GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-4564-2020
Fecha
22 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: .-Demanda.- Con fecha 20 de julio de 2020, comparece do a ñ OLGA LORENA GONZ LEZ VERGARA, tÁ rabajadora Independiente, domiciliada en Calle Pacheco Altamirano N mero 2877. Villa Losú Girasoles. Comuna de Rancagua, interponiendo demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva, en contra de laó ó Municipalidad de Rancagua, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por su alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, ambos domiciliados en Plaza Los H roes N 445, Rancagua.é ° Expone que es due a de la propiedad ubicada en Calle Pachecoñ Altamirano N mero 2877. Villa Los Girasoles. Comuna de Rancagua,ú inscrita a fojas 4705 n mero 8153 correspondiente al Registro de Propiedadú del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, que mantieneñ í una deuda con la Municipalidad de Rancagua por concepto de derechos de aseo, desde el 30 de abril de 2007 seg n Informe de deuda de Derechos deú Aseo emanado de la propia Municipalidad de Rancagua, por lo que viene en solicitar se declaren extintas las obligaciones que emanan de los periodos comprendidos entre 30 de abril de 2007 hasta el 30 de junio de 2015. Hace presente que la I. Municipalidad de Rancagua no ha iniciado nunca una acci n de cobro, relativa a derechos de aseo municipal en mió contra, por lo que previa cita de los art culos 2514 y 2515 del C digoí ó Civil, solicita declarar prescrita la obligaci n que emana del derecho de aseoó y, que se encuentra comprendida entre el 30 de abril de 2007 hasta el 30 de junio de 2015, ambas inclusive por el monto de $994.787 (novecientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos), en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, representada por su alcalde don Eduardo Patricio Soto Romero, con expresa condenaci n en costas en caso deó oposici n.ó ROL C-4564-2020 .-Notificaci n.- Con fecha 14 de agosto de 2020, se notifica laó demanda. .-Contestaci n- Con fecha 18 de agosto de 2020, se tiene poró contestada la demanda
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripci n extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseoó domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, espec ficamente, de aquellas que se hicieran exigibles entre el d a 30 de abrilí í de 2007 hasta el 30 de junio de 2015, por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil. í ó Segundo: Que, con el certificado de deuda aparejado en carpeta digital por parte del demandante, emanado de la demandada y no objetado de contrario, se tiene por acreditado que el inmueble ubicado en Calle Pacheco Altamirano N mero 2877, Villa Los Girasoles. Comuna deú Rancagua, inscrita a fojas 4705 n mero 8153 correspondiente al Registro deú Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua,ñ í registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario. Tercero: Que, la demandada evacu el traslado conferidoó contestando la demanda sin controvertir los hechos. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominadosé derechos de aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas enó los art culos 6 a 9 del Decreto Ley N 3063 sobre Ley de Rentasí ° Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado, en su art culo 40, defineí los llamados derechos municipales como aquellas prestaciones que est n“ ” á obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas deí derecho p blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci nú ó local una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso, y que para el caso enó ROL C-4564-2020 comento, se encuentra establecida en su art culo 7 inciso 4 de laí ° mencionada normativa, eximiendo aquellas propiedades cuyo aval o fiscalú sea igual o inferior a las 225 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, el cuerpo legal que regula las rentas municipales, no contiene disposici n alguna que trate la prescripci n de las acciones queó ó asisten al Municipio para el cobro de las patentes, derechos y contribuciones que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamente remitirnos a las normas del Derecho Com n contenidas en nuestro C digo Civil, y en elú ó caso que nos convoca, trat ndose de obligaciones que se hicieron exigiblesá entre los a os 2007 y 2015, ha transcurrido a estas alturas el t rmino deñ é prescripci n que nuestra legislaci n reconoce para las acciones ordinarias,ó ó por lo que sin mayores disquisiciones la demanda habr de ser acogida.á Y, visto adem s, lo dispuesto en los art culos 1698, 1699, 1700, 1702,á í 2514, 2515 del C digo Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley Nó ° 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160, 169, 170, 254, 342,í 703 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda intentada con fecha 20 de julio de 2020 por do a ñ OLGA LORENA GONZ LEZ VERGARAÁ , declar ndose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a laá Municipalidad de Rancagua correspond an para exigir el pago de losí derechos de aseo adeudados por la propiedad ubicada en calle Pacheco Altamirano N mero 2877. Villa Los Girasoles. Comuna de Rancagua,ú devengados seg n Certificado de Deuda durante el per odo comprendidoú í entre el Folio 20780704 con vencimiento el d a 30 de abril de 2007 hastaí el Folio 23358075 con vencimiento el d a 30 de junio de 2015, ambosí inclusive, con sus respectivos reajustes y multas. II.- Que, no se condena en costas al demandado por no haber controvertido los hechos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-4564-2020.° Dictada por Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintid s de Agosto de dos mil veinte ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://
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ROL C-4564-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4564-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUAÁ Rancagua, veintid s de Agosto de dos mil veinte. ó Vistos: .-Demanda.- Con fecha 20 de julio de 2020, comparece do a ñ OLGA LORENA GONZ LEZ VERGARA, tÁ rabajadora Independiente, domiciliada en Calle Pacheco Altamirano N mero 2877. Villa Los
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