SUPERMERCADO LIDER C/ JOEL ANDRÉS TOLEDO NAVARRETE
Rol
O-13-2023
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 23 de mayo de 2023, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Juez Presidente de Sala doña MARIANNE BARRIOS SOCÍAS, y por los magistrados doña DENISSE EHRENFELD EBBINGAUS y don MARCELO ANDRÉS ROJAS ARENAS, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RIT 13-2023, seguido en contra del acusado JOEL ANDRES TOLEDO NAVARRETE, cédula de identidad N° 14.193.580-1, chileno, fecha de nacimiento 19 de marzo de 1981, 42 años, soltero, trabajador de la construcción, con domicilio en Cerrillos N°6586 comuna de Lo Espejo, representado legalmente por la abogado defensor penal público, doña CARLA RIQUELME REYES , con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal; sosteniendo la acusación en el presente juicio, la fiscal del Ministerio Público, don CLAUDIO GONZÁLEZ SOTO, y la querellante adherida a la acusación fiscal, SEBASTIAN RAMOS VEGA, por ALTO S.A, en representación de Supermercados LIDER S.A.; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, en su acusación, el Ministerio Público sostuvo en lo que corresponde al acusado, los siguientes hechos: El día 19 de Octubre de 2021, aproximadamente a las 4:00 horas, JOEL ANDRÉS TOLEDO NAVARRETE, y otros sujetos, concurrieron al supermercado Líder ubicado en Lo Marcoleta 671, Quilicura, ingresando a sus dependencias a través de forados en las rejas perimetrales, de las cortinas metálicas y mamparas, las que habían sido habían sido forzadas por una turba de personas, sustrayendo TOLEDO NAVARRETE, un televisor LED Smart TV marca LG, modelo 49SMSKE; para ser detenido por carabineros, huyendo del supermercado en Av. Santa Laura con Pje. Sotaquí, comuna de Quilicura. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de SAQUEO, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 y 449 quáter del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al acusado, participación en Código: HMEQXFDJBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl calidad de AUTOR, conforme al art.15 N°1 del Código Penal. Agregando que, en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo, penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura de los Intervinientes. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, no incorporó antecedentes distintos que los contenidos en su acusación, señalando que, lograría acreditar los presupuestos fáctico y jurídico contenidos en ella, con los medios de prueba que producirá en juicio. En tanto que, en su alegato de clausura, expuso que, estima que de la declaración conteste de los funcionarios policiales se han podido establecer los presupuestos fácticos contenidos e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 30, 50, 432, 442 N°1y 449 Nº1 del Código Penal; y artículos 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344, del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a JOEL ANDRÉS TOLEDO NAVARRETE como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículos 442 N°1 del Código Penal, acaecido el día 19 de octubre Código: HMEQXFDJBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2021, en la comuna de Quilicura, Santiago; a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria del art.30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. II. Conforme a lo razonado en el considerando duodécimo de este fallo, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva, abonándose a su cumplimiento el tiempo que ha permanecido el sentenciado privado de libertad con ocasión de esta causa en prisión preventiva por 65 días, entre el 26 de marzo de 2023 al 29 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive. III. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, y en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Santiago que corresponda. Se pr
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO C/ JOEL ANDRÉS TOLEDO NAVARRETE. RIT 13-2023 RUC 2100940740-2 DELITO: SAQUEO (ART.449 QUÁTER CÓDIGO PENAL). Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha 23 de mayo de 2023, ante la Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica