GUTIERREZ/SEGURIDAD VIP PABLO MONDACA Y NICOLE ACUÑA EIRL
Rol
M-53-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Santiago Nicolás Gutiérrez Ipar, guardia de seguridad, domiciliado en lo Carreño S/N, Sector Roma, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su empleador SEGURIDAD VIP PABLO MONDACA Y NICOLE ACUÑA EIRL., RUT Nro. 76.944.489-0, representada legalmente por don Pablo Mondaca Venegas, ambos domiciliados para estos efectos en Parque Barcelona, calle Gerona N° 1908, comuna y ciudad de Chillán, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada con fecha 11 de agosto de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7 del Código del Trabajo. Refiere que el contrato se suscribió en la misma fecha de inicio de la relación laboral, y se estableció que su duración se extendería hasta el 31 de agosto de 2021, sin embargo, con fecha 03 de septiembre de 2021, se suscribió una primera prorroga de contrato hasta el 30 de septiembre de 2021, y luego, con fecha 01 de octubre de 2021, se suscribió una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021, todo en virtud de lo cual es posible afirmar que la relación laboral que unió a las partes era de carácter indefinida, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Sostiene que fue contratado para realizar la labor de guardia de seguridad en las dependencias de las distintas empresas e instituciones a las cuales su ex empleador prestaba el servicio de seguridad, siendo la I. Municipalidad de esta ciudad a la última entidad en la cual trabajó. Señala que se estableció que la jornada de trabajo sería 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes, y que la remuneración a la fecha del término de la relación laboral estaba compuesta por un sueldo base mensual de $337.000, una asignación de colación por la suma d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 159 Nro. 4, 453, 454, 456, 459, 496, artículo 5 N° 10 Decreto N° 867 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Santiago Nicolás Gutiérrez Ipar, en contra de SEGURIDAD VIP PABLO MONDACA Y NICOLE ACUÑA EIRL., RUT Nro. 76.944.489-0, representada legalmente por don Pablo Mondaca Venegas, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es indebido, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar, las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo contemplada en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $391.246 (trecientos noventa y un mil doscientos cuarenta y seis pesos). 2. Restitución valor curso OS 10 descontado ilegalmente por el empleador al trabajador, cuyo monto asciende a la suma de $120.000 (ciento veinte mil pesos). II. Que las sumas de dinero antes dichas deberán será pagadas junto con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe de est
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San Fernando, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Santiago Nicolás Gutiérrez Ipar, guardia de seguridad, domiciliado en lo Carreño S/N, Sector Roma, comuna de San Fernando, quien en procedimiento monitorio interpone demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su empleador S
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