MP CALAMA C/ JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA
Rol
O-48-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 22 de junio de 2019, la víctima de iniciales G.A.C.C. concurrió al domicilio de un conocido ubicado en calle Arauco 3649, Calama, en su vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail, color azul, PPU HXPY-94, el que dejó estacionado en el exterior. Mientras se encontraba en el lugar, sujetos desconocidos hurtaron a la víctima las llaves del móvil, y luego lo robaron, dándose a la fuga en el mismo. El día 26 de junio de 2019 aproximadamente a las 04:05, carabineros que efectuaba patrullajes preventivos, advirtieron la presencia del vehículo robado en la intersección de calle Maipú con Berlín, ciudad de Calama, el que se encontraba abordado por los cuatro imputados. Durante la fiscalización, carabineros encontró al interior del móvil una pistola a fogueo, una pistola de juguete, un cuchillo y herramientas varias. En consecuencia, los imputados fueron sorprendidos por carabineros en circunstancias que tenían en su poder un vehículo robado mediante llave falsa, no pudiendo sino conocer su origen espurio.” (sic.) Código: GSJKXFDHLZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado receptación de vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal y que al acusado JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA le ha correspondido participación en calidad de autor. Asimismo, indica el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere que se imponga a JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA, ya individualizado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Marilyn Neira Mendoza e integrada, además, por las juezas Lorena Rojo Venegas y doña Valeria Valiente Vila, en calidad de subrogante y suplente, respectivamente se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , RUC Nº - , seguido en contra de JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA, cédula de identidad N° . . -K, DNI 1111766419, 34 años, colombiano, nacido en Buenaventura el 6 de enero de 1989, soltero, peluquero, domiciliado en Avenida Ecuador N°4626 Departamento Nº 1020, comuna Estación Central, Santiago. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Héctor López López la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Nicol Paulina Palma Moscoso todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “Con fecha 22 de junio de 2019, la víctima de iniciales G.A.C.C. concurrió al domicilio de un conocido ubicado en calle Arauco 3649, Calama, en su vehículo tipo automóvil, marca Chevrolet, modelo Sail, color azul, PPU HXPY-94, el que dejó estacionado en el exterior. Mientras se encontraba en el lugar, sujetos desconocidos hurtaron a la víctima las llaves del móvil, y luego lo robaron, dándose a la fuga en el mismo. El día 26 de junio de 2019 aproximadamente a las 04:05, carabineros que efectuaba patrullajes preventivos, advirtieron la presencia del vehículo robado en la intersección de calle Maipú con Berlín, ciudad de Calama, el que se encontraba abordado por los cuatro imputados. Durante la fiscalización, carabineros encontró al interior del móvil una pistola a fogueo, una pistola de juguete, un cuchillo y herramientas varias. En consecuencia, los imputados fueron sorprendidos por carabineros en circunstancias que tenían en su poder un vehículo robado mediante llave falsa, no pudiendo sino conocer su origen espurio.” (sic.) Código: GSJKXFDHLZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado receptación de vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal y que al acusado JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA le ha correspondido participación en calidad de autor. Asimismo, indica el Ministerio Público que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere que se imponga a JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA, ya individualizado, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias legales que correspondan y se le condene al pago de las costas según l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 456 bis A del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA, cédula de identidad N° . . -K, ya individualizado en lo demás, de la imputación que lo Código: GSJKXFDHLZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consideró autor de un delito de receptación de vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, en grado de consumado, supuestamente ocurrido el día 22 de Junio de 2019, en la jurisdicción de este Tribunal II.- Que, SE EXIME al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, conforme a las razones expuestas en el considerando décimo. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Hecho, archívese en su oportunidad. Esta sentencia no cabe dentro de los criterios de anonimización del acta 44- 2022 de la Excma. Corte Suprema, permitiéndose su publicidad en la base jurisprudencial del Poder Judicial, en conformidad a la Constitución y las leyes. Sentencia redactada por la jueza suplente doña Valeria Valiente Vila. RUC N° - RIT N° - SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE CALAMA, PRESIDIDA POR LA MAGISTRADA TITULAR DOÑA MARILYN NEIRA MENDOZA ADEMÁS, POR LAS MAGISTRADAS DOÑA
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO C/ JHON ALBERT HINOJOSA NICOLTA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO RUC Nº - RIT Nº - CALAMA, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, presidida por la jueza titular Marilyn Neira Mendoza e integrada, ade
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica