3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO

Rol

O-52-2023

Fecha

29 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 14 de marzo de 2020, a las 05:20 horas de la madrugada, el imputado RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO, en compañía de otros sujetos no identificados, quienes de desplazaban en el vehículo Marca Citroën modelo C4, placa patente única CCVT.72 perteneciente a la madre de su hijos, se dirigieron a la empresa ubicada en calle Jorge Washington N°3528, Ñuñoa, perteneciente a Jorge Prado García, saltando la reja perimetral para luego forzar la puertas y la protección metálica que accede a la cocina, sustrayendo varios notebook, PC, y discos duros, especies avaluadas en $9.000.000.- (nueve millones de pesos), huyendo del lugar, siendo sorprendidos a la salida por inspectores municipales, quienes efectuaron unan persecución por diferentes calles de Ñuñoa y luego Providencia, deteniéndose estos en calle Santa María, frente a la clínica del mismo nombre, dejando el móvil abandonado con las especies en su interior, lugar donde el acusado amenazó con un arma aparentemente de fuego al inspector municipal Roberto Zola de la Cerda, para amedrentarlo y que no continuara la persecución, lo que provocó temor en aquel, dejando que se dieran la fuga.(sic).-” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el artículo 432 y un delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 296 N°2, todas normas del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de CONSUMADOS de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. A juicio del ente persecutor en la especie respecto del acusado Becerra Troncoso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal atribuyéndole participación punible al acusado en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, debido a que este ha tenido una participación inmediata y direc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintitrés y veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Titular de este Tribunal doña DORIS OCAMPO MENDEZ, quién presidió, doña GABRIELA CARREÑO BARROS y don MAURICIO REUSE STAUB, los dos últimos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en estos antecedentes R.U.C.: 2000288515-9, R.I.T.: 52-2023 seguidos en contra de RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO, chileno, soltero, nacido en Santiago de Chile el 15 de enero de 1982, 41 años, cédula nacional de identidad N°15.430.337-5, soldador al arco y comerciante ambulante, estudios técnico superior incompleto, domiciliado en Luis Cruz Martínez, parcela 9-A, sector El Noviciado, comuna de Pudahuel, correo electrónico: r.becerra.t1982@gmail.com. Fue parte acusadora en el presente juicio el señor Fiscal del Ministerio Público don ROBERTO SAHR MARTÍNEZ. En tanto la defensa técnica del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don RODRIGO NÚÑEZ GATICA. Ambos letrados con domicilio y forma especial de notificación ya registrados en el Tribunal. Código: XSCXFVWDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público fundo su acusación en los siguientes hechos: “Que, el día 14 de marzo de 2020, a las 05:20 horas de la madrugada, el imputado RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO, en compañía de otros sujetos no identificados, quienes de desplazaban en el vehículo Marca Citroën modelo C4, placa patente única CCVT.72 perteneciente a la madre de su hijos, se dirigieron a la empresa ubicada en calle Jorge Washington N°3528, Ñuñoa, perteneciente a Jorge Prado García, saltando la reja perimetral para luego forzar la puertas y la protección metálica que accede a la cocina, sustrayendo varios notebook, PC, y discos duros, especies avaluadas en $9.000.000.- (nueve millones de pesos), huyendo del lugar, siendo sorprendidos a la salida por inspectores municipales, quienes efectuaron unan persecución por diferentes calles de Ñuñoa y luego Providencia, deteniéndose estos en calle Santa María, frente a la clínica del mismo nombre, dejando el móvil abandonado con las especies en su interior, lugar donde el acusado amenazó con un arma aparentemente de fuego al inspector municipal Roberto Zola de la Cerda, para amedrentarlo y que no continuara la persecución, lo que provocó temor en aquel, dejando que se dieran la fuga.(sic).-” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°2 en relación con el artículo 432 y un delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 296 N°2, todas normas del Código Penal, delitos que se encuentran en grado de desarrollo de CONSU

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ABSUELVE a RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO, cédula nacional de identidad N°15.430.337-5, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público como autor de Un delito de Robo con Fuerza en las cosas en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 442 N°2 perpetrado el día 14 de marzo de 2020 en la comuna de Ñuñoa; y Un delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 296 N°2 supuestamente perpetrado el día 14 de marzo de 2020 en la comuna de Providencia.- II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para ejercer y sostener la acción penal. - Téngase a los intervinientes y al acusado por notificados de este fallo en la presente audiencia. Redactada por el Magistrado Mauricio Alejandro Reuse Staub, subrogando legalmente, quién no firma el presente fallo no obstante haber concurrido al acuerdo y decisión por haber cesado en el cargo de Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, asumiendo con esta fecha como Juez del Juzgado de Familia de Osorno. Regístrese, y ARCHÍVESE, en su oportunidad. R.U.C. : 2000288515-9 R.I.T. : 52-2023 Código: XSCXFVWDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 Dictada por los Jueces del 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago doña DORIS OCAMPO MENDEZ, quién presidió, doña GABRIELA CARREÑO BARROS y don MAURICIO REUSE

Texto Completo (Preview)

1 C / RICARDO ENRIQUE BECERRA TRONCOSO ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO y AMENAZAS SIMPLES ARTÍCULO 442 y 296 N°3 DEL CÓDIGO PENAL R.U.C. : 2000288515-9 R.I.T. : 52-2023 ______________________________________/ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintitrés y vei

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