Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN PUBLICO C/ DAVID MANUEL ABARCA BALBONTÍN

Rol

O-118-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 30 de diciembre del año 2.021, aproximadamente a las 18:00 horas, en avenida Pedro Montt, a la altura del número 1850, Valparaíso, personal de Carabineros, sorprendieron al acusado David Manuel Abarca Balbontín, ofreciendo a la venta, sin la competente autorización, 40 artículos pirotécnicos del tipo petardos. Hechos que según la fiscalía configuran el delito de venta ilegal de fuegos artificiales previsto y sancionado en el artículo 2 letra f) y 10 de la Ley 17.798; consumado; con participación en Código: TXJKXFLCBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal; sin modificatorias de responsabilidad penal; solicita se le imponga una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies provenientes del delito, determinación de huella genética y costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura, la Fiscalía señaló que los hechos se acreditarán con la declaración de los policías que participaron el en procedimiento y el perito. Se inició la causa por una llamada a carabineros que dio cuenta que el acusado vendía fuegos artificiales en Pedro Montt, luego se le fiscaliza, se hallan los fuegos artificiales y se procede a su detención. En su alegato de clausura la Fiscalía, dice que con la prueba rendida hoy consistente en la declaración del funcionario policial Abel Correa que participó en el procedimiento en que se recibe llamada de Cenco que se vendían fuegos artificiales en Avenida Pedro Montt, dan la características y individualización del sujeto, los funcionarios ubican al imputado, lo fiscaliza y en una mochila en que estaba en el puesto, se hallaron los fuegos artificiales. El perito indica que los elementos hallados eran peligrosos y estaban aptos para su utilización. Se aporta el audio y fotografías para dar cuenta de ello. La

Fundamentos

considerando relativo a la prueba rendida por el Ministerio Público, contenida en CD y que se reprodujo en la audiencia de juicio, dando cuenta que una persona denunció la venta de fuegos artificiales por parte de “un tipo con un bebé” que vestía polera azul. En cuanto a la naturaleza de las especies halladas en la mochila, se rindió la pericial consistente en los dichos del perito William Enrique López Celis del GOPE de Carabineros, quien señaló que le correspondió peritar el 11 de febrero de 2022 unas evidencias levantadas y remitidas con cadena de custodia 3702613 para ver si correspondían realmente a elementos pirotécnicos. Precisa que las evidencias corresponden a elementos pirotécnicos conocidos como petardos, un total de 40, cada uno con un largo de 5 centímetros y un diámetro de 1,6 centímetros y un peso de 12 gramos cada uno. Correspondiendo a la marca Júpiter de modelo “Colour Flower”. Indicó también que al efectuar revisión ocular determinó que el cuerpo es de un cartón tubular que en sus extremos tiene tapones de yeso y en uno tiene insertado una mecha de color verde. El sistema de activación corresponde a la mecha de fabricación industrial de color verde para pirotecnia y se verifica que son de origen chino. Además, al hacer la prueba de operativa, aplicándole fuego directo a su mecha, dio como resultado un fuerte estruendo, un destello y la desintegración del Código: TXJKXFLCBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 contenedor cilíndrico de cartón, así como un aumento de temperatura. Concluye que el objeto de su pericia son elementos pirotécnicos y sus sistemas de activación o mecha estaba en buen estado de conservación y al contenedor de color gris al interior confinada estaba en buen estado de uso, seca y en buen estado. Además, se le exhiben las fotos del set 2 indicando que en la foto 1: se ven las 40 unidades de elementos pirotécnicos en paquetes de 10 y en la Foto 2: se ve un petardo de manera individual y la mecha propiamente tal. Dichas imágenes resultan coherentes con lo indicado por el perito al serle exhibidas. Finalmente, respecto de la autorización del acusado para detentar o vender fuegos artificiales, se aportó el Oficio DGMN_AF.21.(S) N°6442/168/2022 de fecha 12 de enero de 2022 que respecto de la consulta por el RUT del acusado 9.874.040-6 Abarca Balbontín, David Manuel, que no registra inscripción ni permiso para portar o transportar armas ni permiso para mantener ni comerciar fuegos artificiales, por lo que no posee permiso para comercialización, porte, uso y/o manipulación de fuegos artificiales. Así, considerando toda la prueba de cargo relativa al hecho por el cual se dedujo acusación, especialmente las declaraciones del testigo, funcionario policial Abel Correa, en relación a los antecedentes de la denuncia del hecho que constan tanto en el Registro CAD como en el audio reproducido en el juicio, dicha declaración última que carece de la con

Fallo

se acuerda que había. No había nada foto 6. Son los fuegos artificiales, que se encontraban al interior de la mochila negra. La persona que detuvo ese día es el acusado. Contrainterrogado dijo que recibieron un comunicado de Cenco, que una persona que vestía polera blanca con negro estaba vendiendo fuegos artificiales, cerca de la Eco farmacia. De su declaración, no estaba en poder de la persona detenida, estaba en el lugar en que estaba ejerciendo un puesto de comercio ambulante. Se le muestra la foto 4: el puesto era el de la mesa, la mochila Código: TXJKXFLCBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 estaba debajo de la mesa. No recuerda si había más puestos de comercio ambulante. ii) Pericial: 1.- William Enrique López Celis: cédula de identidad N° 16.033.881-4, Sargento 2º de Carabineros, perito del GOPE de Carabineros, domiciliado en Avenida Mar de Chile S/N, Población Glorias Navales, Viña del Mar, quien depuso respecto de los análisis, observaciones y conclusiones contenidas en Informe Pericial N° 10 de 25 de febrero de 2022. Dice que el informe es de fecha 11 de febrero de 2022, por unas evidencias levantadas y remitidas con cadena de custodia 3702613 derivadas al Gope para efectuar informe pericial para ver si correspondían realmente a elementos pirotécnicos. Las evidencias corresponden a elementos pirotécnicos conocidos como petardos, un total de 40. Cada uno tiene un largo de 5 centímetros con un d

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DAVID MANUEL ABARCA BALBONTÍN DELITO: VENTA ILEGAL DE FUEGOS ARTIFICIALES (ABS) R.U.C.: 2101181982-3 R.I.T.: 118-2023 _______________________________________________/ Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes Que con fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Or

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