Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS

Rol

O-43-2021

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que, con fecha 16 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 22:25 horas, los acusados FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHÁVEZ y DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS transitaban por la vía pública a bordo del vehículo PP LV.55.46 marca Toyota, modelo Tercel, color celeste, año 1995, que era conducido por el imputado DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS, yendo como acompañante FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHÁVEZ, lo hacían por calle Lautaro, al llegar a calle Enrique Wigan, Quilpué, sin mantener las luces del vehículo encendidas, lo que originó que funcionarios de Carabineros lo fiscalizaran. Los acusados portaban al interior del vehículo, en el sector de la consola central, a un costado del freno de mano; dos bolsas de tamaño mediano tipo ziploc las cuales en su interior contenían cannabis sativa, Código: XFDXFXKGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además de una pesa gramera de color gris y bolsas plásticas transparentes para dosificar la droga. Además el acusado ARAYA ROJAS mantenía al interior del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de $49.500.-, y el imputado AGUIRRE CHÁVEZ mantenía al interior del bolsillo delantero costado izquierdo de su chaqueta una bolsa plástica transparente que contenía cannabis sativa, dosificada en bolsas de nylon transparente, además de $60.000.-. La droga que portaban y transportaban los imputados sin tener autorización para ello corresponde a 187 gramos 100 miligramos de cannabis sativa y 10 gramos 600 miligramos la que además mantenía el conductor entre sus vestimentas, siendo detenidos por personal de Carabineros, incautándose las especies que portaban los imputados”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000 en relación con el artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, perpetr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el magistrado don Claudio Correa Zacarías e integrada, además, por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Rocío Oscariz Collarte, se llevaron a efecto las audiencias de juicio oral seguido en contra de FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHAVEZ, cédula nacional de identidad N° 18.582.558-2, nacido en Viña del Mar, el 11 de diciembre de 1994, 28 años, casado, pensionado por invalidez, domiciliado en Renzo Pecchenino 2424, población Puyaral, Villa Alemana; y de DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS, cédula nacional de identidad N°18.554.291-2, nacido en Quilpué, el 5 de abril de 1994, 29 años, soltero, domiciliado en calle Lautaro 1336, pasaje Tres, casa N° 27, población Enrique Wieggand, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Quilpué, representado por su Fiscal doña Mónica Arancibia Farías, mientras que la defensa de Aguirre Chávez fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Matías Bustos Tapia, y el acusado Araya Rojas, fue patrocinado por el abogado particular, don Joao Torres Bonfim; todos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “Que, con fecha 16 de Mayo de 2019, aproximadamente a las 22:25 horas, los acusados FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHÁVEZ y DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS transitaban por la vía pública a bordo del vehículo PP LV.55.46 marca Toyota, modelo Tercel, color celeste, año 1995, que era conducido por el imputado DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS, yendo como acompañante FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHÁVEZ, lo hacían por calle Lautaro, al llegar a calle Enrique Wigan, Quilpué, sin mantener las luces del vehículo encendidas, lo que originó que funcionarios de Carabineros lo fiscalizaran. Los acusados portaban al interior del vehículo, en el sector de la consola central, a un costado del freno de mano; dos bolsas de tamaño mediano tipo ziploc las cuales en su interior contenían cannabis sativa, Código: XFDXFXKGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 además de una pesa gramera de color gris y bolsas plásticas transparentes para dosificar la droga. Además el acusado ARAYA ROJAS mantenía al interior del bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de $49.500.-, y el imputado AGUIRRE CHÁVEZ mantenía al interior del bolsillo delantero costado izquierdo de su chaqueta una bolsa plástica transparente que contenía cannabis sativa, dosificada en bolsas de nylon transparente, además de $60.000.-. La droga que portaban y transportaban los imputados sin tener autorización para ello corresponde a 187 gramos 100 miligramos de cannabis sativa y 10 gramos 600 miligramos la que además mantenía el conductor entre sus vestimentas, siendo detenidos por personal de Carabineros, incautándose

Fallo

Por tanto, esa teoría no podía ser acogida por el tribunal, y como la prueba de la Fiscalía no había sido derribaba, insistía en un veredicto condenatorio. Replicando a lo sostenido por la defensa de Aguirre, respecto de lo dicho por Cataldo que sería error y no coincidiría con lo declarado por el otro funcionario, de que el olor a la marihuana lo sintió al abrir la puerta, efectivamente lo dijo, siendo confrontado, no con un acta, sino con su declaración de ese día, señalando que al abrir la ventana los ocupantes, habría percibido el olor, lo que tampoco habría sido contradictorio con lo anterior porque al abrir una puerta el olor se habría intensificado. En relación a que la fiscalía estaba construyendo un supuesto tráfico solo basada en la cantidad total de droga y dinero, no era solo eso sino también una pesa, lo que tratan de presentar que era para evitar que les vendieran una menor cantidad. Dicho argumento cada vez más se estaba utilizando por los imputados, llamándole la atención que cuando no había Código: XFDXFXKGYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 pesa, decían “pero magistrado, ¡no había ni pesa!”, y cuando la había, decían que era para que no los estafaren. En cuanto a fallos, cita la causa rol 123133-2022, de la Excma. Corte Suprema, del 11 de enero de 2023, en que se estableció que el olor a precursores químicos era válido para un control. En el texto, que lee, se destaca además lo expresa

Texto Completo (Preview)

1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC N° 1900526439-4 RIT N° 43 y 111-2021 ac. IMPUTADOS: FELIPE ALEJANDRO AGUIRRE CHAVEZ- DANIEL IGNACIO ARAYA ROJAS Viña del Mar, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de mayo pasado, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por e

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