñez y Eduardo Antonio Roa Muñoz, quienes reconocieron a los acusados como las personas detenidas, específicamente señalaron que Javier Hernán González Silva, corresponde a la persona que en una esquina estaba reunido con otro y quien al verlos huyó, siendo perseguido y detenido en un domicilio, encontrándosele en la mochila que portaba sustancias estupefacientes, mientras que Claudio Jesús González Silva, correspondía al hermano del primero, quien en el domicilio abrió la puerta, forcejeando con el funcionario policial Sánchez Yáñez, lesionándolo. Testimonios corroborados mediante la declaración de los acusados, quienes, si bien dieron una explicación diversa, reconocieron haber sido detenidos por los policías y las circunstancias de aquello, razón por la cual se les ha estimado autores del delito determinado, toda vez que tomaron parte en la ejecución de este, de una manera inmediata y directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. UNDÉCIMO Con dichos antecedentes, valorando la prueba rendida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha alcanzado, más allá de toda duda razonable, la convicción que se encuentra Código: XXNDXFLDLYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 acreditado el siguiente hecho: “El 20 de noviembre de 2021, cerca de las 13:16 horas, personal de Carabineros de Chile, que realizaba patrullajes por la comuna de la Florida, observa como en la intersección de calle Grumete Tapia con calle Grumete Espino, comuna de La Florida, el acusado JAVIER HERNÁN GONZÁLEZ SILVA, junto a aún sujeto no identificado, quienes en una actitud propia de una venta de droga, al verlos huyen hacia distintos pasajes, logrando la policía detener al acusado en calle Gerónimo de Alderete frente al N° 8007, comuna de La Florida, quien, a su registro, mantenía, al interior de una mochila, 1 bolsa con 36 pastillas compuestas por MDMA, KETAMINA, COCAÍNA y LIDOCAÍNA y dos bolsas contenedoras de KETAMINA que arrojaron un peso 1 gramo 800 miligramos por lo que fue detenido, sustancia que no estaba destinada a su usa próximo y personal. Acto seguido, en esos momentos desde el domicilio ubicado en Gerónimo de Alderete # 8007, comuna de La Florida, sale el acusado CLAUDIO J
Fallo
por lo expuesto en el considerando Décimo tercero. DÉCIMO QUINTO: AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA: luego de anunciada la decisión condenatoria, las partes fueron llamadas a debatir respecto de circunstancias modificatorias ajenas al hecho punible, dándosele en primer lugar la palabra al persecutor, este manifestó que beneficia a ambos condenados la irreprochable conducta anterior, por cuanto sus extractos de filiación se encuentran exentos de reproche penal, razón por la cual solicitó para Javier Hernán González Silva, una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más 10 UTM, sustituyendo la pena por la de libertad vigilada, de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 18290. Para Claudio Jesús González Silva, solicitó una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, también con pena sustitutiva. Oponiéndose al reconocimiento de la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal. Por su parte, la Defensa, requirió las mismas penas que el persecutor, lo que fundamentó. DÉCIMO SEXTO: CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Este Tribunal ha determinado que concurre y beneficia a los acusados la modificatoria de responsabilidad establecida en el artículo 11N°6 del Código Penal, por cuanto, efectivamente, los sentenciados carecen de anotaciones prontuariales pretéritas. Sin embargo, no se dará lugar a la minorante del artículo 11N°9 del Código Penal, ya que sus testimonios no cumplieron con los requisitos de proce
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ Javier Hernán González Silva y Claudio Jesús González Silva, Delito: Maltrato de obra a Carabineros en ejercicio y Tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes. Rol Único: 159-2022 Rol Interno: 2101047223- 4 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, ante esta sala del
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