BRITO/RIGHTCLEANING LTDA
Rol
O-51-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Si la demandante prestó servicios para la parte demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Antecedentes de hecho. 2.- Monto de la última remuneración percibida o promedio de las tres últimas en el evento de ser variable. 3.- Fecha de inicio de la prestación de servicios. 4.- Si la demandante puso término a la relación laboral. Causal invocada y si la demandada incurrió en la misma. 5.- Si al término de la relación laboral se pagó a la demandante el feriado proporcional al que tenía derecho y si hizo uso del feriado legal del periodo comprendido entre el 5 de septiembre de 2016 y el 5 de septiembre de 2017. 6.- Si la demandada pagó a la actora la remuneración de marzo de 2018. 7.- Si la demandada enteró las cotizaciones de seguridad social de la actora de los meses de febrero a marzo de 2018. QUINTO. La parte demandante rindió, la siguiente prueba en la causa: I.-Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1.- Carta enviada por Rightcleaning Ltda, de fecha 09 agosto 2021. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2017 de la actora. 3.- Contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2017 de la actora. 4.- Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2018 de la actora. 5.- Anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2020. 6.- Anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2020. 7.- Constancia en la I.T de fecha 09 de agosto de 2021. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses mayo y junio de año 2021. 9.- Certificado de AFC de la actora de fecha 10 de agosto 2021. 10.- Certificado de FONASA de la actora de fecha 10 de agosto 2021. 11.- Certificado de AFP HABITAT de la actora de fecha 02 de agosto 2021. II.-Confesional. Pidió citar a absolver posiciones a doña María Carmen Pérez Wright, en representación de la demandada, quien llamada en forma legal no compareció a la audiencia, por lo que se solicita se haga efectivo el apercibimiento señalado en el artículo 454 número 3 del C
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Comparece doña Mónica del Carmen Brito Ruiz, cédula de identidad 10.009.065-1, administrativa, con domicilio para estos efectos en Plaza de la Justicia 45, oficina 402, comuna de Valparaíso, y deduce demanda por despido injustificado, sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de su ex empleador RIGHTCLEANING LTDA., empresa del giro aseo, RUT. 76.546.990-2, representada legalmente por doña María Carmen Pérez Wright, empresaria, cédula de identidad 10.166.994-7, ambos domiciliados para estos efectos calle Blanco 553, comuna de Quillota o por quien a la fecha de notificación de la demanda detente su representación, a fin de que declare que el despido es injustificado, sin expresión de causa legal, nulo y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar, lo siguiente: a.-Mes de aviso previo, por la suma de $ 736.307. b.-Indemnización por años de servicios, por la suma de $ 3.681.533. c.-Recargo del 50% por despido sin causa legal, de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $ 1.840.766..- d.-Saldo de la remuneración adeudada del mes de julio y los días efectivamente trabajados en agosto de 2021, por la suma total de $ 957.198. e.-Feriado legal/proporcional adeudado, por la suma de $ 1.030.829. f.-Gratificaciones legales adeudadas en virtud del artículo 50 del Código del Trabajo, por la suma de $3.069.684. g.-Remuneraciones post despido hasta la convalidación del despido inválido, o a la suma mayor o menor que corresponde en derecho, a razón de $736.307.- mensuales. h.-Cotizaciones previsionales adeudadas. i.-Todas las prestaciones con intereses y reajustes legales, con costas. Todo lo anterior, con la declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria. Funda su demanda, señalando que inició sus funciones para la empresa con fecha 1 de agosto de 2016, para realizar labores de encargada de bodega y laborales de administración; su función principal fue la entrega de materiales de limpieza al personal de aseo destinado a las distintas instalaciones que tenía la empresa, además estaba encargada de las máquinas de limpieza; su jornada de trabajo de 45 horas semanales, las funciones las prestó en las instalaciones de Rightcleaning Ltda, ubicadas en Blanco 553, comuna de Quillota. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 511.614.- más una gratificación anticipada de $127.903.-, bono de colación de $ 23.394.-, bono de movilización de $ 23.395, y bono de responsabilidad de $ 50.000, lo que arroja una suma total de $736.307. Las instituciones previsionales a las que se encuentra afiliada son FONASA, AFC Y AFP HABITAT. Afirma, que el día 09 de agosto de 2021 al inicio de su jornada laboral fue despedida por la representante legal de la empresa doña María Carmen Pérez, sin invocar causa legal. Minutos después del despido, llegaron las camionetas de la empresa a retirar todas las maquinarias que se encontraban en bodega y se las llevaron, luego
Fallo
se resuelve: Que, se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora es incausado; que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. Que, se condena a la demandada a pagar, lo siguiente: 1.- $736.307.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $3.681.533.- por indemnización por años de servicios. 3.-Recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $1.840.766.- 4.-Saldo de la remuneración adeudada del mes de julio y los días trabajados en agosto de 2021, por $957.198. 5.- $1.030.829., por feriado legal/proporcional. 6.-$3.069.684.- por gratificaciones adeudadas. 7.- Cotizaciones previsionales en AFP HABITAT; de salud en IPS-FONASA, y de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., devengadas desde el mes de marzo de 2021 hasta la fecha del despido. 8.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 09 de agosto de 2021, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, a razón de una remuneración mensual de $736.307.- III. Que se condena a la demandada al pago de las costas, las que se regulan en el equivalente al 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas. .- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajuste e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ell
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Mónica del Carmen Brito Ruíz DEMANDADO: Rightcleaning Ltda. RUC: 21-4-0357790-9 RIT: O-51-2021 Quillota, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: PRIMERO. Comparece doña Mónica del Carmen Brito Ruiz, cédula de identidad 10.009.065-1, admi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica