6º Juzgado Civil de Santiago

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CERDA

Rol

C-9077-2020

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar 18 de Septiembre, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por Juan Crist bal Philippi Irarr zaval, todosó ó á domiciliados en calle Nataniel Cox N 125, comuna de Santiago e interponen demanda° ejecutiva en contra de Eduardo Humberto Cerda Letelier, ignoran profesi n u oficio,ó domiciliado en Pedro de Valdivia N 6738, comuna de Macual, a fin de que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $11.045.908, m s intereses,ó á reajustes y costas. Fundamentan su presentaci n, se alando que el precitado demandado suscribi eló ñ ó d a 25 de febrero de 2014 el Pagar N 1349001560, por la suma capital original deí é ° $11.045.908, al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,69%, seg n loé ú se ala el mismo documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 18.010.ñ ° Indican que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 49 cuotas mensuales por un monto de $333.299, venciendo la primera de ellas en marzo de 2014, todas las cuotas vencer n sucesivamente, se hace presente que como seá estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pagoó é de capital e intereses. Agregan que se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, permitir exigir la soluci n integra de laá ó suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y ni pagados, todo conforme al art culo 9 de la Ley N 18.010. El nuevoí ° ° capital as formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoí á é á convencional existente para operaciones de cr dito en dinero.é Exponen que el deudor de autos se encuentra en mora de su obligaci n, desdeó marzo de 2014, fe

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1552, 1560,á í 1681 y siguientes y 1698 del C digo Civil; 144, 160, 170, 346 N 3, 434, 464 N 17,ó ° ° 471 del C digo de Procedimiento Civil se declara: ó I.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva derivada del Pagará ó é N 1349001560, en consecuencia, se deniega su ejecuci n.° ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. III.- Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N º C-9077-2020 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autorizada por Mindy Villar Simon, Secretaria Titular del Sexto Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinte C-9077-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-21T12:30:25-0400

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C-9077-2020 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9077-2020 CARATULADO : CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CERDA Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, a folio 1 comparecen Denisse Alejandra Barraza D az y Ricardo vilaí Á Quezada, abogados, mandatarios judiciales de Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar 18 de

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