FARÍAS/EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICES S.A
Rol
O-525-2020
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2013, para mi ex empleador Empresa de Servicios Premium Security Services S.A., representada por la señora Verónica Eugenia Andrades Oyarzún, empresa que lo contrató para el puesto de guardia de seguridad, cumpliendo jornada de trabajo y estando bajo subordinación y dependencia del antes mencionado recibiendo instrucciones y dando fiel cumplimiento a la relación laboral existente. El contrato de trabajo era de carácter de indefinido, con una jornada laboral de 45 horas semanales en turnos rotativos de lunes a domingos, siendo su remuneración variable, por lo que la suma de mis tres últimas remuneraciones da un promedio de $417.243, para efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación individual de trabajo. El día lunes 24 de agosto alrededor de las 09:30 horas de la mañana me llama don Desiderio Opazo, supervisor, informándome que debía ir a las oficinas de la empresa a las 11:00 de la mañana, donde me esperaba don Iván Alcayaga quien me dice que me habían “pedido” y que no tenían donde reubicarme, por lo que estaba desvinculado de la empresa desde esa fecha, señalándome que me llamarían por parte de la empresa para la firma del finiquito. El viernes 28 de agosto me llaman desde la empresa para señalarme que estaba listo mi finiquito y que fuera el lunes 31 a firmar a la notaria, antes de ir a la cita ante el ministro de fe concurro a la Dirección del Trabajo de Talca a fin de saber cuáles eran los montos que me debían pagar en el finiquito, señalándome la inspectora que por la comunicación verbal del término de la relación correspondía el pago de la totalidad de años de servicio, sueldo pendiente, feriado y aviso previo si es que no me dieron aviso con anticipación, lo que es del caso. Al ir a la empresa a buscar el finiquito este indica como montos 900.000 por feriado y una “indemnización
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo de 2013, para mi ex empleador Empresa de Servicios Premium Security Services S.A., representada por la señora Verónica Eugenia Andrades Oyarzún, empresa que lo contrató para el puesto de guardia de seguridad, cumpliendo jornada de trabajo y estando bajo subordinación y dependencia del antes mencionado recibiendo instrucciones y dando fiel cumplimiento a la relación laboral existente. El contrato de trabajo era de carácter de indefinido, con una jornada laboral de 45 horas semanales en turnos rotativos de lunes a domingos, siendo su remuneración variable, por lo que la suma de mis tres últimas remuneraciones da un promedio de $417.243, para efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación individual de trabajo. El día lunes 24 de agosto alrededor de las 09:30 horas de la mañana me llama don Desiderio Opazo, supervisor, informándome que debía ir a las oficinas de la empresa a las 11:00 de la mañana, donde me esperaba don Iván Alcayaga quien me dice que me habían “pedido” y que no tenían donde reubicarme, por lo que estaba desvinculado de la empresa desde esa fecha, señalándome que me llamarían por parte de la empresa para la firma del finiquito. El viernes 28 de agosto me llaman desde la empresa para señalarme que estaba listo mi finiquito y que fuera el lunes 31 a firmar a la notaria, antes de ir a la cita ante el ministro de fe concurro a la Dirección del Trabajo de Talca a fin de saber cuáles eran los montos que me debían pagar en el finiquito, señalándome la inspectora que por la comunicación verbal del término de la relación correspondía el pago de la totalidad de años de servicio, sueldo pendiente, feriado y aviso previo si es que no me dieron aviso con anticipación, lo que es del caso. Al ir a la empresa a buscar el finiquito este indica como montos 900.000 por feriado y una “indemnización acordada de 1.300.000”, la causal de termino señalada era mutuo acuerdo de las partes, por lo que le señale a la señorita que no estaba de acuerdo, dado que me habían despedido, yo no busque mi salida ni la había pedido, por lo que concurro nuevamente a la inspección del trabajo y me enseñan como dejar constancia laboral explicando todo lo que había ocurrido y me instaron a dejar reclamo, sin embargo, no tenía el correo de la empresa y mi supervisor no contesto el teléfono celular por lo que la instancia conciliadora se frustró, viéndome en necesidad de concurrir ante este Tribunal. Antecedentes de derecho: 1) En cuanto a la comunicación del despido: Respecto a la comunicación del despido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena comunicar por escrito el despido, así el empleador debe enviar o entregar al trabajador una carta de aviso del término de
Fallo
Por tanto, es falso que el trabajador fue despedido verbalmente, que es falso que no se le hizo comunicación por escrito dentro de plazo y que es falso que la empresa dentro del plazo no comunicó el hecho del despido a la Inspección de Trabajo, declarando en definitiva que el despido del trabajador no fue un acto injustificado, indebido o improcedente y en consecuencia, negar la demanda y las reparaciones económicas solicitadas, excepto que reconocemos que se le adeuda 16,9 días hábiles de feriado legal lo que equivale a $ 269.729. Se realizaron las audiencias previstas en los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos objeto de la prueba. Que el Juez de la audiencia preparatoria llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el que no prosperó y fijó como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1). Existencia de un pacto o acuerdo expreso entre el actor y la demandada, para hacer uso de sus feriados legales. Periodos respectivos acordados para ello. (2). Existencia de un despido de carácter verbal. Hechos y circunstancias del despido. (3). Cumplimiento de las formalidades del despido. Causal aplicada y si son efectivos los hechos en que se fundamenta la causal. (4). Procedencia, monto y pago del feriado legal y del proporcional adeudado. (5). Si la firma puesta en el comprobante de feriado de 24 de agosto, corresponde al actor. SEGUNDO: Reseña de los medios de prueba legal incor
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: CARLOS EMILIO FARÍAS ROMÁN DEMANDADO: EMPRESA DE SEGURIDAD PREMIUM SECURITY SERVICES S.A., REPRESENTADA POR VERÓNICA EUGENIA ANDRADES OYARZÚN RIT O – 525 -2020. RUC 20-4-0307087-5 En Talca a treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTO. Indiv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica