ACUÑA/QUINTEROS
Rol
C-1895-2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, de 04 de junio de 2020, comparece doña Cecilia Halabi Bartalucci, abogada, en representación de don MARCELO FRANCISCO ACUÑA ORTIZ, corredor de propiedades, domiciliado en calle 18 de Septiembre N°695, oficina 2, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda de cobro de honorarios, en juicio sumario en contra don ANGEL ANDRES QUINTEROS GONZALEZ, independiente, con domicilio en calle Los Rulos 210, de la comuna de San Fernando, y de don CHRISTIAN PAOLO RENE QUINTEROS VALENZUELA, técnico agrícola, con domicilio en calle El Roble N°343, comuna de San Fernando. Funda su demanda, en síntesis, en los siguientes antecedentes: Refiere que hace un año y medio aproximadamente, don Christian Paolo Rene Quinteros Valenzuela, quien tiene su residencia en la ciudad de San Fernando, contactó a su representado como corredor de propiedades, para que este publicitara y vendiera una propiedad ubicada en Camino a Termas de Chillan, de la comuna de Pinto, no existiendo contrato firmado de corretaje, en atención a la distancia entre las partes. Indica que dicho terreno tiene una superficie de 5.400 metros y que según las instrucciones que le habría dado don Christian, el precio de venta sería la suma de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000), señalándole que el propietario legal de dicho inmueble era Ángel Andrés Quinteros González, hermanastro, quien por
Fundamentos
motivos judiciales se lo había transferido, pero que la propiedad era de él. Manifiesta que, tras un tiempo publicando y ofreciendo la propiedad, su representado recibió un mensaje vía WhatsApp en que el demandando don Christian, le solicitaba apurar la venta y, lo autorizaba a bajar el precio señalándole que sólo quería 50 millones y la diferencia que lograra sería su comisión, la cual en este caso ascendería a $2.000.000. Agrega que había un comprador y el precio acordado fue de $52.000.000 por lo que su representado habría realizado las gestiones relacionadas con la venta, como solicitar certificados municipales, tesorería, coordinar con la notaría y contactar a la compradora para realizar gestiones, finalizando con la inscripción y entrega vale vista al vendedor. Señala que fue así, como se le informó a don Christian, que el propietario don Ángel, debía firmar la escritura, hecho ocurrido el día 21 de febrero del 2020 en Notaria de don Joaquín Tejos Henríquez, anotada bajo el Repertorio N°643-2020, la cual fue suscrita entre don Ángel Andrés Quinteros González vendedor y doña Anyeline Annelise Urrutia Jamasmie y otro, como compradores, por un valor de $52.000.000 quedando dos vale vista en custodia, uno por 12 millones y otro por 40 millones, en la notaria hasta que fuese inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, quedando en la escritura la cláusula sexta autorizado el demandante, para realizar las rectificaciones necesarias para su correcta inscripción. Hace presente que en el acto de la firma comparecieron todas las partes y su representado. Agrega que el inmueble tenía una deuda de contribuciones, por lo cual no se podía firmar escritura, ante tal hecho, y ya que la compradora debía pagar comisión a su representado, dicha comisión ascendía a la suma de $1.040.000, 2% de la venta, quedaron de acuerdo que el vendedor le reembolsaría dicho monto al corredor posteriormente, por lo que la compradora pagó las contribuciones a cuenta del monto de comisión del demandante, por la suma de $434.000 y le entregó un cheque a su representada por la diferencia, correspondiente a la suma de $606.000. Señala que una vez inscrita la propiedad, el demandante le avisó a su cliente, don Christian, para que viajara desde San Fernando para retirar el vale vista. Una vez retirado, éste le señaló a su representado que cuando lo cobre en San Fernando al otro día le transferiría su comisión, y reembolsaría lo pagado por las contribuciones, para lo cual el demandante le habría enviado sus datos bancarios, situación que no ocurrió hasta el día de hoy. Concluyendo, en definitiva que los demandados don Christian Paolo Rene Quinteros Valenzuela, quien contactó a su representado, sin ser dueño de la propiedad actuando por este, para realizar acciones para lograr la venta, y don Ángel Andrés Quinteros González, consintiendo tácitamente el actual del anterior demandado al comparecer a firmar dicha escritura, validando lo actuado a su nombre, le deberían a su represen
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de incompetencia del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los demandados, don ANGEL ANDRES QUINTEROS GONZALEZ y don CHRISTIAN PAOLO RENE QUINTEROS VALENZUELA, por lo que en consecuencia este Tribunal se declara incompetente para conocer en juicio sumario, de la acción deducida a folio 1 por don MARCELO FRANCISCO ACUÑA ORTIZ, debiendo ser conocido y resuelto el presente asunto por el Tribunal que tenga asiendo en la ciudad del domicilio de los demandados. II.- Que, en consecuencia se omite pronunciamiento respecto fondo de la acción deducida. III.- Que, no se condena en costas a la demandante, atendido su allanamiento. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1895-2020.- DICTADA POR DOÑA CAROLINA VÁSQUEZ EPUÑAN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dipueso en el artículo 162 final del Código de procedimiento Civil. Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-21T12:07:53-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1895-2020 CARATULADO : ACUÑA/QUINTEROS Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO: 1° A folio 1, de 04 de junio de 2020, comparece doña Cecilia Halabi Bartalucci, abogada, en representación de don MARCELO FRANCISCO ACUÑA ORTIZ, corredor de propiedades, domiciliado en calle 18 de Septiembre N°695, oficin
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