FABIOLA ALEJANDRA SALAZAR ALARCON C/ PEDRO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS
Rol
O-983-2022
Fecha
29 de mayo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2101171889-K RIT 983 - 2022, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto MARIA FRANCISCA AGUIRRE DUFFOURC, quien presentó requerimiento en contra de don PEDRO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS, cédula nacional de identidad 0017946233-8, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en BLOCK 2 DEPARTAMENTO 31 VILLA ANTIGUA EL MONTE, forma de notificación MAIL, legalmente representado por la defensor penal público licitado PAULINA GANDERATS MORENO, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: HECHOS: El día 27 de diciembre de 2021 en horas de la tarde mientras la victima Yanet Elena Ulloa Muñoz se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje El Salto de la China 1.610 de Pucón, recibió un mensaje vía WhatsApp de parte de su cuñada Fabiola, en el cual le solicitaba dinero para pagar unas compras, a raíz de ello la víctima no dudó en prestar el dinero, concurrió recibiendo en mensaje los datos de las cuenta donde debía depositar, transferencia que efectuó por la suma de $ 250.000, en la cuenta rut Banco Estado 17946233, perteneciente al imputado Pedro Cardenas Cardenas, quien previo concierto recibió el dinero en su cuenta perjudicando a la víctima, quien creyó estar prestando dinero a su cuñada, sin saber que la cuenta de WhatsApp había sido intervenida. Estos hechos configuran el delito de Estafa descrito en el artículo 473 del Código penal, en calidad de autor y en grado de consumado. Sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal le favorece al requerido la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal por tener irreprochable conducta anterior. No le perjudican agravantes. Código: XWFGXFXTQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se pide como sanción la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa
Fundamentos
fundamentos están contenidos en el parte 2633 de 26 de diciembre de 2021 de Carabineros de Pucón, declaración de la víctima: Yanet Elena Ulloa Muñoz; comprobante de depósitos de transferencia del dinero efectuado por la víctima a la cuenta del imputado. Denuncia efectuada en Parte 2640 de 26 de diciembre de 2021, por parte de la testigo Fabiola Salazar Alarcón, Informe Policial de la Policía de Investigaciones de 23 de febrero de 2022, Oficio 860 del registro civil e identificación, donde da cuenta que el requerido mantiene su cédula de identidad sin solicitud de bloqueo por pérdida o extravío. Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Para el sólo efecto de aplicación del procedimiento simplificado, si el imputado admite responsabilidad, modifica la pena solicitando la aplicación de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y multa. SEGUNDO: Que, consultado el imputado y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente informada y espontáneamente admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral público y contradictorio liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el
Fallo
fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de ESTAFA, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje y se tenga por cumplida la multa, y en subsidio se le otorguen cuotas mensuales y sucesivas para el pago de la misma y se le exima del pago de las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición Código: XWFGXFXTQPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado e
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RUC : 2101171889-K RIT : 983 - 2022 MATERIA : ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES IMPUTADO : PEDRO ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2101171889-K RIT 983
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