C/ MARCO ANTONIO RIVERO MIRANDA
Rol
O-7518-2022
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ; El día 6 de julio del año 2022 a las 15 15 horas en la intersección de Tucapel Jiménez con Rosas el imputado MARCO RIVERO MIRANDA se subió al taxi placa patente HGFW-92, y al llegar a calle Rosas con Ricardo Cumming le pidió que se detuviera momentáneamente para supuestamente comprar cigarros, momento en que, con un objeto contundente, consistente a frasco de vidrio contenedor de aromatizante ambiental, le dio diversos golpes en su cabeza causándole corte sangramiento a la víctima; posteriormente a eso le sustrajo dos teléfonos celulares uno Samsung modelo jota cinco dorado y otros Samsung Galaxy M 31 color azul con carcasa transparente, los seguros del auto se activaron automáticamente impidiéndole bajar a la imputada . Los transeúntes llamaron a carabineros logrando ser detenido el imputado . La víctima sufrió lesiones de carácter médicamente leves consistente en contusión herida abierta en región frontal SE DECLARA: I.- Que se condena a NOMBRE REGISTRAL RIVEROS MIRANDA MARCO ANTONIO NOMBRE SOCIAL DARINKA GARCÍA MIRANDA, ya individualizado, a la pena 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionados en 436 inciso 1º en Código: LXNXXFWCVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 6 de julio del año 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la pre
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a NOMBRE REGISTRAL RIVEROS MIRANDA MARCO ANTONIO NOMBRE SOCIAL DARINKA GARCÍA MIRANDA, ya individualizado, a la pena 4 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena en calidad de AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionados en 436 inciso 1º en Código: LXNXXFWCVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, cometido el día 6 de julio del año 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Ministerio del Interior se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El condenado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es desde el 07 de julio de 2022 a la fecha más lo que tarde la expulsión, lo que hasta el día de hoy da un total de 322 días. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio
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PROCEDIMIEN ABREVIADO FECHA: Santiago., veinticinco de mayo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 2200657005-8 RIT: 7518-2022 IMPUTADO: MARCO ANTONIO RIVERO MIRANDA C.I. 14.861.883-6 DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICUL 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. PARTICIPACIO Autor G. DE DESA
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