M.P. C/ MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO
Rol
O-1218-2023
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO por el delito de Robo en lugar no habitado fundado en los siguientes hechos: El día 23 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, alrededor de las 00:02 horas, la imputada se dirige a la iglesia pentecostal ubicada en sector Cordillerilla, Los Niches, de Curicó. Una vez en ese lugar, escala el cierre perimetral y en el interior procede a forzar una ventana de corredera y a otra ventana le quiebra su vidrio. De esta manera ingresa al interior de las dependencias de la iglesia y procede a recorrerlas y sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies, consistentes en un cilindro de gas marca Abastible, dos instrumentos musicales tipo mandolina, una trompeta y una radio. Estas especies las acopió en las afueras de la iglesia con el objeto de sustraerlas, y una vez que se retiraba del lugar quedó enredada en la reja del cierre Código: JHDYXFXXXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perimetral de la iglesia, concurriendo diversos vecinos al lugar, los que llaman a Carabineros, que proceden a la detención de la imputada. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad de la requerida son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 442 N° 1 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa de la imputada no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita pena sustitutiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 6, 11 N°9 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 4 de la Ley 18.216, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: I).- Que, SE CONDENA a MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO, cédula de identidad 0014163728-2, ya individualizado, en calidad de AUTORA del ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 23 de marzo de 2023, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarm
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputada MARÍA JAZMÍN MIRANDA PACHECO Cédula identidad 0014163728-2 Fecha de nacimiento 22 de septiembre de 1981 Dirección Curicó, Cordillerilla, José Miguel Carrera N°58 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO. Participación AUTOR
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