MP C/ MATÍAS ERNESTO SÁNCHEZ ROSAS
Rol
O-71-2023
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 22 de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2210056469-k, RIT 71-2023, seguida en contra de los acusados MATÍAS ESTEBAN SÁNCHEZ ROSAS, cédula nacional de identidad número 17.571.831-1, 34 años, nacido en Concepción el 5 de noviembre de 1988, soltero, sin oficio, 8 básico, lee y escribe con dificultad, con domicilio en calle Bulgaria 28, Leonera, comuna de Chiguayante y PEDRO ALBERTO URRA IRRIBARRA, cédula nacional de identidad número 14.431.716-5, 46 años, soltero, maestro pintor, nacido el 26 junio 1976 en Concepción, con domicilio en Mirador del Bío-Bío, torre 4, departamento 54, comuna de Chiguayante, 5 básico, lee y escribe, ambos asistidos por el abogado defensor penal privado Pablo Esteban Cabalín Arce, domiciliado en Barros Arana n° 1098, oficina 1802, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por su fiscal María Verónica Muñoz Pinto. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 08 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente entre las 14:30 y las 16:00 horas, los imputados, Matías Sánchez Rosas y Pedro Urra Irribarra, concurrieron en compañía de un tercero, en un vehículo patente JCXS-28 de propiedad de la madre de Matías Sánchez Rosas, hasta un edificio de departamentos, ubicado en calle Ongolmo Nº668, de la comuna de Concepción, lugar al cual ingresaron con fin de sustraer especies para ello estacionaron en la misma calle, cerca del edificio antes señalado e ingresaron a dicho edificio y una vez al interior, subieron hasta el piso 8 y procedieron a fracturar o forzar la manilla y chapa de la puerta del departamento Nº802, que sirve de morada a la victima Livia Corina Heredia Guevara, lugar destinado a la habitación, que los imputados procedieron a registrar y apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de diversos enseres y joyas, entre ellos: 01 secadora eléctrica, 01 cepillo de pelo eléctrico, 03 teléfonos celulares de diversas marcas, 01 plancha eléctrica y aros, cadenas, colgantes y otros objetos metálicos, todo de propiedad de la víctima, logrando los imputados llevarse consigo dichas especies, sacarlas del departamento y luego continuar recorriendo el edificio al percatarse que estaban siendo buscados, escondieron una parte de las especies sustraídas, en una dependencias de un pasillo del edificio, luego intentan darse a la fuga, dirigiéndose a la azotea del edificio, siendo sorprendidos en dicho lugar por personal de Carabineros, manteniendo además el imputado Matías Sánchez Rosas una mochila en su Código: GJCXXFXRXLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poder, que contenía diversos aros, cadenas y colg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 1°, , 14, 15 n° 1, 18, 21, 25, 50 432, 440 nº1 y 449 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; e Instrucciones de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se CONDENA a cada uno de los acusados MATÍAS ESTEBAN SÁNCHEZ ROSAS y PEDRO ALBERTO URRA IRRIBARRA a la pena de 5 AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en los artículos 440 N°1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Concepción el 8 de noviembre de 2022. II.- No cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, las penas temporales impuestas a ambos sentenciados deberá cumplirse de manera efectiva computándose desde el 8 de noviembre de 2022, fecha desde la cual los encartados ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, según consta en auto de apertura de juicio oral y lo señalado por los intervinientes en audiencia. III.- Se condena en costas a los acusados, conforme lo razonado en el c
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Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 22 de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 2210056469-k, RIT 71-2023, seguida en contra de los acusados MATÍAS ESTEBAN SÁNCHEZ ROSAS, cédula nacional de identidad número 17.
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