2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BATISTA/BAUZÁ

Rol

M-2675-2021

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, funciones desempeñadas, fecha de inicio, remuneración percibida, naturaleza del vínculo. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de haber suscrito las partes finiquito al tiempo de concluir los servicios. Contenido y alcance de dicho instrumento. 4. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. Las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaran la documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral y su inicio, obra el contrato de trabajo, suscrito el 01 de diciembre 2019, aportado por la parte demandante, que en su cláusula primera da cuenta de la contratación de la actora, como trabajadora de casa particular puertas afuera, correspondiéndole desempeñar trabajos de asistencia propios o inherentes al hogar (aseo, cocinar, lavar y planchar ropa, cuidado de niños), en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas los días lunes, miércoles y viernes de 09:00 a 18:00 horas, servicios por los que percibiría una remuneración compuesta de sueldo líquido diario de $20.000.- y asignación de movilización diaria de $5.000.-, dejando expresa constancia en su cláusula sexta, de la naturaleza indefinida del vínculo, iniciado el 10 de diciembre de 2019, con cuyo mérito se tendrá por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos planteados en el libelo. CUARTO: Respecto al término de los servicios, ambas partes incorporaron el finiquito otorgado el 02 de septiembre de 2021, suscrito ante ministro de fe el 03 de septiembre, cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 177 del Código del Trabajo, documento en que además se corrobora la fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JENNIFER MERCEDES BATISTA TERRERO, cédula de identidad N°26.973.989-4, domiciliada en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, en contra MARÍA PILAR BAUZÁ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N°9.351.908-6, domiciliada en Las Lavándulas N°10.006, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) cotizaciones de seguridad social adeudadas, b) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 de diciembre de 2019, desempeñándose como trabajadora de casa particular, cumpliendo labores los días miércoles y viernes (eventualmente otro día extra) de 09:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración mensual de $300.000.-, señalando que, el 10 de julio de 2021, la demandada le comunicó su intención de poner término al contrato de trabajo, por la causal de desahucio, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con 30 días de anticipación. Afirma que, el 03 de septiembre de 2021, suscribió finiquito, percibiendo feriado legal y proporcional, sin embargo, a la época de su despido, aún existía deuda de sus cotizaciones previsionales en AFP Uno, de los meses de mayo de 2020, abril a julio de 2021 y de sus cotizaciones de salud en Fonasa de los meses de diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020, y enero a junio de 2021, por lo que su despido es nulo. Agrega que, no realizó actuaciones administrativas, decidiendo recurrir judicialmente para el cobro de las prestaciones demandadas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 28 de diciembre de 2021, a la que comparecen ambas partes, oportunidad en que la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la acción, con costas. Indica que, la demandante, en el procedimiento celebrado en la Inspección del Trabajo, acordó arribar a un avenimiento con el objeto de poner término al reclamo administrativo, incluyéndose dentro de los términos del acuerdo, que había dejado de prestar servicios en el mes de marzo de 2021, avenimiento que fue ratificado mediante la suscripción de finiquito, haciendo presente que se dejó constancia en el acta ante el órgano administrativo que las cotizaciones estaban pagadas, por lo que no corresponde la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, funciones desempeñadas, fecha de inicio,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 162, 177, artículos 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2675-2021.- RUC : 21-4-0366569-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JENNIFER MERCEDES BATISTA TERRERO, cédula de identidad N°26.973.989-4, domiciliada en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, en contra MARÍA PILAR BAUZÁ F

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