BUSES AHUMADA LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE SAN FELIPE
Rol
I-16-2021
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la resolución de multa N°108 de 22 de octubre de 2021 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe don Nelson Lobos López. Hechos y circunstancias. 2. Existencia de actos de autoridad a la fecha de interposición del reclamo, constatación de los hechos y dictación de la resolución que nos convoca, en especial por parte de la autoridad sanitaria, respecto del cargo de auxiliar de buses de transportes interprovincial de pasajeros. 3. Existencia de estado de excepción constitucional y/o emergencia sanitaria la fecha de verificación del reclamo del trabajador. 4. Funciones en la práctica que realiza el despachador de terminal o de buses. 5. Si el trabajador reclamante posee licencia de conducir profesional A1 para transportes de pasajeros. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rindieron la prueba de que da cuenta el acta que precede a la presente sentencia. Posteriormente realizaron las partes las observaciones a la prueba rendida. QUINTO: Que no es un hecho discutido por las partes el hecho de la Pandemia que sufre el país llevo por normativa sanitaria y prestación de servicios de transporte de pasajeros a suprimir el cargo de auxiliar en los buses interurbanos a objeto de evitar contagios por Covid 19, que al efecto el reclamante luego de un periodo de suspensión del empleo procedió a incorporar a funciones al trabajador Marco Antonio Cisternas Mondaca con fecha 01 de octubre (esto es superado el estado de excepción constitucional) a funciones de despachador de terminal a contar del día 05 de octubre del año 2021, funciones que desarrolla en la Ciudad de San Felipe y consisten en verificar los pasajes de los pasajeros previo a subir al bus control y coordinación de los mismos pasajeros y choferes, alterando así la jornada de trabajo del trabajador que tenía anterior al inicio de la pandemia y que se habría producido una disminución de sus ingresos producto de no poder generar ingre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MIGUEL HERRERA VEGA, abogado, C.I N° 8.955.662- 7, en representación de BUSES AHUMADA LTDA., RUT: 78.144.260-7 del giro transporte de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 650, comuna de Los Andes, quien de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 12 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución N°108 de fecha 22 de octubre de 2021, que acoge la reclamación por Ius Variandi presentada por el trabajador don Marco Antonio Cisternas Moncada, C.I N° 13.752.238-1, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución en consideración a los argumentos que expone: Que con fecha 01 de abril de 2008 el trabajador ingresa a prestar servicios bajo dependía y subordinación para su representado, ejecutando las labores de Auxiliar de Buses, su jornada de trabajo, esta era de 180 horas mensuales, distribuida bajo sistema de turnos. Que en atención a las restricciones propias de la Pandemia Covid-19 y las funciones que el trabajador desarrollaba, con fecha 01 de abril de 2020, se suscribe con el trabajador “Pacto de Suspensión”, el cual luego de una serie de renovaciones, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021. Que con fecha 01 de octubre de 2021, el trabajador se reintegra al trabajo, pasando a desarrollar las labores de “Despachador de terminal” Agrega que su representada se encontró compelida por las circunstancias fácticas -sanitarias-, legales y administrativas que estaba viviendo el país a reducir y paralizar determinadas labores que eran parte del desarrollo normal del giro de transporte de pasajeros a que se dedica, ello producto de la pandemia, las prohibiciones de desplazamiento de la población o “cuarentenas” prolongadas, restricciones de libertades y derechos de sus habitantes, prohibición de funcionamiento de labores no esenciales, entre otras, el nivel de impacto de lo expuesto, es que por primera vez en 68 años de servicio, Buses Ahumada paralizo la totalidad de sus servicios de transporte interurbano de pasajero por varios meses. Resulta necesario a hacer presente a la hora de analizar el ejercicio de la facultad de lus Variandi, la circunstancia que en doctrina se distingue tipos de lus Variandi, los que ya son tradicionales en los manuales de Derecho Laboral, y que corresponde a la distinción entre lus Variandi Normal y Excepcional. Sobre lo anterior, podemos señalar que el primero de ellos otorga la facultad de introducir pequeñas modificaciones en cualquier época y mientras se encuentre vigente la ejecución del contrato, según este tipo de Ius Variandi, no se podrá alterar las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, o más bien, de la relación laboral, y además, se encuentra sujeto al
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 1, 12, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la reclamación formulada por don MIGUEL HERRERA VEGA, en representación de BUSES AHUMADA LTDA., en contra de la Resolución N° 108 de fecha 22 de octubre de 2021 dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, todos ya individualizados, por lo cual se ordena: a) Que el trabajador Marco Antonio Cisternas Mondaca, continuara desarrollando las funciones de despachador de terminal. b) Que en lo referente a Bono de Producción el empleador deberá contemplar la suma de $230.000 pesos a objeto de no provocar una disminución en el ingreso de las remuneraciones del trabajador, en atención al promedio de las remuneraciones percibidas con anterioridad a la Pandemia (Marzo del año 2020). c) Que la jornada de trabajo de Marco Antonio Cisternas Mondaca deberá ser aquella que figura en su contrato de trabajo esto es 09 días trabajados por 03 días de descanso. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT I-16-2021 RUC 21-4-0363221-7 Dictada por don ARTURO EDUARDO ULL YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe. En San Felipe a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Felipe, a treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MIGUEL HERRERA VEGA, abogado, C.I N° 8.955.662- 7, en representación de BUSES AHUMADA LTDA., RUT: 78.144.260-7 del giro transporte de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yerbas Buenas N° 650, comuna de Los Andes, quien de conformidad a lo establecido en el incis
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