2º Juzgado Civil de Concepción

GUZMÁN/FISCO TESORERIA

Rol

C-6414-2019

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco Nº 1085, oficina 1102, en representación procesal de SUSAN ELIZABETH GUZMÁN MILLAR, abogada, domiciliada en Concepción, calle Colo Colo N° 333, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra del FISCO DE CHILE, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Concepción, calle O´Higgins N° 749, para que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda, con sus reajustes, interés penal y multa, con costas. Funda su demanda en que su representada registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme, a la documentación que acompaña en un otrosí, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: - Formulario 21, tipo 21, folio 101011079, fecha de emisión del giro 04 de noviembre de 2008, fecha de vencimiento legal o período 00-00- 0000, valor neto adeudado $532.464.- - Formulario 21, tipo 21, folio 101038379, fecha de emisión del giro 13 de noviembre de 2008, fecha de vencimiento legal o período 00-00- 0000, valor neto adeudado $102.719.702.- Sostiene que las deudas indicadas se encuentran claramente prescritas, toda vez que ha trascurrido en exceso el plazo correspondiente, y que corresponde al establecido en el inciso 1º del artículo 200 del Código Tributario: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago”. Afirma que, incluso en subsidio, se encuentra cumplido el plazo extraordinario de 6 años previsto en el inciso 2° del mismo precepto, el cual dispone

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de Susan Elizabeth Guzmán Millar, interpuso demanda de prescripción de la acción de cobro en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, para que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó (folio 1): a) Copia de certificado de deudas emitido por Tesorería General de la República, de fecha 02 de agosto de 2019. b) Copia de aviso recibo emitido por Tesorería referido al giro formulario 21, folio 101011079. c) Copia de aviso recibo emitido por Tesorería referido al giro formulario 21, folio 101038379. Además, como medida para mejor resolver, se acompañó a folio 35, certificados de movimientos emitidos por Tesorería General de la República, y correspondientes a los giros formularios 21 tipo 21, folios 101011079 y 101038379. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que el demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: - Formulario 21, tipo 21, folio 101011079, fecha de emisión del giro 04 de noviembre de 2008, fecha de vencimiento legal o período 00-00-0000, valor neto adeudado $532.464.-, y - Formulario 21, tipo 21, folio 101038379, fecha de emisión del giro 13 de noviembre de 2008, fecha de vencimiento legal o período 00-00-0000, valor neto adeudado $102.719.702.- 6°.- Que, en cuanto al segundo supuesto exigido de la acción deducida, en el caso del formulario, ante la ausencia de normas especiales que rijan el instituto de la prescripción respecto de los impuestos, intereses y multas, que a través de dicho formulario

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 23 de abril de 2015, recaídos en autos rol 1874-2014, sección civil.). Por lo anterior, solicita se acoja la demanda y se declare que; la acción de cobro de las deudas indicadas en el cuerpo de esta demanda, incluidos el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita y, en consecuencia debe procederse al descargo de las deudas señaladas, y que se condene en costas a la demandada. La demanda no fue contestada. A folio 12 la demandante evacuó el trámite de la réplica, reiterando en todas y cada una de sus partes la demanda de autos. A folio 15 se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía, y a folio 20 se efectuó la audiencia de conciliación, solo con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, doña Leslie Ramos Rubilar. A folio 21, se recibió la causa a prueba. A folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. A folio 32 se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a folio 36, con fecha 10 de agosto de 2020. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de Susan Elizabeth Guzmán Millar, interpuso demanda de prescripción de la acción de cobro en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial doña Susana Urbina Pinto, para que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda, y conforme a los funda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6414-2019 CARATULADO : GUZM N/FISCO TESORERIAÁ Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 09 de septiembre de 2019, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en Concepción, calle Chacabuco Nº 1085, oficina 1102, en representación procesal de SUSAN ELIZABETH

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